Resolución 4864 EXENTA
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Resolución 4864 EXENTA
Resolución 4864 EXENTA APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-AGO-2011
Publicación: 20-AGO-2011
Versión: Última Versión - 14-MAY-2015
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Santiago, 16 de agosto de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.864 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, incisos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política de la República, en virtud de los cuales el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les asegura una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus funciones y establece que su finalidad es promover el bien común, teniendo como deber, entre otros, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; los artículos 69 y siguientes de la ley Nº 18.576, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; el DL Nº 1.305, de 1975, que Estructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Reglamento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el Instructivo Nº 002, de 20 de abril de 2011, del Gabinete del Presidente de la República, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y
Considerando:
a) Que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones;
b) Que, mediante Instructivo Nº 002, de 20 de abril de 2011, del Gabinete del Presidente de la República de Chile, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la Participación Ciudadana constituye uno de los ejes principales de las políticas de Estado, considerando la presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos como condición necesaria para promover el bien común y para que el Estado cumpla su rol de servicio;
c) Que, dentro de los objetivos de la Política de Participación Ciudadana, a través de los cuales se pretende lograr el desarrollo de una sociedad corresponsable, con derechos y deberes en la implementación de las políticas públicas, existen tres ejes principales, los cuales son: la Información y la Consulta a la Ciudadanía; el Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y el Control Ciudadano;
d) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana;
e) Que el Instructivo Presidencial y los artículos 71 a 74 de la ley Nº 18.575, establecen una serie de modalidades para la consecución de los fines de la Política de Participación Ciudadana, entre los cuales se encuentran: 1) La Entrega de Información Relevante a la Ciudadanía; 2) Las Cuentas Públicas Participativas Anuales; 3) La Realización de Consultas Ciudadanas y 4) El establecimiento de Consejos de la Sociedad Civil de Carácter Consultivo,
Resuelvo:
1. Apruébase como Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, la que se señala a continuación:
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante "MINVU" y "SEREMI", respectivamente, regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el diseño, ejecución, evaluación, desarrollo y gestión de las políticas públicas que define el MINVU, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 2º. Ejes centrales. La participación ciudadana en la gestión pública del MINVU y de las SEREMI, tiene por objeto aumentar la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía y tiene su base en los siguientes ejes centrales:
i) Información y consulta a la ciudadanía: El MINVU y las SEREMI propenderán a que la entrega de la información de las políticas públicas sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso a la ciudadanía, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes en relación al quehacer institucional y la entrega de sus opiniones respecto de la atención recibida y de los servicios proporcionados por la institución.
ii) Control ciudadano: El MINVU y las SEREMI promoverán la participación de la ciudadanía de manera permanente en la supervisión de sus quehaceres, a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.
iii) Fortalecimiento de la sociedad civil: El MINVU y las SEREMI, a través del desarrollo de diversas políticas públicas, incluirán iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentarán la incorporación de las personas, como sujetos de derechos y deberes, al desarrollo de iniciativas de dichas organizaciones.
Artículo 3º. Objetivo. El MINVU y las SEREMI, en la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, propenderán especialmente a:
a) Difundir la forma en que la ciudadanía puede acceder a dichos mecanismos.
b) Elaborar, difundir y publicar materiales de apoyo, promoviendo las instancias de participación ciudadana de municipios, consultores, dirigentes de comités y/o vecinales, así como ciudadanos en general.
c) Poner en conocimiento de la ciudadanía las materias de interés ciudadano que se determinen de conformidad con el siguiente artículo.
d) Difundir información durante la realización de las obras.
e) Utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía al momento de transmitir contenidos, mensajes, estudios y, en general, toda aquella materia de carácter técnico y/o normativo que deba ser difundida.
f) Generar instancias que permitan recoger la opinión ciudadana al momento de formular las políticas públicas, considerando los aportes de los distintos actores en la elaboración de las propuestas pertinentes a cada materia.
g) Recoger la opinión de los distintos actores, especialmente de los destinatarios de las políticas y/o programas ministeriales, a fin de obtener insumos respecto del impacto logrado.
h) Generar convenios, acuerdos o alianzas con diversas instituciones públicas y/o privadas en el ámbito nacional, regional, municipal o vecinal, que permitan una mayor interacción del MINVU y las SEREMI con la sociedad civil, en conformidad a la normativa vigente.
i) Incentivar la organización de las personas, promoviendo su involucramiento en los diagnósticos participativos, en el seguimiento y adecuado control social de su ejecución y en la evaluación final del proceso desarrollado.
j) Desarrollar procesos internos que permitan la generación de las instancias de participación ciudadana establecidas en la normativa, mediante la convocatoria de personas y organizaciones sociales e instituciones relacionadas con los asuntos sometidos a participación, y la definición de sus responsabilidades.
Artículo 4º. Materias de interés ciudadano para el sector vivienda. Los mecanismos de participación ciudadana que el MINVU y las SEREMI implementen, estarán referidos a los ámbitos de la política habitacional y urbana en los que se centra la intervención del Sector, en este caso, Vivienda, Barrio y Ciudad. En particular, los mecanismos de participación ciudadana podrán ser aplicados respecto de los siguientes temas o materias:
a) Políticas, planes y programas.
b) Proyectos y planes de inversión ministerial relativos a proyectos habitacionales y urbanos.
c) Montos asignados y criterio de acceso y selección a los programas de subsidios y otros beneficios.
d) Aquellos relativos a normas, productos, servicios, beneficios, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, procedimientos y documentos que el Ministro o el Secretario Regional Ministerial respectivo determine.
e) Gestión del MINVU o la SEREMI y calidad de los servicios que entregan.
f) Aquellos que la legislación determine que son materia de participación ciudadana.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-MAY-2015
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14-MAY-2015 | |||
Intermedio
De 18-FEB-2015
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18-FEB-2015 | 13-MAY-2015 | ||
Texto Original
De 20-AGO-2011
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20-AGO-2011 | 17-FEB-2015 |
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