Resolución 216
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Resolución 216
Resolución 216 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA PROCESAR, GENERAR Y ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-MAY-2011
Publicación: 13-AGO-2011
Versión: Única - 13-AGO-2011
REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA PROCESAR, GENERAR Y ENTREGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 216.- Santiago, 16 de mayo de 2011.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, partida 09, capítulo 01, programa 21, subtítulo 24, ítem 03, asignación 532, glosa 04 y subtítulo 33, ítem 03, asignación 010, glosa 04, contempla la Asignación Presupuestaria denominada "Sistema de Información y Gestión Escolar" la cual consigna recursos destinados a implementar un sistema de Información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales.
Que, para dichos fines se considera la adquisición y el desarrollo de sistemas de información, además de la contratación de servicios que permitan desarrollar y procesar información.
Que, la citada glosa presupuestaria señala que, mediante resolución del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se reglamentará la forma cómo se ejecutarán estos recursos y las acciones y actividades que se financiarán, y
Visto: Lo dispuesto en ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el DFL Nº 2 de Educación, de 1998, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución de las Asignaciones Presupuestarias denominadas "Sistema de Información y Gestión Escolar" las cuales consignan recursos destinados a implementar un sistema de Información para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales, de acuerdo a las disposiciones que establece la presente resolución.
Artículo 2º: Para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior, el Ministerio de Educación realizará las siguientes acciones y actividades:
a.- Adquisición, construcción y mantenimiento de sistemas de información, programas informáticos y licencias de uso de productos, para procesar, generar y entregar información relativa a la administración y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales. Se incluye además el desarrollo y procesamiento de información de otros sistemas internos o externos al Ministerio, que puedan proveer insumos necesarios para una adecuada administración y fiscalización del Sistema de Información de las Subvenciones a los Establecimientos Educacionales. Considera las capacitaciones necesarias para su implementación, cuyo objetivo sirva para dar soporte y control a los procesos que apoyen la gestión educacional y que permitan una mejor entrega de información a los distintos actores del sistema educativo, tales como sostenedores, directores, docentes asistentes de la educación, alumnos, padres y apoderados y, en general, a la comunidad escolar y otras entidades gubernamentales que requieran de dicha información bajo el esquema de interoperabilidad.
b.- Se considera la interoperabilidad con otros sistemas de gestión, tanto de educación como de otros servicios. Se entenderá por interoperabilidad para los efectos de la presente resolución, al intercambio de procesos y datos entre diferentes sistemas estatales para tener un completo acceso a la información disponible de forma íntegra y consistente, de tal manera que este intercambio de información contribuya a un mejor uso, control y asignación de los recursos fiscales, en el marco del Sistema de Información y Gestión Escolar, en los diferentes programas de las distintas carteras de Gobierno.
c.- Contratación con personas naturales o jurídicas de servicios tecnológicos, asesorías y consultorías que permitan diseñar, desarrollar, implementar, gestionar, y/o mantener evolutiva y correctivamente las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o plataformas que soportan y controlan a los procesos del Ministerio de Educación o las ya existentes, relativas a la administración, pago y fiscalización de subvenciones.
d.- Contratación de personal a honorario para mejoramiento de sistema de información de subvenciones, procesamiento de información y mantenimiento evolutivo de la plataforma tecnológica en la cual se encuentran dichos sistemas.
Todas las acciones y actividades descritas en las letras precedentes deberán realizarse de acuerdo a la normativa existente en materia de seguridad de la información, decreto supremo Nº 81 de 2004, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Interoperabilidad de Documentos Electrónicos, decreto supremo Nº 83 de 2004, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; y el decreto supremo Nº 100 de 2006, que Aprueba Normas Técnicas para Desarrollo de Sitios web de los Órganos de la Administración del Estado, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de tal manera que tales acciones y actividades tengan los niveles adecuados de integridad, confidencialidad y disponibilidad que asegure la continuidad operacional de los procesos institucionales y la entrega de productos a los beneficiarios.
Comprende adquisición de software y el soporte tecnológico necesario para el aseguramiento de la información.
Artículo 3º: Los convenios o contratos que se deriven de la letra c.- del artículo anterior deberán establecer las siguientes estipulaciones:
a. El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas para poner en funcionamiento los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o la mantención correctiva y evolutiva de las ya existentes en el Ministerio de Educación, relativas a la administración, pago y fiscalización de subvenciones.
b. El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas de capacitar y asesorar al personal del Ministerio de Educación, designados por la contraparte técnica, en el adecuado uso de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios.
c. La obligación de la persona o entidad contratada de entregar al Ministerio de Educación los productos que vayan formando parte de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas, dentro de los plazos que se indiquen en el convenio o contrato respectivo.
d. El Ministerio de Educación tendrá la propiedad intelectual sobre todos los productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, sobre toda la obra que se elabore con ocasión del cumplimiento de los servicios contratados, teniendo la calidad de titular de todos los derechos de autor de los mismos y pudiendo ejercer todos los derechos que la ley reconoce al efecto. La persona o entidad contratada deberá entregar al Ministerio de Educación todos los archivos digitales y códigos fuentes sobre el proceso en general.
e. La vigencia de los convenios o contratos incluirá el plazo de instalación de los sistemas informáticos y/o soluciones tecnológicas entregadas, así como las actividades de verificación y evaluación.
f. Las garantías de cumplimiento del convenio o contrato y las que procedan en el caso que se convengan anticipos de pagos.
g. El precio de los servicios contratados y las condiciones de pago.
h. Estipular todas las obligaciones que determine el Ministerio de Educación y estime más convenientes para resguardar el interés fiscal.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación, a través del Comité de Procesos y Tecnología, será la Contraparte Técnica de las personas o entidades contratadas, por el servicio requerido relativo a la administración, pago y fiscalización de las subvenciones a los establecimientos educacionales.
Artículo 5º: La ejecución de la asignación presupuestaria comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 2º del presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación celebrar los actos o suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6º: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el dar cumplimiento a los contratos y convenios celebrados en virtud del presente reglamento, se imputará, conforme al presupuesto aprobado para el Sector Público del año 2011, por ley Nº 20.481, con cargo a las asignaciones 09.01.21.24.03.532 y 09.01.21.33.03.010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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