Decreto 156
Decreto 156 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 156.- Santiago, 17 de febrero de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.186, de fecha 23 de julio de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región".
- El oficio Ord. Nº 529 OTR 032, de fecha 14 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal de Construcción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".
- El oficio Ord. Nº 142, de fecha 21 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región".
- La carta GG.011/10, de fecha 15 de octubre de 2010, de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A.
- El oficio Ord. Nº 155, de fecha 18 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región".
- El oficio Ord. Nº 626 CCDC 032, de fecha 19 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de Construcción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".
- El oficio Ord. Nº 196, de fecha 20 de octubre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 3.981, de fecha 21 de octubre de 2010, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010.
- La anotación de fecha 26 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal, que consta a foja Nº 29 del Libro de Explotación de la Obra.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia la pronta desafectación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región" de un área de 14.701 m², a fin de permitir la construcción del Enlace Aeropuerto, que forma parte del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", de acuerdo a los estudios referenciales desarrollados para dicho contrato de concesión, toda vez que es la mejor solución desde el punto de vista técnico y económico, considerando el traslape que se produce en las áreas de concesión de los contratos ya singularizados, y considerando que el plazo máximo de construcción del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera vence el 4 de marzo de 2011, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región", en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafecta de dicho contrato de concesión un área de 14.701 m², de acuerdo al plano Nº GEN-AER-005-As Built V6 "Modificación a Plan Regulador Área de Concesión Aeropuerto Regional de Atacama" de septiembre de 2010 que adjuntó el Inspector Fiscal de Explotación en su oficio Ord. Nº 142, de fecha 21 de septiembre de 2010.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios económicos, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 15 de diciembre de 2010.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 15 de diciembre de 2010.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región", en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafecta del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región", un área de 14.701 m², de acuerdo al plano Nº GEN-AER-005-As Built V6 "Modificación a Plan Regulador Área de Concesión Aeropuerto Regional de Atacama" de septiembre de 2010 que adjuntó el Inspector Fiscal de Explotación en su oficio Ord. Nº 142, de fecha 21 de septiembre de 2010.
El Inspector Fiscal de Explotación debía dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, del traspaso del área de 14.701 m² a la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", lo que efectuó con fecha 26 de noviembre de 2010, según consta a foja Nº 29 de dicho Libro.
2. Establécese que los perjuicios mensuales derivados de la desafectación del área que trata el Nº 1 anterior, netos de ahorros en costos de conservación, mantención, operación y explotación, de conformidad a lo señalado por Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A. en su Carta GG.011/10, se fijan en la cantidad de UF 162,25 (ciento sesenta y dos coma veinticinco unidades de fomento), neta de IVA, por cada mes que medie entre la fecha del traspaso del área señalada y la fecha de término del contrato de concesión. Se deja constancia que, según lo señalado por la Sociedad Concesionaria en la citada carta, para los efectos de actualizar los perjuicios, a la fecha de suscripción del convenio que se aprueba en el Nº 4 del presente decreto supremo, se considera una tasa real anual del 7,2%. Por otra parte, dicho valor actualizado devengará intereses diariamente, desde el día siguiente a la fecha de suscripción del citado convenio hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa de interés real anual de 4,5%. Los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2011 02.08.31.02.004 Código BIP 30110400-0 "Concesión Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama (Sistema Nuevas Inversiones)".
3. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región".
4. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 15 de diciembre de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A.", debidamente representada por don Gonzalo Castillo Nicolás y don Ricardo Bachelet Artigues, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN"
En Santiago de Chile, a 15 días del mes de diciembre de 2010, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A., sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región", RUT Nº 99.505.010-2, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por su Gerente General, don Gonzalo Castillo Nicolás, de profesión ingeniero naval, cédula nacional de identidad Nº 6.662.748-9, y por don Ricardo Bachelet Artigues, de profesión ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 7.944.566-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Puerta del Sol Nº 55, piso 3, comuna de Las Condes, se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero : Antecedentes y fundamentos del Convenio Ad-Referéndum.
1.1 "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 1.186, de fecha 23 de julio de 2002, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de octubre de 2002.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región", en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafectó del contrato de concesión un área de 14.701 m², de acuerdo al plano Nº GEN-AER-005-As Built V6 "Modificación a Plan Regulador Área de Concesión Aeropuerto Regional de Atacama" de septiembre de 2010.
Se deja constancia que mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, según consta a foja Nº 29, de fecha 26 de noviembre de 2010, el Inspector Fiscal dio cuenta que en dicha fecha se hizo efectivo el traspaso del área de 14.701 m² a la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en cumplimiento a lo ordenado por la resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010, tramitada con fecha 25 de noviembre de 2010.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios económicos, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte del presente Convenio Ad-Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo Nº 1 : Copia resolución DGOP (exenta) Nº 3.800,
de fecha 2 de noviembre de 2010.
Anexo Nº 2 : Copia de anotación de fecha 26 de
noviembre de 2010, del Inspector Fiscal,
que consta a foja Nº 29 del Libro de
Explotación de la Obra.
Anexo Nº 3 : Valorización de pérdida de ingresos
comerciales, netos de ahorros en costos de
conservación, mantención, operación y
explotación, por desafectación de área de
14.701 m².
Anexo Nº 4 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a
pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de
pago efectivo.
Anexo Nº 5 : Área de Concesión.
- Ítem 1 : Plano "Plan Regulador Área de Concesión
Aeropuerto Regional de Atacama".
- Ítem 2 : Plano "Modificación a Plan Regulador Área
de Concesión Aeropuerto Regional de
Atacama".
- Ítem 3 : Plano "Área de Concesión - Áreas
Definitivas Aeropuerto Regional de
Atacama".
Segundo : Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la sociedad concesionaria.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios económicos derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, netos de ahorros en costos de conservación, mantención, operación y explotación, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A. la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único y total.
2.1 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010, y en Carta GG.011/10, la Sociedad Concesionaria valorizó los perjuicios mensuales derivados de la desafectación del área de 14.701 m², netos de ahorros en costos de conservación, mantención, operación y explotación, en la cantidad de UF 162,25 (ciento sesenta y dos coma veinticinco unidades de fomento), netas de IVA, por cada mes que medie entre la fecha del traspaso del área señalada y la fecha de término del contrato de concesión.
Se deja constancia que con fecha 26 de noviembre de 2010 se hizo efectivo el traspaso del área señalada a la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", según consta en la anotación del Inspector Fiscal, de fecha 26 de noviembre de 2010, que consta a foja Nº 29 del Libro de Explotación de la Obra.
2.2 Las partes acuerdan que el valor actualizado al 15 de diciembre de 2010 de los menores ingresos comerciales provocados por la desafectación del área indicada en el numeral 2.1 del presente convenio, netos de los ahorros en costos de conservación, mantención, operación y explotación, asciende a la cantidad única y total de UF 16.147,94 (dieciséis mil ciento cuarenta y siete coma noventa y cuatro unidades de fomento), de conformidad a lo detallado en el Anexo Nº 3 del presente convenio.
2.3 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios derivados de las modificaciones dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010, las partes convienen que el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 16.147,94 (dieciséis mil ciento cuarenta y siete coma noventa y cuatro unidades de fomento), más los intereses que devengue dicho monto, desde el 16 de diciembre de 2010 hasta la fecha de pago efectivo de la obligación, considerando para ello una tasa de interés diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa de interés real anual de 4,5%. Dicho pago deberá ser efectuado, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, a más tardar, el 30 de junio de 2011. Para una mejor comprensión respecto al cálculo de los intereses, en el Anexo Nº 4 se incluye un ejemplo numérico.
2.4 La cantidad indicada en el numeral 2.3 del presente convenio será pagada sin IVA. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
Tercero : Otras estipulaciones.
3.1 El área de concesión se encuentra establecida en el plano que se adjunta en el Ítem 3 del Anexo Nº 5 del presente convenio, el cual se denomina "Área de Concesión - Áreas Definitivas Aeropuerto Regional de Atacama", y que contiene las modificaciones de que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010.
3.2 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum así como del contrato de concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
Cuarto: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al Ministerio de Obras Públicas el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta la fecha de suscripción del presente convenio por las materias tratadas en él.
Quinto: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
Sexto: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la trascripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9 del DS MOP Nº 900 de 1996.
Séptimo: La personería de don Gonzalo Castillo Nicolás y de don Ricardo Bachelet Artigues para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A., consta de escrituras públicas de fechas 5 de abril de 2005 y 23 de abril de 2004 respectivamente, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores.
Firman: Jorge Alé Yarad, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; Gonzalo Castillo Nicolás, Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A., y Ricardo Bachelet Artigues, Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A.
CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 1
Copia resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010.
(6 hojas, sin incluir ésta)

CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 2
Copia de anotación de fecha 26 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal, que consta a foja Nº 29 del Libro de Explotación de la Obra.
(1 hoja, sin incluir ésta)

CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 3
Valorización de pérdida de ingresos comerciales, netos de ahorros en costos de conservación, mantención, operación y explotación, por desafectación de área de 14.701 m².
(1 hoja, sin incluir ésta)

CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 4
Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.
(1 hoja, sin incluir ésta)

CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 5
Área de Concesión
Ítem 1: Plano "Plan Regulador Área de concesión Aeropuerto Regional de Atacama".
(1 lámina)
El ítem 1 del Anexo Nº 5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1 incluye Plano denominado "Plan Regulador Área de concesión Aeropuerto Regional de Atacama", el que por razones técnicas no se transcribe en el presente decreto supremo.
CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 5
Área de Concesión
Ítem 2: Plano "Modificación a Plan Regulador Área de Concesión Aeropuerto Regional de Atacama".
(1 Lámina)
El Ítem 2 del Anexo Nº 5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1 incluye Plano denominado "Modificación a Plan Regulador Área de Concesión Aeropuerto Regional de Atacama", el que por razones técnicas no se transcribe en el presente decreto supremo.
CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN
ANEXO Nº 5
Área de Concesión
Ítem 3: Plano "Área de Concesión - Áreas Definitivas Aeropuerto Regional de Atacama".
(1 Lámina)
El ítem 3 del Anexo Nº 5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1 incluye Plano denominado "Área de Concesión - Áreas Definitivas Aeropuerto Regional de Atacama", el que por razones técnicas no se transcribe en el presente decreto supremo.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
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Única
De 19-NOV-2011
|
19-NOV-2011 |
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