Resolución 1255 EXENTA
Resolución 1255 EXENTA APRUEBA PROCESO POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY 20.248, SOBRE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN RELACIÓN AL DFL Nº 2 DE 1998, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, APLICA SANCIÓN Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL SOSTENEDOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA PARTICULAR EL DIVISADERO, COMUNA DE COMBARBALÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IV REGIÓN DE COQUIMBO
APRUEBA PROCESO POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY 20.248, SOBRE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN RELACIÓN AL DFL Nº 2 DE 1998, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, APLICA SANCIÓN Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL SOSTENEDOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA PARTICULAR EL DIVISADERO, COMUNA DE COMBARBALÁ
Núm. 1.255 exenta.- La Serena, 29 de abril de 2011.- Vistos: El DFL Nº 1/19.653 de 2000, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2010, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley 20.481, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2011; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; su reglamento contenido en el decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980; la ley 20.248 de 2008, Sobre Subvención Escolar Preferencial, decreto supremo Nº 235 de 2008 del Ministerio de Educación; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 317 de fecha 4 de marzo del año 2009, complementada por resolución exenta Nº 2.860 de fecha 31 de agosto año 2009, ambas de Secretaría Ministerial de Educación, Región de Coquimbo; el Acta de Fiscalización Nº 10421100439 del 29 de noviembre de 2010, de visita inspectiva realizada por el Departamento Provincial de Educación Limarí; el mérito del Proceso Administrativo de Subvenciones ordenado instruir por resolución exenta Nº 4772/14.12.2010, de la Jefa de la Unidad Regional de Subvenciones de Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, al establecimiento educacional Escuela Particular El Divisadero de la Comuna de Combarbalá, los antecedentes que se acompañan y
Considerando:
Que, a doña Herminda Ester Cortés Alvarado, CI Nº 6.328.5522-6, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular El Divisadero, R.B.D. Nº 893-1, de la comuna de Combarabalá, se le instruyó por resolución exenta Nº 4.772/14.12.2010, proceso administrativo por infracción la ley 20.248 de 2008, Sobre Subvención Escolar Preferencial y al decreto supremo Nº 235 de 2008 del Ministerio de Educación.
Que, con fecha 1 de abril de 2011, se notificó al sostenedor por medio de publicación de la resolución exenta Nº 4.772/14.12.2010 que instruye el proceso, en el Diario Oficial y que formula el cargo que a continuación se indica:
1.- Establecimiento educacional no presenta rendición de cuentas.
En Acta Informe Nº 2042100440 de fecha 29 de noviembre de 2010, a fojas 08, punto 5 "Resultado de la inspección", se consigna: "Se constató que el sostenedor, a la fecha de la revisión, no ha presentado rendición de cuentas de los fondos recibidos por concepto de Subvención Escolar Preferencial,"
Estos hechos constituyen una infracción a lo establecido en los artículos 7, 32 y 34 de la ley 20.248; los artículos 24, 25, 26 y 27 del decreto supremo de Educación Nº 235, de 2008 del Ministerio de Educación; todo en relación con los artículos 50 y 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y los artículos 32 y siguientes del decreto supremo de Educación Nº 8.144/80.
Que, cumplido el plazo otorgado por la ley para evacuar los descargos con fecha 14 de abril de 2011, estos no fueron presentados, lo que queda certificado con fecha 15 de abril de 2011 (fojas 18).
Que, con fecha 29 de abril de 2011, la Fiscal Investigadora emite Informe Final (fojas 20) y expone lo siguiente:
Que, el hecho de no presentar descargos por parte del sostenedor, hace que se presuman como ciertas las observaciones registradas en Acta Informe Nº 2042100440 de fecha 29 de noviembre de 2010 del Departamento Provincial de Educación Limarí.
Que, los inspectores de subvenciones, de conformidad al artículo 57 del DFL Nº 2 del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, tienen la calidad de ministros de fe, y por tanto, corresponde al sostenedor acreditar que no son efectivas las observaciones consignadas en el acta de fiscalización respectiva.
Que, atendidos los antecedentes del proceso, apreciando la prueba en conciencia, esta investigadora estima que la observación que da origen al cargo y que se encuentra consignada en Acta Informe Nº 2042100440 de fecha 29 de noviembre de 2010 del Departamento Provincial de Educación Limarí, se encuentra debidamente acreditada, lo cual constituye una infracción según lo indicado en los artículos 7, 32 y 34 de la ley 20.248; los artículos 24, 25, 26 y 27 del decreto supremo de Educación Nº 235, de 2008 del Ministerio de Educación; todo en relación con los artículos 50 y 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y los artículos 32 y siguientes del decreto supremo de Educación Nº 8.144/80 y propone una sanción de Multa a Beneficio fiscal equivalente a un 50% de una Unidad de Subvención Educacional, por 3 alumnos matriculados al mes de diciembre de 2009.
Que, esta Jefatura Regional de Subvenciones está de acuerdo con el Informe Final del mérito del Proceso propuesto por la Fiscal.
Resuelvo:
1° Apruébase, el Proceso Administrativo de Subvenciones ordenado instruir por resolución exenta N° 4.772/14.12.2010, de la Jefa de Unidad Regional de Subvenciones de Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo, al Establecimiento Educacional Escuela Particular El Divisadero, R.B.D. Nº 893-1, de la comuna de Combarabalá, cuya sostenedora es doña Herminda Ester Cortés Alvarado.
2º Aplícase, por el cargo formulado y confirmado, la sanción de una multa a beneficio fiscal equivalente al 50% de una Unidad de Subvención Educacional por alumno matriculado al mes de diciembre de 2009, al sostenedor del establecimiento Educacional Escuela Particular El Divisadero, R.B.D. Nº 893-1, de la comuna de Combarabalá, doña Herminda Ester Cortés Alvarado.
3° Déjese constancia que el sostenedor dispone de los recursos establecidos en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4° Notifíquese la presente resolución por la Fiscalía de Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, en conformidad con lo prescrito en el artículo 32º, del decreto supremo de Educación N° 8.144 de 1980, y sus modificaciones, dejando constancia en autos de los trámites realizados.
5º Ejecútese, mediante descuento de la subvención educacional más próxima, la sanción señalada en el numeral 2, si transcurrido el plazo para recurrir no se hubiere interpuesto en tiempo y forma recurso alguno, o si interpuesto este, se rechazare confirmando la sanción.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUL-2011
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30-JUL-2011 |
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