Decreto 1522 EXENTO
Decreto 1522 EXENTO COMPLEMENTA DECRETO Nº 201, DE 2006, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COMPLEMENTA DECRETO Nº 201, DE 2006, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.522 exento.- Santiago, 5 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 del DFL Nº 850, MOP de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; DS Nº 19 Minsegpres de 2001, modificado mediante DS Nº 96 Minsegpres de 2009; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 201, del 07.03.2006, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la V Región.
Considerando:
Que el artículo 24º del DFL Nº 850, MOP del 12 de septiembre de 1997, faculta y permite declarar como caminos públicos a determinadas vías urbanas, sean éstas calles o avenidas que unan caminos públicos.
Que es necesario complementar lo dispuesto en el DS MOP Nº 201, de 2006, cuerpo normativo que declaró como caminos públicos a diversas vías urbanas de la Quinta Región.
Que el Nº 1 del artículo IV del DS Nº 19 Minsegpres, de 22 de enero de 2001, modificado mediante DS Nº 96 Minsegpres, de 18 de agosto de 2009, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según Dictamen Nº25440 del 03.06.2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1º.- Complémentese el decreto supremo MOP Nº 201, de 7 de marzo de 2006, y declárense caminos públicos, en las áreas urbanas, las calles y avenidas que se individualizan en el punto siguiente.
2º.- Incorpórense como camino público en la Quinta Región de Valparaíso las siguientes calles o avenidas:
. El tramo urbano de la Ruta E-765 (La Florida - Las Vizcachas) comprendido entre el cruce de esta vía con la Ruta E-85 (San Felipe - Los Andes) y el límite urbano Oriente de la ciudad de San Esteban.
3º.- Las calles o avenidas declaradas como camino público en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierda su característica de vía urbana sujeta a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y de los Planes Reguladores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUL-2011
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29-JUL-2011 |
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