Decreto 114
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Decreto 114
Decreto 114 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA", CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2011, EN LA FORMA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 01-MAR-2011
Publicación: 09-JUL-2011
Versión: Única - 09-JUL-2011
REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA", CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2011, EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 114.- Santiago, 1 de marzo de 2011.- Considerando:
Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 618, Glosa 14, consigna recursos financieros para la ejecución de la Asignación Presupuestaria denominada "Desarrollo y Fortalecimiento de la Comunidad Educativa".
Que los recursos contemplados en la Asignación Presupuestaria antedicha estarán destinados a la ejecución de Planes de Apoyo de los 1.000 establecimientos educacionales que hayan obtenido los más bajos logros de desempeño educacional, conforme a las mediciones hechas por el Ministerio de Educación. En el diseño, ejecución y evaluación de dichos planes se considerarán acciones de participación de toda la comunidad educativa del establecimiento de que se trate, entre ellos con alumnos, docentes, asistentes de la educación, directivos, sostenedores y padres y apoderados. Asimismo, señala que incluye material y herramientas de apoyo, así como alianzas con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación y la convivencia escolar. Considera acciones tales como desarrollo de redes de cooperación y participación, seminarios, campañas de difusión y comunicación permanente entre los distintos actores de la comunidad educativa.
Que la glosa 14 dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinará la forma de ejecución de esta asignación;
Que dicho decreto deberá considerar, entre otros, los criterios de asignación de los recursos y procedimientos para rendición de cuenta del uso de los mismos;
Que, además, la glosa 14 ha sido modificada mediante decreto Nº 397, de 2011, del Ministerio de Hacienda, ampliando a 1.500 el número de establecimientos educacionales beneficiarios de los recursos, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1998; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en el decreto Nº 397, de 2011, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Reglaméntese la ejecución de la Asignación Presupuestaria denominada "Desarrollo y Fortalecimiento de la Comunidad Educativa", en adelante Programa de "Apoyo Compartido", destinada a la ejecución de Planes de Apoyo de los 1.500 establecimientos educacionales que hayan obtenido los más bajos logros de desempeño educacional, conforme a las mediciones hechas por el Ministerio de Educación.
El Programa de Apoyo Compartido busca, a través de la ejecución de los "Planes de Apoyo", establecer y generar un vínculo entre el Ministerio de Educación y los distintos actores de la comunidad escolar, con el fin de transformarlos en agentes activos del cambio que hoy requiere el sistema educativo y lograr que los miembros de la sociedad civil se hagan partícipes de los desafíos de la educación desde su propio rol.
Artículo 2º: El Ministerio de Educación, para el diseño, ejecución y evaluación de dichos Planes de Apoyo, que implementará el Programa de Apoyo Compartido, busca generar aprendizajes de calidad en los niños y niñas de más bajo rendimiento, focalizando los recursos en mil quinientos (1.500) establecimientos subvencionados regidos por el DFL Nº 2 (Ed.), de 1998, y los administrados regulados por DL 3.166/80 y, para ello, considerará los siguientes criterios, según corresponda:
. Promedio puntaje en el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, SIMCE, de los últimos 5 años bajo el promedio nacional.
. Establecimientos que tengan, al menos, 20 alumnos promedio por cada uno de los niveles, a saber: Nivel de Transición 1 (NT1), Nivel de Transición 2 (NT2), 1º básico, 2º básico, 3º básico y 4º básico.
. Establecimiento que a la fecha de la focalización de los recursos no haya sido el sostenedor sujeto de sanciones, durante los últimos tres años, en procesos administrativos, por infracción a las normas de subvenciones, esto es, DFL Nº 2 (Ed.), de 1998, situación que calificará y verificará el Ministerio de Educación.
De los establecimientos educacionales que cumplan los tres requisitos anteriores se seleccionarán 1.650, a los cuales se les hará una invitación a participar al Programa de Apoyo Compartido.
Si con posterioridad a la invitación señalada, el número de establecimientos educacionales interesados en participar en el Programa supera a los 1.500, se tomarán en cuenta, para la ejecución del Programa, sólo aquellos establecimientos educacionales con más bajo promedio puntaje en el SIMCE, de los últimos 5 años, hasta alcanzar el número señalado.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la invitación señalada, el número de establecimientos educacionales interesados en participar en el Programa no supera a 1.500, se extenderá una segunda invitación, priorizando en este caso el requisito del puntaje SIMCE por sobre los demás listados en el inciso primero, hasta alcanzar el número de 1.500 establecimientos educacionales.
Artículo 3º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General, desarrollará y ejecutará el Programa de Apoyo Compartido, mediante el cual proporcionará a los establecimientos educacionales beneficiarios las herramientas necesarias para la correcta ejecución del mismo. Como, asimismo, será responsable de la supervisión y seguimiento de las acciones que se realicen.
Artículo 4º: El Programa de Apoyo Compartido se centra en la instalación de metodología y entrega de herramientas para el desarrollo de buenas prácticas, que tiendan al fortalecimiento de las capacidades de los profesionales que se desempeñan en los establecimientos educacionales beneficiarios.
Se consideran buenas prácticas, para efectos de la implementación del Programa, entre otras, las siguientes:
. La preparación y planificación de las materias objeto de aprendizaje, clase a clase.
. La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje dentro del aula.
. Que la enseñanza en el aula esté enfocada al aprendizaje de todos los estudiantes de ella.
La instalación de las metodologías y entrega de herramientas aludidas en el inciso anterior se desarrollarán a través de asesorías sistemáticas en cinco (5) focos esenciales de trabajo:
1. Implementación efectiva, en las aulas del establecimiento, de los planes y programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación.
2. Fomento de un clima y una cultura escolar que sea favorable para el aprendizaje.
3. Optimización del uso del tiempo de aprendizaje académico.
4. Monitoreo del desempeño de los estudiantes.
5. Promoción de buenas prácticas entre los docentes.
Artículo 5º: La asesoría sistemática del Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales en los 5 focos esenciales de trabajo, antes señalados, estará apoyada por el uso de una plataforma web que proveerá las funciones que a continuación señalan:
. Reporte y análisis de desempeño de los alumnos.
. Administración de planes de estudio y métodos de enseñanza.
. Comunicación entre miembros de la comunidad escolar.
. Implementación de una nueva metodología participativa en el proceso de enseñanza de los contenidos.
. Portal de acceso para los padres y apoderados.
. Retroalimentación a los profesores.
. Implementación de pruebas estandarizadas o mediciones periódicas de aprendizajes esperados.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General, entregará a los establecimientos educacionales las herramientas pedagógicas necesarias, con el objeto de fortalecer la gestión educativa, la convivencia escolar y mejorar los niveles de aprendizaje en los niños y niñas. Dichas herramientas comprenderán, entre otras, las siguientes:
. Planificación y contenidos diarios.
. Administración del uso del tiempo de la clase para los docentes.
. Calendarización anual de enseñanza.
. Objetivos claros de aprendizaje (clase a clase).
. Evaluación inicial (diagnóstico) y pruebas estandarizadas periódicas.
. Evaluación de diagnóstico durante la primera semana de clases.
. Evaluación periódica cada cinco (5) semanas.
. Metodologías de enseñanza según los niveles de logro del establecimiento, llamada también modelo de respuesta a la diversidad de aprendizaje.
. Apoyo flexible y diferenciado por nivel de aprendizaje, esto es, alumnos/as de 1º a 4º año de enseñanza básica.
. Monitoreo individual de progreso, esto es, alumno por alumno.
. Instalación de capacidades y desarrollo de Buenas Prácticas Educativas, dirigidas a directores y profesores de aula de los establecimientos educacionales beneficiarios del Programa.
. Entrenamiento continuo a profesores y asesores técnicos pedagógicos.
. Formación de Equipo de Liderazgo en los Establecimientos Educacionales, integrado por el Director, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y profesores más destacados del mismo.
. Herramientas que produzcan cambios culturales en los establecimientos educacionales, reproduciendo modelos exitosos de Buenas Prácticas Escolares.
. Material de apoyo educativo disponible en la web, a través de la Plataforma Tecnológica o en su reemplazo, entregando de manera física en cada establecimiento educacional.
. Herramientas para fomentar buenas prácticas en la convivencia escolar, como por ejemplo material de apoyo que oriente respecto de la elaboración de un reglamento de convivencia escolar en cada establecimiento u orientaciones sobre la asignación de encargados de convivencia escolar que sean responsables del buen clima escolar al interior de su establecimiento, entre otras.
Artículo 7º: La ejecución del Programa de Apoyo Compartido contempla la realización, entre otras, de las siguientes acciones:
1. Entrega de materiales educativos, como planificaciones diarias de clases, instrumentos de evaluación, material didáctico, entre otros.
2. Implementación de una planificación diaria, apoyo especializado según nivel de aprendizaje, material de apoyo, guía para el docente, entre otros.
3. Reporte de seguimiento y avance en el aprendizaje de los niños y niñas (pruebas de seguimiento periódicas).
4. Capacitación en gestión educativa y buenas prácticas a los equipos de liderazgo en el establecimiento educacional (desarrollo de competencias), esto es, capacitación a los profesores y directores que participan en el Programa Apoyo Compartido sobre la correcta implementación y uso del material educativo de apoyo.
5. Implementación de una plataforma informática, con recursos de apoyo educativo, disponible para los establecimientos educacionales beneficiarios.
Artículo 8º: Para la ejecución de los Planes de Apoyo se requerirá de dos equipos que interactúen y trabajen de manera conjunta y colaborativa, a saber: Los Equipos de Liderazgo Educativo, antes mencionados, y los Asesores Técnicos Pedagógicos del Ministerio de Educación (ATP).
Los asesores técnicos pedagógicos serán los encargados de comunicar los lineamientos del Ministerio de Educación acerca de la correcta implementación de dichos Planes de Apoyo, y asesorar al equipo de liderazgo educativo en el uso de los materiales y la aplicación de nuevas metodologías de enseñanza. Para ello, se realizarán visitas periódicas a todos los establecimientos educacionales beneficiarios.
Además, para el diseño, ejecución y evaluación de las distintas acciones que comprende el Programa de Apoyo Compartido se podrán ejecutar, entre otras, las siguientes actividades, para cuya contratación se sujetará a la normativa legal vigente:
a) Contratación de servicios especializados con personas naturales y/o jurídicas para el diseño, elaboración, adquisición e implementación de una nueva metodología de enseñanza según niveles de logro para los alumnos.
b) Contratación de servicios personales especializados, con personas naturales y/o jurídicas, para: La elaboración, impresión, distribución, recolección, corrección y posterior reporte de progreso por alumno de pruebas estandarizadas; elaboración, redacción, diseño, implementación y monitoreo de una nueva metodología de enseñanza; elaboración, impresión y distribución de una estrategia de planificación y contenidos diarios.
c) Contratación de servicios personales, con personas naturales y/o jurídicas, para la creación de la plataforma web para la administración de planes de estudio y enseñanza aprendizaje.
d) Contratación de diseño, elaboración, adquisición y distribución de materiales pedagógicos y de apoyo para el aprendizaje, para profesores y alumnos.
e) Diseño, elaboración, impresión, adquisición y distribución de materiales que permitan mantener una comunicación con la comunidad. Se entregarán, entre otros, dípticos informativos para padres y apoderados. Dentro de las planificaciones existirán también actividades para que se trabajen en la casa.
f) Realización de jornadas, talleres y encuentros con directivos, docentes, padres, apoderados, sostenedores y otros actores de instituciones relacionadas, directa o indirectamente, con la educación.
g) Contratación de servicios de asesorías, nacionales y/o extranjeras, para el diseño y ejecución de estrategias de difusión de iniciativas desarrolladas para el mejoramiento de la calidad de la educación y la convivencia escolar.
h) Contratación de servicios personales, con personas naturales y/o jurídicas, empresas consultoras, nacional o extranjera, para capacitar y perfeccionar al personal directivo, docentes, asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos educacionales, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación y la convivencia escolar.
i) Realización de pasantías entre profesionales de la educación de los establecimientos educacionales beneficiarios, para la transferencia de la aplicación de Buenas Prácticas de Enseñanza.
j) Realización de actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.
k) Realización de estudios para la evaluación del programa, mediante la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas.
Artículo 9º: El Ministerio de Educación podrá asignar recursos, a través de los sostenedores y/o administradores, a aquellos establecimientos participantes del Programa "Plan de Apoyo Compartido". Para ello, llamará a concurso, aprobará bases especiales y celebrará convenios con estricta sujeción a la legislación vigente.
Para lo anterior, se tomarán, especialmente, en cuenta las evaluaciones periódicas que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General, realice a los establecimientos educacionales, respecto de la implementación efectiva de los Planes de Apoyo.
Los recursos que se asignen deberán ser utilizados en los establecimientos seleccionados para la ejecución de acciones que contemplen los Planes de Apoyo presentados por aquellos, destinados exclusivamente a mejorar la calidad de la educación y la convivencia escolar.
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