Decreto 127
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Decreto 127
Decreto 127 APRUEBA CREACIÓN DEL "SELLO PRO PYME" Y SU REGLAMENTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 23-SEP-2011
Publicación: 21-OCT-2011
Versión: Última Versión - 04-SEP-2021
APRUEBA CREACIÓN DEL "SELLO PRO PYME" Y SU REGLAMENTO
Núm. 127.- Santiago, 23 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior; en la Ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es la Secretaría de Estado encargada de promover la modernización y la competitividad de la estructura productiva del país, la iniciativa privada y la acción eficiente de los mercados, el desarrollo de la innovación y la consolidación de la inserción internacional de la economía, a fin de lograr un crecimiento sostenido, sustentable y con equidad, mediante la formulación de políticas, programas e instrumentos que faciliten la actividad de las unidades productivas y sus organizaciones corporativas y las instituciones relacionadas con el desarrollo productivo y tecnológico del país.
2º Que, en particular, de acuerdo al inciso primero del artículo tercero de la Ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado".
3º Que, el inciso segundo del citado artículo tercero agrega que "Le corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño- generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño".
4º Que, conforme lo señalado en el inciso tercero del artículo tercero de la norma legal mencionada en el considerando anterior, le corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño "impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas".
5º Que, la actividad de esta Secretaría de Estado también implica influir en que el entorno de negocios sea el más correcto y justo para las empresas de menor tamaño.
6º Que, para avanzar en este importante desafío, es necesario sumar además a todas las unidades que forman parte del sector productivo nacional y, en ese sentido, las entidades de mayor envergadura son claves para el logro de este objetivo.
7º Que, para alcanzar las metas señaladas, se destacará a las entidades que se comprometan formalmente a apoyar a las empresas de menor tamaño realizando el pago efectivo de las facturas en un plazo no superior a 30 días corridos. Lo anterior, traerá como consecuencia que dichas prácticas corporativas permitan a las empresas de menor tamaño proveedoras de bienes y servicios contar con capital líquido en una fecha cierta.
8º Que, para el logro de los objetivos señalados, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo otorgará un "Sello Pro Pyme" que reconozca, de manera visible, cuáles son las empresas y organismos públicos que voluntariamente asumen este desafío con las empresas de menor tamaño de Chile.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase la creación del "Sello Pro Pyme", en adelante también el "Sello", para facilitar el acceso de las empresas de menor tamaño a información útil sobre las políticas de pago Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO A) 1), 2)
D.O. 16.02.2016de empresas o entidades públicas o privadas, independiente de su tamaño, con o sin fines de lucro, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, que tengan relaciones comerciales con empresas proveedoras de menor tamaño, y para fomentar el cumplimiento oportuno de los deberes contractuales contraídos por dichas entidades con las empresas de menor tamaño.
Art. ÚNICO A) 1), 2)
D.O. 16.02.2016de empresas o entidades públicas o privadas, independiente de su tamaño, con o sin fines de lucro, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, que tengan relaciones comerciales con empresas proveedoras de menor tamaño, y para fomentar el cumplimiento oportuno de los deberes contractuales contraídos por dichas entidades con las empresas de menor tamaño.
Artículo segundo: Apruébase el siguiente Reglamento mediante el cual se establecen las siguientes condiciones para el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro del "Sello".
Artículo 1º. Definición Sello Pro Pyme.
El "Sello Pro Pyme" será otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "el Ministerio" y estará compuesto por los siguientes elementos:
a) Etiqueta:
Es un imagen circular tipo sello con borde azul, en ella se utiliza la tipografía institucional junto con el elemento gráfico del Gobierno, su tamaño mínimo para ser usado es 2,5 cm de diámetro. Los colores pantone son P293C (azul) y P185C (rojo), en cuatricromía azul C=100/M=55/Y=0/K=0, rojo C=0/M=90/Y=75/K=0. El "Sello" contendrá el texto "Sello Pro Pyme Ministerio de Economía".
b) Imagen:

A través del "Sello Pro Pyme" se distinguirá a las entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 1)
D.O. 16.02.2016independiente de su tamaño, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, en adelante "la entidad" o "las entidades", según corresponda, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este "Sello" o el "Sello en Convenio" en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de este Reglamento.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 a) y b)
D.O. 12.12.2012
Art. ÚNICO B) 1)
D.O. 16.02.2016independiente de su tamaño, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, en adelante "la entidad" o "las entidades", según corresponda, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este "Sello" o el "Sello en Convenio" en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de este Reglamento.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 a) y b)
D.O. 12.12.2012
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán como "empresas de menor tamaño", aquellas definidas como tales en los artículos segundo y séptimo de la ley Nº 20.416.
Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante "la Subsecretaría", el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro y, en general, la administración del "Sello Pro Pyme".
La obtención y utilización del "Sello Pro Pyme" no tendrá costo para "las entidades".
Decreto 109
Art. ÚNICO
D.O. 16.02.2016 Artículo 2º.- Condiciones del Sello Pro Pyme
Art. ÚNICO
D.O. 16.02.2016 Artículo 2º.- Condiciones del Sello Pro Pyme
Las condiciones del "Sello" implican que "las entidades" cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1.- Contar con un porcentaje igual o superior al 5% de empresas proveedoras de menor tamaño en relación con el número total de empresas proveedoras de "la entidad";
2.- Pagar, al menos, el 95% de las facturas emitidas por sus empresas proveedoras de menor tamaño, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento, comisión u otro, a dichas empresas, o a los cesionarios de las facturas, dentro de los 30 días corridos desde su recepción por parte de "la entidad".
Para los fines señalados en este numeral, no se entenderán cobros, retenciones, descuentos, comisiones u otros, aquellos que hubiesen sido acordados, en forma expresa y por escrito, entre "la entidad" y sus empresas proveedoras de menor tamaño, previamente a la emisión de la factura correspondiente , Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 2) a)
D.O. 16.02.2016o bien, que hubiesen sido acordados por escrito por éstas con terceros, con motivo de la cesión de los créditos que emanan de la factura.
Art. ÚNICO B) 2) a)
D.O. 16.02.2016o bien, que hubiesen sido acordados por escrito por éstas con terceros, con motivo de la cesión de los créditos que emanan de la factura.
Con todo, lo señalado en el presente numeral es sin perjuicio de las reclamaciones que pueda realizar "la entidad" en contra del contenido de la factura, en conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 19.983.
Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 2) b)
D.O. 16.02.20163.- En caso que "la entidad" desee hacer publicidad con el "Sello" asociado a una marca de la que sea titular, será responsable de que todas sus filiales que utilizan la marca cumplan con lo dispuesto por el presente Reglamento.
Art. ÚNICO B) 2) b)
D.O. 16.02.20163.- En caso que "la entidad" desee hacer publicidad con el "Sello" asociado a una marca de la que sea titular, será responsable de que todas sus filiales que utilizan la marca cumplan con lo dispuesto por el presente Reglamento.
4.- Contar con un procedimiento de gestión interna para los eventuales reclamos que pudiera recibir por la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, pudiendo utilizar su procedimiento general de reclamos para estos efectos.
5.- No limitar, de cualquier forma, la cesión de facturas por parte de sus empresas proveedoras de menor tamaño.
6.- Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 3º. Del uso del Sello Pro Pyme.
INCISO SUPRIMIDODecreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 12.12.2012.
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 12.12.2012.
El "Sello Pro Pyme" podrá ser utilizado por "la entidad" en todas las actividades de difusión y/o de información y en las aplicaciones que de ellas se deriven, incluyendo documentos, sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualesquiera otras aplicaciones que "la entidad" disponga para tal efectoDecreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 12.12.2012.
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 12.12.2012.
Si "las entidades" se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incluir información en su memoria anual sobre la adhesión, pérdida o retiro del "Sello".
Para verificar la autenticidad del "Sello", "la entidad" deberá tener disponible en su sitio web, un vínculo que permita enlazar su "Sello Pro Pyme" a la página web oficial del "Sello", donde constará el listado de las empresas efectivamente autorizadas a su uso.
Artículo 4º. De las empresas acogidas al uso del "Sello Pro Pyme".
El listado de las entidades que han sido reconocidas con el "Sello Pro Pyme" estará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en el sitio www.SelloProPYME.cl, e incluirá:
a) El logo de cada una de "las entidades";
b) Razón social y nombre de fantasía;
c) Sitio web de "las entidades";
d) Fecha de obtención del "Sello";
e) Período de vigenciaDecreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 12.12.2012.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 12.12.2012.
Artículo 5º.- De la Certificación de Plazo de Pago Verificado.
El Certificado de Plazo de Pago Verificado, en adelante "CPPV", es aquel emitido por una empresa de auditoría externa contratada por "la entidad", a través del cual "la Subsecretaría" acreditará el cumplimiento de las condiciones del "Sello".Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
El "CPPV" deberá contener, al menos, la siguiente información:
1. Período bajo revisión. Indicando fecha de inicio y de término del período que comprende la auditoría.
2. Número total de facturas recibidas por "la entidad" en el período revisado y número total de facturas correspondiente a empresas proveedoras de menor tamaño que fueron recibidas en igual período.
3. Número total de empresas proveedoras de "la entidad" y la participación de empresas de menor tamaño dentro de este total.
4. El porcentaje estimado de las facturas emitidas por empresas de menor tamaño pagadas por "la entidad" dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) a)
D.O. 16.02.2016Para acreditar las circunstancias a que se refiere el Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) b), i), ii)
D.O. 16.02.2016presente numeral, la empresa auditora utilizará procedimientos de auditoría generalmente aceptados, los que deben incluir mecanismos de muestreo aleatorio para la selección de las facturas. El cálculo del tamaño de la muestra deberá determinarlo el auditor teniendo a la vista, entre otros: (i) la calidad de los sistemas de control interno de "la entidad"; (ii) el procedimiento interno de reclamos, a que se refiere el numeral 4 del artículo 2º precedente; y (iii) los reclamos que hayan sido interpuestos durante el período auditado.
Art. ÚNICO B) 3) a)
D.O. 16.02.2016Para acreditar las circunstancias a que se refiere el Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) b), i), ii)
D.O. 16.02.2016presente numeral, la empresa auditora utilizará procedimientos de auditoría generalmente aceptados, los que deben incluir mecanismos de muestreo aleatorio para la selección de las facturas. El cálculo del tamaño de la muestra deberá determinarlo el auditor teniendo a la vista, entre otros: (i) la calidad de los sistemas de control interno de "la entidad"; (ii) el procedimiento interno de reclamos, a que se refiere el numeral 4 del artículo 2º precedente; y (iii) los reclamos que hayan sido interpuestos durante el período auditado.
Las estimaciones deben ser representativas del universo auditado con un nivel de confianza del 95% y un error muestral estimado del 3%, aproximadamente.
5. La descripción de los procedimientos de auditoría utilizados por la empresa auditora.
6. Si "la entidad" se encontrare en la circunstancia a que se refiere el numeral Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) c)
D.O. 16.02.20163 del artículo 2º, el "CPPV" deberá contener la información consolidada de todas las filiales que utilizan la marca.
Art. ÚNICO B) 3) c)
D.O. 16.02.20163 del artículo 2º, el "CPPV" deberá contener la información consolidada de todas las filiales que utilizan la marca.
La empresa auditora externa contratada por "la entidad" deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el título XXVIII de la ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores; el título V del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el decreto supremo Nº 702, de 2012, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 327, de 1983 y en otras circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de Valores y Seguros para tal efecto.
Artículo 6º.- Del procedimiento para la obtención del "Sello Pro Pyme".
Para los efectos del otorgamiento del "Sello", "las entidades" deberán:
a) Postular a la obtención del "Sello" a través del formulario de solicitud que se encontrará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en la página web www.sellopropyme.cl. Este formulario podrá ser presentado a "la Subsecretaría" en forma electrónica a través de las páginas web antes mencionadas o en formato físico a través de la oficina de partes del "Ministerio", y;
b) Presentar en la Subsecretaría el CPPV, el que para estos efectos deberá contemplar la información de un período de, al menos, 30 días corridos previos a la fechaDecreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 4) a) i), ii)
D.O. 16.02.2016 de inicio de la auditoría. La empresa auditora tendrá 30 días corridos para auditar y emitir el certificado. El certificado deberá ser presentado en "la Subsecretaría" por "la entidad" dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
Art. ÚNICO B) 4) a) i), ii)
D.O. 16.02.2016 de inicio de la auditoría. La empresa auditora tendrá 30 días corridos para auditar y emitir el certificado. El certificado deberá ser presentado en "la Subsecretaría" por "la entidad" dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
Presentados los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, "la Subsecretaría" otorgará a "la entidad" solicitante el "Sello Pro Pyme" a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos desde su notificación a "la entidad".
"La entidad" deberá informar, a sus proveedores empresas de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación a que se refiere el inciso precedente, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, o a través de un aviso publicado en su sitio web, la circunstancia de haber obtenido el "Sello", mencionando el sitio web del mismo y señalando que en éste se encuentra la información sobre los beneficios y derechos obtenidos por tal causa.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el representante legal deberá informar al directorio de "la entidad", o al órgano o persona que ejerza su administración, la obtención, pérdida o retiro voluntario del "Sello Pro Pyme", dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación a que hace referencia el inciso anterior, o de la notificación del acto correspondiente según sea el caso.
Para los efectos de las obligaciones de información aludidas en este artículo, "la Subsecretaría" podrá solicitar, en cualquier momento, la remisión, según corresponda, de la comunicación escrita o de un certificado suscrito por el representante legal de "la entidad" que dé cuenta del cumplimiento de la respectiva circunstancia.
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11-ENE-2013 | 11-MAR-2013 | ||
Texto Original
De 21-OCT-2011
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21-OCT-2011 | 10-ENE-2013 |
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