Decreto 415
Decreto 415 DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA CUENCA DEL RÍO QUILIMARÍ UBICADA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 07-DIC-2011
Publicación: 30-DIC-2011
Versión: Única - 30-DIC-2011
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA CUENCA DEL RÍO QUILIMARÍ UBICADA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 415.- Santiago, 7 de diciembre de 2011.- Vistos:
1) El oficio Ord. Nº 802, de 7 de diciembre de 2011, del señor Director General de Aguas;
2) El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrológicas cuenca del río Quilimarí, provincia de Choapa", de 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas;
3) La resolución Nº 39, de 9 de febrero de 1984, de la Dirección General de Aguas, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) El oficio Ord. Nº 1.533, de 7 de diciembre de 2011, del señor Intendente de la Región de Coquimbo (S);
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1.- Que, la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrológicas cuenca del río Quilimarí, provincia de Choapa", de 6 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas.
2.- Que, por medio del oficio Ord. Nº 1.533, de 7 de diciembre de 2011, el señor Intendente de la Región de Coquimbo (S) solicita al señor Ministro de Obras Públicas, declarar zona de escasez la cuenca del río Quilimarí y la comuna de Combarbalá, en la Región de Coquimbo, con el fin de implementar planes y medidas de excepción, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica.
3.- Que, el señor Director General de Aguas mediante el oficio Ord. Nº 802, de 7 de diciembre de 2011, solicita se declare zona de escasez hídrica a la cuenca del río Quilimarí ubicada en la Región de Coquimbo.
4.- Que, el artículo 314 inciso 4º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
5.- Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Decreto:
1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la cuenca del río Quilimarí, ubicada en la Región de Coquimbo. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
2.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-DIC-2011
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30-DIC-2011 |
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