Decreto 44
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Decreto 44
- Encabezado
- TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
- TÍTULO SEGUNDO Programa Especial
- TÍTULO TERCERO Proceso de destrucción y chatarrización
- TÍTULO CUARTO Procedimiento de postulación y renovación
- TÍTULO QUINTO Programas de Modernización Transporte Público Mayor y Taxis Colectivos
- TÍTULO SEXTO Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos
- TÍTULO SÉPTIMO Procedimiento de Postulación al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto 44 APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 26-ENE-2011
Publicación: 09-AGO-2011
Versión: Última Versión - 09-AGO-2023
APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Núm. 44.- Santiago, 26 de enero de 2011.- Visto: El artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.378, particularmente el artículo cuarto transitorio; la ley N° 20.468; el DFL N° 343, de 1953; el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 557; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DFL N° 1/19.175. de 2005; el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que la ley N°20.378, modificada por la ley Nº 20.468, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
2. Que la ley citada otorgó, en su artículo cuarto transitorio, un aporte especial a los gobiernos regionales para el transporte y conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
3. Que según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los gobiernos regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
4. Que en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
5. Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial mediante el cual los gobiernos regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
6. Que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por disposición expresa del artículo cuarto transitorio letra a) de la ley N°20.378, dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir; debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de la ley N°20.378.
7. Que, asimismo, la norma precitada establece que el procedimiento deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad, sin perjuicio de la facultad de los gobiernos regionales de ordenar la conservación de algunos de ellos.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses.
Artículo 1.- El presente Reglamento regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 17.06.2015en adelante el "Programa Especial", así como los programas de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, en adelante "Programas de Modernización, a que se refiere la letra a) del artículo cuarto transitorio de la ley N°20.378.
Art. ÚNICO a)
D.O. 17.06.2015en adelante el "Programa Especial", así como los programas de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, en adelante "Programas de Modernización, a que se refiere la letra a) del artículo cuarto transitorio de la ley N°20.378.
Artículo 2.- Los gobiernos regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 17.06.2015y de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor. El Programa Especial deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra antes señalada, los gobiernos regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos.
Art. ÚNICO b)
D.O. 17.06.2015y de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor. El Programa Especial deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra antes señalada, los gobiernos regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos.
Los Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO c)
D.O. 17.06.2015Programas de Modernización deberán considerar mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros, mejorenDecreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.01.2016 la seguridad y reduzcan la emisión de contaminantes o mejoren la calidad y eficiencia de los vehículos.
Art. ÚNICO c)
D.O. 17.06.2015Programas de Modernización deberán considerar mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros, mejorenDecreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.01.2016 la seguridad y reduzcan la emisión de contaminantes o mejoren la calidad y eficiencia de los vehículos.
La administración del Programa Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO d)
D.O. 17.06.2015Especial y de los Programas de Modernización se realizará en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, el que deberá colaborar y asesorar a los gobiernos regionales para su ejecución y fiscalización.
Art. ÚNICO d)
D.O. 17.06.2015Especial y de los Programas de Modernización se realizará en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, el que deberá colaborar y asesorar a los gobiernos regionales para su ejecución y fiscalización.
Por cada región, el gasto anual que irrogue el Programa Especial y/o los Programas de Modernización, estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378 uDecreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO e)
D.O. 17.06.2015 otras fuentes de financiamiento que disponga el respectivo Gobierno Regional.
Art. ÚNICO e)
D.O. 17.06.2015 otras fuentes de financiamiento que disponga el respectivo Gobierno Regional.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Renovación: Sustitución de un bus, minibús, trolebús,Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO f)
D.O. 17.06.2015 taxibús o taxi colectivo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
Art. ÚNICO f)
D.O. 17.06.2015 taxibús o taxi colectivo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
b. Modernización:Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO g)
D.O. 17.06.2015 Mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros permitan la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016o calidad y eficiencia en el transporte público mayor y taxis colectivos, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Art. ÚNICO g)
D.O. 17.06.2015 Mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros permitan la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016o calidad y eficiencia en el transporte público mayor y taxis colectivos, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto de un Programa de Modernización.
d. Beneficio por Modernización: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante de un Programa de Modernización, que no implique la renovación del vehículo.
e. Vehículo Saliente: El bus, minibús, trolebús, taxibús que ingresa al Programa Especial y que será chatarrizado, o bien, conservado para efectos de investigación histórica o para ser exhibido en museos,Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO h)
D.O. 17.06.2015 o el taxi colectivo que se cancela por reemplazo en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en el contexto de un Programa de Modernización para la renovación de taxi colectivo.
Art. ÚNICO h)
D.O. 17.06.2015 o el taxi colectivo que se cancela por reemplazo en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en el contexto de un Programa de Modernización para la renovación de taxi colectivo.
f. Vehículo Entrante: El bus, minibús, trolebús, taxibús o taxi colectivo que ingresa al Programa Especial en sustitución del vehículo saliente, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO i)
D.O. 17.06.2015o el taxi colectivo que ingresa a los Programas de Modernización, en reemplazo del vehículo saliente, cuando aquéllos consideren la renovación.
Art. ÚNICO i)
D.O. 17.06.2015o el taxi colectivo que ingresa a los Programas de Modernización, en reemplazo del vehículo saliente, cuando aquéllos consideren la renovación.
g. Chatarrización: El proceso técnico mecánico de destrucción total de un vehículo, realizado por un chatarrizador, en conformidad alDecreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO j)
D.O. 17.06.2015 Título Tercero de este Reglamento.
Art. ÚNICO j)
D.O. 17.06.2015 Título Tercero de este Reglamento.
h. Primera Inscripción: Año y mes de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
i. Antigüedad: Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO k)
D.O. 17.06.2015Período que se extiende desde la primera inscripción del vehículo respectivo a la fecha de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda. Para los efectos mencionados en los artículos 7 y 17, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda.
Art. ÚNICO k)
D.O. 17.06.2015Período que se extiende desde la primera inscripción del vehículo respectivo a la fecha de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda. Para los efectos mencionados en los artículos 7 y 17, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda.
j. Valor de Compra: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, con arreglo Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO l)
D.O. 17.06.2015a los requisitos del Programa Especial.
Art. ÚNICO l)
D.O. 17.06.2015a los requisitos del Programa Especial.
k. Postulante: Persona natural o jurídica, que en Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO m)
D.O. 17.06.2015calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial o de Programas de Modernización, según sea el caso. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular a un Programa Especial o a un Programa de Modernización que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra o el beneficio por renovación, según sea el caso, establecido en la ley.
Art. ÚNICO m)
D.O. 17.06.2015calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial o de Programas de Modernización, según sea el caso. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular a un Programa Especial o a un Programa de Modernización que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra o el beneficio por renovación, según sea el caso, establecido en la ley.
l.Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 03.07.2021 Vehículo entrante eléctrico: El bus, minibús o taxibús que cuenta con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica y que ingresa en sustitución de un vehículo saliente al Programa Especial.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 03.07.2021 Vehículo entrante eléctrico: El bus, minibús o taxibús que cuenta con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica y que ingresa en sustitución de un vehículo saliente al Programa Especial.
m. Unión Temporal de Postulantes (UTP): Agrupación de personas naturales, personas jurídicas o de unas y otras, que se agrupan con la sola finalidad de optimizar su acceso al financiamiento, adquisición y mantención de buses eléctricos; de modo tal que cada uno de sus integrantes es propietario de uno o más vehículos salientes y entrantes y que conjuntamente y como un postulante único, participan en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial; independizándose una vez adjudicados los beneficios a los que han postulado.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar de la Unión Temporal de Postulantes, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad, persona o personas propietarias del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra, determinado según el presente reglamento.
El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes.
n. Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos (IPVE): Informe que debe presentar la Unión Temporal de Postulantes, al momento de la postulación. El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la información mínima que deberá contener este Informe.
Artículo 4.- Podrán ingresar al Programa Especial, como vehículos salientes, aquellos buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a. Encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 1, 1.1
D.O. 09.08.2023de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012.
TRANSPORTES
N° 1, 1.1
D.O. 09.08.2023de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012.
b. Contar con inscripción vigente a nombre del postulante, o de los integrantes de la Unión Temporal de Postulantes, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 1, 1.2
D.O. 09.08.2023de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
TRANSPORTES
N° 1, 1.2
D.O. 09.08.2023de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
c. Contar o haber contado con inscripción vigente el o los vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes Decreto 168, TRANSPORTES
a)
D.O. 22.04.2014que conformen una Unión Temporal de Postulantes, en el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 2 2.1, 2.2, 2.3
D.O. 03.07.2021es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha inscripción podrá corresponder a servicios urbanos y rurales de las zonas geográficas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
a)
D.O. 22.04.2014que conformen una Unión Temporal de Postulantes, en el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 2 2.1, 2.2, 2.3
D.O. 03.07.2021es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha inscripción podrá corresponder a servicios urbanos y rurales de las zonas geográficas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
d. Contar Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 29.09.2012con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18Decreto 168, TRANSPORTES
b)
D.O. 22.04.2014 meses corridos anteriores, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.
Art. ÚNICO b)
D.O. 29.09.2012con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18Decreto 168, TRANSPORTES
b)
D.O. 22.04.2014 meses corridos anteriores, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.
e. Contar con Permiso de Circulación vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores, conforme lo prescribe el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.
f. Eliminado.
Artículo 5.- Los vehículos entrantes y vehículos entrantes eléctricos en el Programa Especial deben cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 13 de este Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.1
D.O. 03.07.2021Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
TRANSPORTES
N° 3 3.1
D.O. 03.07.2021Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
a. Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante, o de los integrantes de la Unión Temporal de Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO o)
D.O. 17.06.2015Postulantes, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.2
D.O. 03.07.2021postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO p)
D.O. 17.06.2015deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra.
Art. ÚNICO o)
D.O. 17.06.2015Postulantes, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.2
D.O. 03.07.2021postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO p)
D.O. 17.06.2015deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra.
b. Contar con Decreto 168, TRANSPORTES
c)
D.O. 22.04.2014inscripción vigente del vehículo o vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes de Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.3, 3.4, 3.5
D.O. 03.07.2021la Unión Temporal de Postulantes, en el Registro. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros, de la misma región y tipo del servicio al que pertenecía el o los vehículos salientes, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO q)
D.O. 17.06.2015para la inscripción del vehículo o vehículos deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
c)
D.O. 22.04.2014inscripción vigente del vehículo o vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes de Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.3, 3.4, 3.5
D.O. 03.07.2021la Unión Temporal de Postulantes, en el Registro. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros, de la misma región y tipo del servicio al que pertenecía el o los vehículos salientes, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO q)
D.O. 17.06.2015para la inscripción del vehículo o vehículos deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
c. Tener una capacidad Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO c)
D.O. 29.09.2012en número de pasajeros, igual o superior al 50% respecto del vehículo saliente, de acuerdo a la fórmula que el Ministerio establezca por resolución para tal efecto. Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.6
D.O. 03.07.2021Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, este requisito no será exigido, debiendo cumplir con tener un largo mínimo de 8 metros y una cantidad mínima de 25 asientos, incluidos asientos abatibles y asiento del conductor.
Art. ÚNICO c)
D.O. 29.09.2012en número de pasajeros, igual o superior al 50% respecto del vehículo saliente, de acuerdo a la fórmula que el Ministerio establezca por resolución para tal efecto. Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.6
D.O. 03.07.2021Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, este requisito no será exigido, debiendo cumplir con tener un largo mínimo de 8 metros y una cantidad mínima de 25 asientos, incluidos asientos abatibles y asiento del conductor.
d. Tener una antigüedad inferior a la del vehículo saliente no menor a Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.7, 3.8
D.O. 03.07.2021120 meses. Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, deberá tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario. No exigiéndose, para estos casos, la diferencia de antigüedad mínima, con el vehículo saliente, de 120 meses.
TRANSPORTES
N° 3 3.7, 3.8
D.O. 03.07.2021120 meses. Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, deberá tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario. No exigiéndose, para estos casos, la diferencia de antigüedad mínima, con el vehículo saliente, de 120 meses.
e. Si el Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO d)
D.O. 29.09.2012vehículo saliente es un bus, trolebús o taxibús, el vehículo entrante no podrá ser un minibús.
Art. ÚNICO d)
D.O. 29.09.2012vehículo saliente es un bus, trolebús o taxibús, el vehículo entrante no podrá ser un minibús.
f. Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.9
D.O. 03.07.2021Contar con certificado emitido por un operador tecnológico, que cuente con un sistema de Localización Automática de Vehículos, GPS o similar, instalado y en funcionamiento de acuerdo a los requerimientos que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
N° 3 3.9
D.O. 03.07.2021Contar con certificado emitido por un operador tecnológico, que cuente con un sistema de Localización Automática de Vehículos, GPS o similar, instalado y en funcionamiento de acuerdo a los requerimientos que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 6.- El Ministerio pondrá a disposición de los gobiernos regionales el listado de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que cumplen con el requisito establecido en la letra a) del artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 7.- La fórmula de cálculo del valor de compra a que se refiere la letra j) del artículo 3 del presente reglamento será la siguiente:
VC= [(Máximo (DE*PP; MM) + IVN) * (1 + IA)] + ICT + Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.1
D.O. 03.07.2021b*VRB + IAU + BER + BE
TRANSPORTES
N° 9 4.1
D.O. 03.07.2021b*VRB + IAU + BER + BE
Donde:
VC = Valor de Compra
DE = Diferencia de las
Externalidades
negativas. Esta
se obtiene de
la resta entre las
externalidades
que generaría el
vehículo saliente
y las que generará
el vehículo
entrante, durante
el período
que reste al
vehículo saliente
para operar en
servicios de
transporte público
remunerado de
pasajeros.
Las externalidades que genera un vehículo, durante un período de tiempo t (t ≤ n), independientemente que se trate de un vehículo entrante o un vehículo saliente, están representadas por la siguiente función:

En donde:
"S" es el valor total de las externalidades hasta n.
"a" es el valor de la externalidad en el primer año de operación. Corresponde a $900.000.
"r" es la tasa de incremento anual de la externalidad. Corresponde a 5% anual.
"n" es el número de períodos anuales a considerar, que toma como valor máximo el permitido para que un vehículo opere en servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Esta serie puede representarse de la siguiente forma reducida, para periodos anuales:

PP = Ponderador de
Plazas. Este
ponderador se
utiliza
para ajustar
el cálculo de
diferencial de
externalidades,
de acuerdo a los
siguientes
valores, según
la capacidad del
vehículo saliente:

MM = Monto Mínimo.
Corresponde al
valor de compra
mínimo que se
otorga por la
renovación de un
vehículo, de
acuerdo a los
siguientes valores,
según la capacidad
del vehículo saliente:

IVN = Incentivo Vehículo
Entrante Nuevo.
Corresponde al
incentivo adicional
si el vehículo es
nuevo, de
acuerdo a los
siguientes valores,
según la
capacidad del
vehículo entrante:

IA = Incentivo Adicional
por Antigüedad.
Corresponde al
incentivo adicional,
de acuerdo a los
siguientes
valores, según el
tipo y antigüedad
del vehículo
saliente:

VRB = Valor Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.

b = Corresponde al factor de aplicación del Valor de Reposición del Bus (VRB), el que varía de acuerdo a la antigüedad del vehículo saliente y del vehículo entrante, de la siguiente formaDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.2
D.O. 03.07.2021:
TRANSPORTES
N° 9 4.2
D.O. 03.07.2021:

IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establezca mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de $10.000.000.
BERDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.3
D.O. 03.07.2021 = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
N° 9 4.3
D.O. 03.07.2021 = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del presente Reglamento. Este monto considera tanto la compra del bus como a las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada, así como también, todo tipo de mantenciones y cambios de batería, que se necesiten en el futuro.

ElDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.4
D.O. 03.07.2021 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales sobre los montos anuales del valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo. Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes que no sean eléctricos, se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
TRANSPORTES
N° 9 4.4
D.O. 03.07.2021 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales sobre los montos anuales del valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo. Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes que no sean eléctricos, se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.

Donde:
m: mes a partir del cual se aplicará el reajuste.
LosDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.5
D.O. 03.07.2021 montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes. Esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, señalada en el artículo 2 del presente Reglamento, será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria a que se refiere el mencionado artículo.
TRANSPORTES
N° 9 4.5
D.O. 03.07.2021 montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes. Esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, señalada en el artículo 2 del presente Reglamento, será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria a que se refiere el mencionado artículo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 09-AGO-2023
|
09-AGO-2023 | |||
Intermedio
De 03-JUL-2021
|
03-JUL-2021 | 08-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2017
|
14-NOV-2017 | 02-JUL-2021 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2016
|
30-ENE-2016 | 13-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 17-JUN-2015
|
17-JUN-2015 | 29-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-ABR-2014
|
22-ABR-2014 | 16-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2012
|
15-OCT-2012 | 21-ABR-2014 | ||
Texto Original
De 09-AGO-2011
|
09-AGO-2011 | 14-OCT-2012 |
Comparando Decreto 44 |
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