Resolución 22 EXENTA
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Resolución 22 EXENTA
Resolución 22 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN DON PEDRO ANTONIO LIMARÍ CASTRO, INSPECTOR DE SUBVENCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN ARICA Y PARINACOTA
Promulgación: 24-JUN-2011
Publicación: 08-JUL-2011
Versión: Única - 08-JUL-2011
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN DON PEDRO ANTONIO LIMARÍ CASTRO, INSPECTOR DE SUBVENCIONES
Núm. 22 exenta.- Arica, 24 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL N°1/19.653 de 2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; DFL N° 2 de Educación de 1988 y sus modificaciones; decreto supremo de Educación N°8.144 de 1980 y sus modificaciones; decreto supremo de Educación N°3.245 de 1982 y sus modificaciones; programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la Ley N° 20.481 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011; resolución exenta N° 6.754, de 2010, en que Subsecretario de Educación asigna funciones directivas a Jefe Nacional y Jefes Regionales de la Unidad Nacional de Subvenciones y delega facultades; resolución con toma de razón N° 513, de 2010, del Ministerio de Educación; resolución exenta N° 6.755, de 2010, en que Ministerio de Educación delega facultades a Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones; resolución exenta N° 225, de 2011, en que Secretario Regional Ministerial de Educación delega facultades a Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que en este marco, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad Nacional de Subvenciones por Ley N° 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en Ley N° 20.407 de Presupuestos para el año 2010 y en Ley N° de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
Que, en virtud el programa 21 capítulo 01, partida 09, glosa de la Ley N° 20.481 de Presupuesto para el año 2011, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán cuando corresponda, en los jefes de la estructura nacional, regional y provincial de la Unidad Nacional de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Que la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Delégase en don Pedro Antonio Limarí Castro, Inspector de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación de Arica y Parinacota, las siguientes facultades:
1.- Informar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo al artículo 24 del DFL N° 2, de 1998, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
2.- Elaborar el informe fundado de las actas de fiscalización que contengan observaciones referidas a la pérdida de requisitos o infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención, remitir las actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, según corresponda, como además fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo, de acuerdo al artículo 24 del decreto supremo de Educación N° 8.144, de 1980.
3.- Encargarse de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, en relación con lo dispuesto en el 4 del decreto supremo de Educación N° 3.245, de 1982.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-JUL-2011
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08-JUL-2011 |
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