Resolución 8788 EXENTA
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Resolución 8788 EXENTA
Resolución 8788 EXENTA DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE REGIONAL DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DFL Nº 2, DE 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 31-AGO-2011
Publicación: 07-SEP-2011
Versión: Única - 07-SEP-2011
DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE REGIONAL DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DFL Nº 2, DE 2009
Núm. 8.788 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y ordinario Nº 445 de fecha 04.08.2011 del Coordinador Nacional de Subvenciones.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
3.- Que, el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación otorga facultades a la Superintendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
4.- Que, el artículo 10 transitorio del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
5.- Que el artículo 1º Transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, otorga facultades administrativas propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para la tramitación a que están sujetos los procesos administrativos sancionatorios.
6.- Que, en virtud del programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley Nº 20.481, Presupuestos del Sector Público para el año 2011, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán delegar cuando corresponda, en los Jefes Regionales de Subvenciones y en los Jefes de Inspección de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha Unidad.
8.- Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones y en los Jefes de Inspección, según corresponda, las facultades para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
Resuelvo:
Artículo 1º: Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana las siguientes facultades:
1.- Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio Educación, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que no den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, o respecto de los códigos de observación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, pero en el cual el sostenedor no manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
2.- Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de reconocimiento oficial y de su competencia e iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación y en el artículo 1° Transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010.
3.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
4.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
Artículo 2°: Deléganse en el Jefe Regional de Inspección de la Región Metropolitana las siguientes facultades:
1.- Recepcionar las actas derivadas de una visita de fiscalización a establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
2.- Instruir los procesos administrativos en primera instancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio Educación, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
3.- Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el artículo 1º Transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio Educación, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo y en el cual el sostenedor manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
4.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
5.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
Artículo 3º: Los procesos administrativos iniciados por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 32 o 34 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio Educación, por pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o por obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo 4º: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos 1º y 2º precedentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-SEP-2011
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07-SEP-2011 |
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