Resolución 7078 EXENTA
Resolución 7078 EXENTA ACTUALIZA EL SISTEMA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO PARA CONSUMO HUMANO, ESTABLECE CONDICIONES PARA SER INSCRITO COMO TAL, DELEGA FUNCIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.561, DE 2003
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 25-OCT-2011
Publicación: 10-NOV-2011
Versión: Última Versión - 28-MAY-2017
ACTUALIZA EL SISTEMA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO PARA CONSUMO HUMANO, ESTABLECE CONDICIONES PARA SER INSCRITO COMO TAL, DELEGA FUNCIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.561, DE 2003
Núm. 7.078 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2011.- Vistos: Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; ley N° 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula el Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decreto N° 682, de 1942, que Reglamenta la Exportación de Productos Pecuarios; decreto N° 94, de 2008, que aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; decreto N° 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carne; resolución N° 2.561, de 2003, que Crea Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, establece condiciones para ser inscrito como tal y delega facultades que indica; resolución N° 2.592, de 2003, que establece Requisitos para la Inspección y Certificación Sanitaria de Exportación de Productos y Subproductos Comestibles de Origen Animal.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
2. Que el Servicio debe otorgar la certificación correspondiente cuando la inspección oficial determina que los productos y subproductos de origen pecuario para consumo humano, son inocuos y cumplen con los requisitos que exige el país o mercado de destino.
3. Que la inocuidad en los procesos contempla las Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operacionales Estandarizados, Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización y el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
Resuelvo:
1. Actualízase el Sistema Nacional de Inscripción de establecimientos Exportadores de Productos de Origen Pecuario para Consumo Humano.
2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Establecimiento Exportador de Productos Pecuarios (EEPP): Instalaciones nacionales donde se faenan, elaboran, producen, preparan, procesan, conservan, almacenan y/o congelan productos y sub productos de origen pecuario para consumo humano, que cumplen las normativas del Servicio para exportar.
b. Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP): Listado en el cual están incorporados todos los Establecimientos Exportadores de Productos de Origen Pecuario para Consumo Humano (EEPP) aprobados por el Servicio.
c. Habilitación: Autorización dada por la autoridad sanitaria del país de destino o el SAG según corresponda, para que un establecimiento exportador de productos pecuarios pueda faenar, producir, elaborar, preparar, procesar, conservar y/o almacenar productos para un mercado o país determinado.
d. Contraparte Técnica: Funcionario del establecimiento exportador que será el responsable técnico frente al SAG.
e. Habilitación Delegada: Las autoridades sanitarias de otros países han traspasado la función de inspeccionar el establecimiento y proceder a su habilitación al SAG.
f. Habilitación Directa: Habilitación que es efectuada mediante una visita de inspección por parte de las autoridades sanitarias del país importador, esta visita será posterior a la que realizarán los MVO sectoriales de la oficina correspondiente SAG, con la finalidad de comprobar en terreno que el establecimiento puede ser visitado.
g. Médico Veterinario Oficial (MVO): Profesional médico veterinario, designado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
h. Solicitud-Convenio de Inscripción en el LEEPP: Documento oficial que formaliza el interés de ingresar al sistema nacional de inscripción de establecimientos exportadores de productos de origen pecuario para consumo humano, y el compromiso del titular del establecimiento, de aceptar las exigencias establecidas en esta resolución y el sistema de Inspección y Certificación del Servicio, sus actualizaciones y de las que sobre la materia dicte el Servicio.
3. Los Establecimientos que requieran una certificación del SAG para exportar productos de origen pecuario para consumo humano deberán ser parte del Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos de Origen Pecuario (LEEPP) para Consumo Humano.
4. Delégase en los Jefes de Oficina del Servicio, la facultad de dictar resoluciones para inscribir, modificar y eliminar del LEEPP a los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional.
Para la inscripción de un establecimiento en el LEEPP, el interesado deberá presentar en la Oficina Sectorial del SAG correspondiente al domicilio del establecimiento, la siguiente documentación:
a. Solicitud de ingreso al LEEPP y Convenio de incorporación al Sistema de Inspección y Certificación del Servicio, según procedimiento establecido por el Servicio, completa, firmada y en duplicado.
b. Original o Copia legalizada de la resolución de la SEREMI de Salud correspondiente al establecimiento o certificado emitido por la autoridad sanitaria en el cual se demuestre la vigencia de la resolución del establecimiento.
c. Fotocopia del RUT del establecimiento.
Verificados estos antecedentes y el cumplimiento de la normativa nacional vigente, la cual estarán especificadas en las pautas técnicas definidas por el SAG, se procederá a inscribir en el LEEPP mediante una resolución otorgada por el Jefe de Oficina respectivo, asignándosele un número único de identificación. La Dirección Regional será responsable de llevar y asignar el número único de identificación de los establecimientos en las regiones.
Una vez otorgada la resolución de inscripción en el LEEPP del establecimiento, se notificará al interesado.
En caso de existir incumplimientos de las pautas técnicas, el establecimiento, a fin de continuar con el proceso de inscripción, podrá corregir los parámetros evaluados como no cumplimientos (NC) en un plazo máximo de 60 días corridos, los cuales serán verificados por el SAG.
Si el establecimiento es rechazado, el interesado del establecimiento pecuario podrá presentar una nueva solicitud de inscripción, sometiéndose a un nuevo proceso de inscripción en el LEEPP, cuando lo estime necesario.
5. Una vez otorgada la resolución de inscripción LEEPP, el establecimiento quedará facultado para solicitar al Servicio la certificación de exportación de los productos por ella indicada, de acuerdo a los requisitos que el Servicio o el país importador disponga.
6. El representante legal podrá solicitar a la respectiva Oficina Sectorial del SAG la modificación de la inscripción del establecimiento, por los siguientes motivos:
a) Modificación en los antecedentes generales del establecimiento.
b) Ampliación de las actividades, especies o productos solicitada originalmente en la inscripción.
c) Reducciones de las actividades, especies o productos solicitadas originalmente en la inscripción.
Lo anterior deberá ser evaluado y autorizado por la respectiva Oficina Sectorial del SAG. Ésta se hará efectiva desde la fecha de emisión de la resolución de modificación, la que deberá ser notificada al interesado.
7. Las causales para la suspensión de un establecimiento del LEEPP de Origen Pecuario para Consumo Humano son:
a) Imposibilidad de verificar el cumplimiento de las normas del Servicio, que forman parte del Sistema de Inspección y Certificación.
b) Imposibilidad de realizar la inspección anual de la inscripción para las actividades inscritas.
Una vez constatada alguna de estas causales por el Servicio, se citará por carta certificada al infractor, a que presente sus descargos en día y hora determinada. Analizados los antecedentes el Jefe de la Oficina Sectorial del SAG correspondiente, dictará, si correspondiese, una resolución de suspensión del establecimiento del listado nacional, por un período máximo de dos años, la que será notificada al representante legal.
El representante legal del establecimiento, podrá interponer las acciones y recursos que procedieren en contra de la resolución de suspensión.
Mientras esté vigente la suspensión el Establecimiento no podrá solicitar al Servicio la certificación de exportación de sus productos. No obstante, esto no implica la pérdida de las habilitaciones que mantenía vigentes a la fecha de la emisión de la resolución de modificación por suspensión.
8. Fíjanse las siguientes causales para la eliminación de un establecimiento del Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos de Origen Pecuario para Consumo Humano:
a. Retiro voluntario del establecimiento, el cual deberá ser solicitado mediante carta certificada a la respectiva Oficina Sectorial del SAG. Retiro que se hará efectivo desde la fecha de emisión de la resolución exenta de eliminación.
b. Cancelación de la resolución de Autorización de funcionamiento del establecimiento por la SEREMI de Salud o Autoridad Sanitaria respectiva.
c. No cumplimiento de las exigencias de la presente resolución y las que corresponden al Sistema de Inspección y Certificación.
d. No aprobación de la inspección anual para las actividades inscritas.
e. No realizar exportaciones de los productos indicados en la resolución de inscripción, durante un período de 24 meses, caso en el cual su reincorporación implica reiniciar el proceso de inscripción.
Una vez constatada alguna de estas causales por el Servicio, se citará por carta certificada al infractor, a que presente sus descargos en día y hora determinada. Analizados los antecedentes el Jefe de Oficina Sectorial del SAG correspondiente, dictará, si procediere, una resolución de eliminación del establecimiento del listado nacional, la que será notificada al representante legal.
El representante legal del establecimiento, podrá interponer las acciones y recursos que procedieren en contra de la resolución de eliminación.
9. Todos los establecimientos registrados con anterioridad en el SAG sobre la base del cumplimiento de la resolución N° 2.561 de 2003, de este Servicio, se entenderán incorporados automáticamente al LEEPP establecido en la presente resolución.
10. Derógase la resolución N° 2.561, de 2003, que crea Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, establece condiciones para ser inscrito como tal y delega facultades que indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-MAY-2017
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28-MAY-2017 | |||
Texto Original
De 10-NOV-2011
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10-NOV-2011 | 27-MAY-2017 |
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