Decreto 60
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Decreto 60
Decreto 60 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y CÁLCULO PARA EL HORMIGÓN ARMADO Y DEROGA DECRETO Nº 118, DE 2010
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 02-NOV-2011
Publicación: 13-DIC-2011
Versión: Única - 13-DIC-2011
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y CÁLCULO PARA EL HORMIGÓN ARMADO Y DEROGA DECRETO Nº 118, DE 2010
Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 2º número 3; el DL Nº 1.305, de 1975, en su artículo 4º; lo previsto en los artículos 2º, 105 y 106, del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, y sus modificaciones; la ley 19.912; el DS Nº 77, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 2004, en especial lo dispuesto en su artículo 7º; el DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, que Aprueba Reglamento que Fija los Requisitos de Diseño y Cálculo para el Hormigón Armado; Requisitos de Reglamento para Concreto Estructural y Comentario o ACI 318S-08, del American Concrete Institute; el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Teniendo presente:
1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas.
2.- Que, como es de público conocimiento, una amplia zona del país fue afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con características de terremoto el pasado 27 de febrero del año 2010, catástrofe que produjo un nivel de daños que se considera por sobre lo aceptable.
3.- Que, en virtud de lo señalado en los puntos precedentes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó el DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, Reglamento que Fija los Requisitos de Diseño y Cálculo para Hormigón Armado, que esta Secretaría de Estado estimó necesario revisar, dado que a la época de su formulación se contaba con información parcial de las causas y consecuencias de los daños que la referida catástrofe provocó en las edificaciones del país, estableciéndose, en el indicado Reglamento Técnico, factores de seguridad y estándares que requieren ser ajustados, para lo cual convocó a un panel de expertos en materias relativas a Diseño y Cálculo para Hormigón Armado que efectuara recomendaciones en este sentido, compuesto por:
Alfonso Larraín, ALV Ingeniería y Cía. Ltda.;
Armando Holzapfel, Cámara Chilena de la Construcción;
Augusto Holmberg, Instituto del Cemento y el Hormigón;
Carl Lüders, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Carlos Méndez, Ministerio de Obras Públicas;
Carlos Sepúlveda Soruco, Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A.;
Carmen Abarca, Instituto de la Construcción;
Eduardo Santos Muñoz, IEC S.A.;
Fernando Yáñez, IDIEM de la Universidad de Chile;
Gilberto Leiva, Universidad Técnica Federico Santa María;
Hernán Santa María, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Iván Hrepic, consultor particular;
Juan Luis Ramírez, Colegio de Arquitectos de Chile;
Leonardo Massone, Universidad de Chile;
Leopoldo Breschi, VMB Ingeniería Ltda.;
Luis Díaz, Universidad de La Serena;
Manuel Brunet, Cámara Chilena de la Construcción;
Marcial Baeza, Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica - Achisina;
Marianne Küpfer, René Lagos y Asociados Ingenieros Civiles Ltda.;
Matías Hube, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Miguel Sandor, Sandor Ingenieros;
Patricio Bonelli, Patricio Bonelli y Asociados Ltda.;
René Lagos, René Lagos y Asociados Ingenieros Civiles Ltda.;
Rodolfo Saragoni, S y S Ingenieros Consultores Ltda.;
Rodrigo Concha, RCP Ingeniería Ltda.;
Rodrigo Jordán, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Rodrigo Mujica, VMB Ingeniería Ltda.;
Rodrigo Vásquez, consultor particular;
Sergio Contreras, Colegio de Ingenieros de Chile;
Walter Brehme, Universidad de Chile - Facultad de Arquitectura, y
Guillermo Calderón, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4.- Que el artículo 2º del DS Nº 77, del Ministerio de Economía, del año 2004, Reglamento de Ejecución del Título I de la Ley 19.912 y Requisitos para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad, establece que cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los ministerios con facultades para adoptarlos, utilizarán esas normas internacionales o sus elementos pertinentes como base de sus reglamentos técnicos.
5.- Que en materia de Diseño y Cálculo para Hormigón Armado, existe la norma internacional denominada "Requisitos de Reglamento para Concreto Estructural y Comentario" o ACI 318S-08, preparada por el Comité ACI 318, del American Concrete Institute, de los Estados Unidos de América, que corresponde a la versión en español y en sistema métrico del ACI 318-08.
6.- Que, como resultado de las reuniones sostenidas por el panel de expertos, se determinó que es urgente efectuar adecuaciones y complementaciones al DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, que ajusten los factores de seguridad y los estándares del Diseño y Cálculo para Hormigón Armado, de acuerdo a la información obtenida de los daños que ocasionó el sismo de febrero del año 2010, para lo cual resulta pertinente adoptar y aplicar, con los acondicionamientos propios de la realidad nacional, la norma internacional citada en el considerando precedente, siendo necesaria la dictación de un reglamento técnico que lo reemplace, para su aplicación hasta que el Instituto Nacional de Normalización confeccione la norma técnica correspondiente y ésta sea declarada Norma Oficial de la República de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que Fija los Requisitos de Diseño y Cálculo para el Hormigón Armado.
Artículo 1º.- Los elementos y estructuras de hormigón armado se deberán diseñar y construir de acuerdo con los requisitos y exigencias establecidos en la norma técnica del American Concrete Institute, denominada Requisitos de Reglamento para Concreto Estructural y Comentario ACI 318S-08, en adelante ACI 318S-08, con las adecuaciones indicadas en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 2º.- Toda referencia a código, comentario, cláusula, simbología, figuras o tablas que se contengan en el presente decreto, deberá entenderse realizada a las contenidas en los siguientes documentos. Para referencias sin fecha, se aplicará la última edición oficial vigente del documento referenciado:
NCh148 Cemento - Terminología, clasificación y
especificaciones generales
NCh163 Áridos para morteros y hormigones - Requisitos
generales
NCh170 Hormigón - Requisitos generales
NCh204 Acero - Barras laminadas en caliente para
hormigón armado
NCh433 Diseño sísmico de edificios
NCh1174 Construcción - Alambre de acero, liso o con
entalladuras, de grado AT56-50H, en forma de
barras rectas - Condiciones de uso en el hormigón
armado
NCh1498 Hormigón - Agua de amasado - Requisitos
NCh1537 Diseño estructural de edificios - Cargas
permanentes y sobrecargas de uso
NCh1934 Hormigón preparado en central hormigonera
NCh2123 Albañilería confinada - Requisitos de diseños y
cálculo
NCh2182 Hormigón y mortero - Aditivos - Clasificación y
requisitos
NCh2369 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones
industriales.
AC 133 Acceptance Criteria for Mechanical Connectors for
Steel Bar Reinforcement
ACI 318S-08 Requisitos de Reglamento para Concreto
Estructural y Comentarios.
Artículo Nº 3.- Fíjanse las siguientes adecuaciones al ACI 318S-08. Los números de este artículo corresponden a las cláusulas del ACI 318S-08, que se modifican, adicionan o reemplazan.
CÓDIGO COMENTARIO

7.7.1 - Hormigón vaciado en obra (no preesforzado)
Se debe proporcionar el siguiente recubrimiento libre mínimo de hormigón a la armadura, siempre que no sea inferior al exigido por 7.7.6 y 7.7.8:

7.7.2 - Hormigón vaciado en obra (preesforzado)
Se debe dar el siguiente recubrimiento mínimo de hormigón a la armadura pretensada y no pretensada, ductos y anclajes en los extremos, siempre que no sea inferior al exigido en 7.7.6 y 7.7.8

7.7.3 - Hormigón prefabricado (fabricado en condiciones de control de planta)
Se debe dar el siguiente recubrimiento mínimo de hormigón a la armadura pretensada y no pretensada, ductos y anclajes en los extremos, siempre que no sea inferior al exigido en 7.7.6 y 7.7.8


Artículo 4º.- Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, a la NCh 430, o al diseño y cálculo para hormigón armado, deberá entenderse efectuada a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5º.- En consideración a que las disposiciones que se introducen por el presente reglamento vienen a solucionar problemas urgentes relacionados con la seguridad de las personas que habitan y utilizan las edificaciones que se construyen en el país y de los bienes que se guarnecen en éstos, omítanse los trámites previstos en el artículo 4º de la Ley 19.912 y en aplicación del artículo 7º, del DS Nº 77, del Ministerio de Economía, del año 2004, cúmplase con los que corresponda, comenzando a regir lo dispuesto en el presente decreto desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6º.- Derógase el DS Nº 118 (V. y U.), de 2010, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el que se aplicará hasta que el Instituto Nacional de Normalización confeccione la norma técnica correspondiente y ésta sea declarada norma oficial de la República de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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