Decreto 326
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Decreto 326
Decreto 326 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA CON TECNOLOGÍA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "INFORMÁTICA EDUCATIVA EN ESCUELAS Y LICEOS"
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA CON TECNOLOGÍA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "INFORMÁTICA EDUCATIVA EN ESCUELAS Y LICEOS"
Núm. 326.- Santiago, 21 de septiembre de 2011.- Considerando:
Que, la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su partida 09, capítulo 01, programa 11, subtítulos 24 y 33, ítem 03, asignaciones 386 y 026, denominadas Informática Educativa en Escuelas y Liceos, glosa 04 consigna recursos, entre otros, para financiar el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación pedagógica con tecnología en los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación Nº 2, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que, la citada glosa presupuestaria señala que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará los criterios de postulación y selección de los establecimientos que participarán en estos proyectos;
Que, en cumplimiento de la norma precedentemente citada se dicta el presente reglamento, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículos 1º, 2º y 4º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; DFL Nº 2, de Educación, de 1998; DL Nº 3.166, de 1980; decreto Nº 209, de 1995; decreto Nº 216, de 1996, y decreto Nº 101, de 2006, todos del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo 1°: El presente decreto reglamenta la ejecución de los recursos para el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación pedagógica con tecnología, en adelante el Programa, en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2 de Educación, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en el marco de ejecución de la asignación presupuestaria denominada "Informática Educativa en Escuelas y Liceos".
Artículo 2º: El Programa tendrá como objetivo incorporar herramientas y asesoría para lograr mejoras en el uso de nuevas metodologías de enseñanza y desarrollo de aprendizaje con tecnologías, en los referidos establecimientos educacionales, a través de la promoción y difusión de estudios y/o desarrollo de nuevas estrategias educativas con uso de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC).
Artículo 3º: Los recursos financieros previstos para el programa tendrán el carácter de fondos concursables nacionales o regionales destinados al financiamiento de proyectos que tengan la finalidad mencionada en el artículo 2º, y se asignarán conforme a las bases dictadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 4º: Al citado Programa podrán postular los siguientes establecimientos educacionales:
1. Establecimientos educacionales particulares subvencionados.
2. Establecimientos educacionales municipalizados.
3. Establecimientos educacionales regidos por el DL Nº 3.166, de 1980.
Dichos establecimientos educacionales deberán presentar un proyecto que cumpla con los requisitos metodológicos enfocados a los objetivos del programa definidos en el artículo 2º del presente reglamento.
Artículo 5°: Constitúyase una Comisión de evaluación y selección encargada de presentar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el o los concursos, la que estará integrada por el Subsecretario de Educación o a quien éste designe para estos efectos, quien la presidirá, el Jefe del Área de Tecnologías para el Aprendizaje y Gestión, el Jefe del Área de Formación y/o Jefe de Infraestructura del Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos, también conocido con la denominación "Programa Enlaces".
La Comisión podrá hacerse asesorar para la evaluación por profesionales especialistas externos contratados para estos efectos.
Artículo 6º: Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados considerando, a lo menos, los siguientes criterios: Técnicos, económicos, y valor agregado al proceso educativo. Para estos efectos se entenderá por:
a) Técnico: Pertinencia con los objetivos de innovación, coherencia técnico pedagógica, según los ámbitos y dimensiones de acciones establecidos en el proyecto.
b) Económico: Los niveles de inversión y financiamiento requeridos, en particular a través de fondos públicos, y la eficiencia y adecuación de su administración.
c) Valor Agregado: Aporte adicional que entrega el proyecto ya sea en el área curricular o de gestión del establecimiento educacional.
No podrán ser seleccionados los establecimientos educacionales, cuyos sostenedores registren procesos de rendición de cuentas pendientes en los diferentes beneficios entregados por el Programa Enlaces.
Artículo 7º: Efectuada la evaluación por la Comisión del artículo 5º atendiendo los criterios del artículo 6º y las ponderaciones establecidas en las bases del o los concursos, ella presentará su propuesta de adjudicación de los proyectos, firmada por todos los comparecientes, al Ministro de Educación, quien decidirá fundadamente acerca de la adjudicación de los mismos, dictando para ello el respectivo acto administrativo.
Artículo 8º: Las bases del o los concursos se publicarán en el sitio web que determine el Ministerio de Educación indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios señalados en el artículo 6º así como los montos que se destinarán para los proyectos adjudicados.
Las bases establecerán la época del llamado a concurso, el mecanismo de evaluación, la adjudicación, los plazos y condiciones de ejecución de los proyectos, las cauciones exigibles que deberán otorgar los sostenedores o administradores de los establecimientos educacionales, cuyas propuestas sean adjudicadas, el modo de transferencia de los recursos, las causales de término anticipado de los convenios, el mecanismo de rendición de cuentas de los proyectos, y el mecanismo de restitución de los recursos fiscales si procediere.
La determinación de la naturaleza y monto de las garantías será fijado en consideración al monto del aporte a entregar por el Ministerio de Educación a la institución adjudicataria y dependiendo de si ésta es pública o privada.
Artículo 9º: Las actividades cuya ejecución comprende el programa de desarrollo y ejecución de proyectos de innovación pedagógica con tecnología, podrán ser las siguientes:
- Compra, renovación y/o ampliación de equipamiento y/o recursos informáticos para la ejecución del Programa.
- Ejecución de talleres, cursos, jornadas u otras actividades de difusión y orientación para la ejecución de los proyectos.
- Capacitación, perfeccionamiento y contratación de especialistas para asesorías de evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los proyectos.
- Adquisición, elaboración, reproducción, impresión y distribución de material de difusión y orientación de talleres de apoyo al proyecto.
- Realización de estudios y evaluaciones del cumplimiento o impacto del programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ENE-2012
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05-ENE-2012 |
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