Decreto 652
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Decreto 652
Decreto 652 DECLARA PROCEDENCIA DE LA FRANQUICIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975
MINISTERIO DE HACIENDA
DECLARA PROCEDENCIA DE LA FRANQUICIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975
Núm. 652.- Santiago, 13 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975; lo establecido en el decreto supremo Nº 5, de 5 de abril de 1988, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 1º, numeral VI Ministerio de Hacienda, Nº 6, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio ordinario Nº 272, de 2 de febrero de 2011; lo indicado en el ordinario Nº 335, de 4 de marzo de 2011, del Director de la Dirección de Presupuestos (S); lo informado en el Informe Económico evacuado por el Ministerio de Hacienda con fecha 3 de mayo de 2011; lo que dispone el artículo 32, Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la Fundación Padre Semeria, Rol Único Tributario Nº 71.178.900-6, institución con personalidad jurídica de derecho privado domiciliada en esta ciudad, Avenida Gabriela Nº 2980, comuna de La Pintana, ha solicitado el beneficio contenido en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, respecto del contrato de construcción individualizado en el considerando 4 del presente decreto.
2. Que, según consta del Certificado de Vigencia Nº 15.642, de fecha 1º de junio de 2010, emitido por el Ministerio de Justicia, y de los estatutos de dicha Fundación, aprobados mediante decreto Nº 954, de 7 de noviembre de 1984, del mismo ministerio, cuya copia y sus modificaciones fueron asimismo acompañadas, la solicitante es una institución de beneficencia que tiene como único objeto proporcionar ayuda material exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades no realiza principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, y el otorgamiento del beneficio solicitado no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a la franquicia.
3. Que, el inmueble, cuya edificación se ha contratado, corresponde a una residencia para niñas denominada "Hogar de Niñas Felice Salas", que se construirá en Pencahue Central Nº 80, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, cuyo fin exclusivo, según consta en la Declaración Jurada de fecha 18 de noviembre de 2010, acompañada a la solicitud, será el alojamiento, alimentación y apoyo sicológico a niñas que sean derivadas desde los Tribunales de Familia como medida de protección a situación de vulneración de sus derechos, todo bajo la supervisión del Servicio Nacional de Menores.
4. Que, el contrato denominado "Contrato para la Construcción de Obra Material Inmueble, por Suma Alzada", celebrado por instrumento privado de fecha 18 de noviembre de 2010 entre la Fundación Padre Semeria y Constructora Cega Limitada, es un contrato general de construcción a suma alzada, de aquellos a que se refiere el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, para el otorgamiento del beneficio que contempla dicha norma legal.
Decreto:
1.- La empresa Constructora Cega Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 79.559.460-4, representada legalmente por don Cristián Gana De Landa, cédula nacional de identidad Nº 6.372.473-4, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Nevería Nº 4698, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, podrá imputar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, pero sin las limitaciones en cuanto al monto del beneficio y valor del inmueble establecidas en el inciso primero de dicha norma, el 65% del débito del Impuesto al Valor Agregado que corresponda aplicar en el contrato general de construcción señalado en el considerando 4. de este decreto, celebrado con la Fundación Padre Semeria, ya individualizada, por el precio en pesos del equivalente a 6.432 unidades de fomento, más el recargo que corresponda por concepto del impuesto al valor agregado que corresponda, destinado a los fines propios de la institución, esto es, dando hogar a menores en situación vulnerable, con una superficie aproximada total a construir de 509,03 m2.
2.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá respecto de los pagos que se efectúen en cumplimiento del contrato señalado en el considerando 4., y que se encuentren gravados con el Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 652, de 2011, del Ministerio de Hacienda
Nº 40.037.- Santiago, 28 de junio de 2011.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que declara la procedencia de la franquicia establecida en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, en el entendido que ha debido dictarse bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", conforme a lo prescrito en el artículo 1º, acápite VI, Nº 6, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -citado en los Vistos del acto en estudio-, lo que se ha omitido en la especie.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUL-2011
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11-JUL-2011 |
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