Decreto 202
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Decreto 202
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Decreto 202 MODIFICA DECRETO N° 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 EN TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-MAY-2011
Publicación: 25-OCT-2011
Versión: Única - 25-OCT-2011
MODIFICA DECRETO N° 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 EN TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 202.- Santiago, 31 de mayo de 2011.- Considerando:
Que, la ley N° 20.481, de 2010, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 202 y subtítulo 33, ítem 03, asignación 035, glosa 04 y subtítulo 24, ítem 03, asignación 802 y subtítulo 33, ítem 03, asignación 401, glosa 09 consigna recursos para el Programa Fondo Desarrollo Institucional art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional-Infraestructura, respectivamente.
Que, en mérito de lo anterior y conforme a los decretos Nos 344 de 2010, de Educación, 104, 432, 988 y 1.140, todos de 2011, de Hacienda, los recursos consignados para la ejecución del Programa mencionado, ascienden en su conjunto a M$33.135.339.
Que, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981 y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley 20.129, que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981.
Que, la adjudicación de dichos recursos debe ser realizada a través de un sistema de concursos, según los criterios y procedimientos establecidos en el decreto N° 344 del Ministerio de Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Que, en armonía con lo anterior y con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2011, se hace necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo y de esta manera contribuir al desarrollo de la educación superior, por lo que se ha estimado conveniente dictar el correspondiente acto administrativo que sancione las modificaciones del mencionado decreto N° 344, del Ministerio de Educación, de 2010, y fije su texto refundido.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.481 de 2010, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, glosa 04 y 09 de la partida 09, capítulo 01, programa 30, asignaciones 24.03.202, 24.03.802, 33.03.035 y 33.03.401; en los decretos Nos 344 de 2010, del Ministerio de Educación, 104, 432, 988 y 1.140, todos de 2011, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo primero: Introdúzcanse modificaciones en el artículo único del decreto supremo N° 344, del Ministerio de Educación de 2010, cuyo texto definitivo será el siguiente:
Artículo 1°: Sistema de Concursos.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará durante el año 2011, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional.
A la aplicación de las normas de este reglamento se someterán los concursos de propuestas de Planes de Mejoramiento Institucional "PMI" o de Programa "PM", en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional y los concursos de Proyectos de Carácter General.
Las instituciones llamadas a participar en cada concurso y que presenten sus propuestas, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por resolución del Ministro de Educación.
Artículo 2°: Instituciones que pueden participar.
Dependiendo del concurso a que se refiera y tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1°, estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4 de 1981 y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley 20.129, que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981.
Artículo 3°: Concursos.
Las Instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, y las instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas, los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129, que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:
1. Uno o más concursos de propuestas de PMI o de PM, que permitirán seleccionar a las instituciones que podrán convenir Convenios de Desempeño con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título II del presente decreto.
2. Uno o más concursos de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.
Artículo 4°: Objetivo General de las Propuestas.
Las propuestas que postulen a los concursos tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:
. Mejoramiento de capacidades avanzadas de docencia e investigación del personal académico.
. Modernización curricular centrada en el estudiante y en el logro de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje estudiantil.
. Potenciamiento de los programas de doctorado nacionales y su proyección internacional y hacia la innovación.
. Mejoramiento de la calidad académica y capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, y de aseguramiento de calidad.
. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.
Artículo 5°: Propuestas.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2°, mediante publicación electrónica en el portal web www.mece2.com o www.divesup.cl, las bases del o los concursos respectivos.
Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios y/o contenidos mínimos, que proporcionará el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.
Cada propuesta deberá ser presentada por el Rector de las instituciones participantes o por el representante legal en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector, señalando explícitamente el compromiso de llevarla a buen término, los recursos que solicitará y aportará para potenciar los resultados esperados y lograr una mayor viabilidad de implementación, y la forma en que la institución asumirá los gastos de continuidad para su futura sustentabilidad.
El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos.
Artículo 6°: Transferencia de Recursos.
La distribución de recursos se efectuará mediante el acto administrativo correspondiente, indicando los montos globales de los recursos que serán transferidos entre las instituciones cuyas propuestas hayan sido adjudicadas en el o los concursos señalados en el artículo 3°.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-OCT-2011
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25-OCT-2011 |
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