Decreto 374
Decreto 374 APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 20-DIC-2010
Publicación: 02-JUL-2011
Versión: Única - 02-JUL-2011
Materias: Televisión Digital Terrestre Chile-Brasil
APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Santiago, 20 de diciembre de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 374.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto Nº 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Define Norma Técnica Oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en Tecnología Digital del Servicio de Radiodifusión Televisiva de Libre Recepción.
d) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, la televisión abierta o de libre recepción tiene un innegable impacto social y cultural, cuya influencia alcanza tanto directa como indirectamente a casi la totalidad de los hogares en Chile, siendo además para la mayoría de ellos, el único servicio de telecomunicaciones al que acceden y el medio de comunicación pública más importante con que satisfacen sus necesidades asociadas a la información, particularmente en las familias pertenecientes a estratos de ingresos bajos y medios;
b) Que, la llamada Televisión Digital Terrestre, en adelante TDT, constituye una evolución tecnológica que modificará de una manera sustancial y permanente la radiodifusión televisiva de libre recepción.
c) Que, en particular esta evolución tecnológica representa para el país, entre otros avances, una mejor recepción de seriales televisivas por parte de la población, como también el acceso a un mayor número de canales tanto de tipo local, comunitario, regional, de corte infantil, cultural, entre otros, generándose entonces nuevas posibilidades de desarrollo para la industria televisiva y también para una mayor diversidad y pluralismo informativo y cultural, contribuyendo a una más adecuada expresión televisiva de la identidad y problemática nacional;
d) Que, atendido lo expuesto, debe de asumirse como propósito prioritario el generar todas las condiciones normativas necesarias para que la efectiva digitalización de nuestras señales televisivas se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles, apuntando a que los chilenos y chilenas puedan acceder a las oportunidades y beneficios que otorga la televisión digital en el más breve plazo;
e) Que, con tal propósito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto Nº 136, de 2009, que "Define Norma Técnica Oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en Tecnología Digital del Servicio de Radiodifusión Televisiva de Libre Recepción";
f) Que, la norma jurídica antes referida definió como norma técnica oficial la denominada ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting-Terrestrial) asociada al sistema de compresión MPEG-4, esto es, en esencia, la norma utilizada por Japón, con la adaptación a la misma efectuada por Brasil;
g) Que, la implementación de la TDT es un proceso sin precedentes en nuestro país y, por ende, requiere profesionales altamente calificados, de un marco normativo apropiado, de inversión en infraestructura, y de la colaboración de los países que han desarrollado la norma ISDB-T;
h) Que, para los efectos indicados, resulta indispensable para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recibir apoyo técnico, transferencia tecnológica, cooperación industrial, económica y académica, capacitación de recursos humanos y financiamiento provenientes de esos países;
i) Que, el Gobierno de Brasil ofreció cooperar con el logro de los objetivos antes referidos a través de su Ministerio de Comunicaciones;
j) Que, para ello, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procedió a celebrar con su par brasileño un Memorándum de Entendimiento, con el fin de recibir cooperación, apoyo y soporte en la implementación de la TDT en nuestro país en las áreas mencionadas en la letra h), precedente;
Y teniendo presente:
a) Que, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile le corresponde la tuición y dirección técnica superiores de las telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales;
b) Que, también le corresponde adoptar todas las medidas técnico-normativas necesarias con el fin de orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las telecomunicaciones en Chile;
c) Que, por otro lado, debe velar por el cumplimento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como igualmente de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile;
d) Que, además, le corresponde representar al país en la suscripción de acuerdos sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Decreto:
Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comunicaciones de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, sobre cooperación en el área de Televisión Digital Terrestre, de fecha 12 de febrero de 2010, cuyo texto es el siguiente:
"MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
El Ministerio de Comunicaciones de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile (en adelante denominados "las Partes"),
Considerando:
Que las Partes estiman que el desarrollo conjunto de la norma ISDB-T con innovaciones brasileñas en nuestra región es un factor de decidido impulso para una mayor integración regional económica, productiva y tecnológica, imprescindible para un mejor desarrollo de nuestros pueblos;
Que, al respecto, resulta de importancia armonizar regionalmente la utilización del espectro radioeléctrico, así como favorecer que la adopción del sistema ISDB-T se convierta en una herramienta de integración, reducción de la brecha digital y desarrollo socio-cultural;
Que, asimismo, se considera necesario fortalecer la cooperación bilateral en áreas vinculadas con tecnologías de información y comunicación, creando asociaciones que favorezcan la integración social, tecnológica y económica entre las Partes;
Que, resulta de interés para las Partes establecer un intercambio permanente de información sobre Televisión Digital Terrestre (TDT), con la finalidad de explorar oportunidades favorables para ambas Partes en el campo de la investigación, producción y equipamiento; fortaleciendo la integración productiva, el desarrollo tecnológico y la cooperación en el campo de la industria del software y contenidos, entre otras posibilidades asociadas con el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT);
Que, por otro lado, las Partes identificaron áreas de interés conjunto, así como acciones de cooperación que permitirán avanzar en actividades importantes para complementar aspectos científicos, tecnológicos e industriales, relacionados con la Televisión Digital Terrestre (TDT), con el fin de desarrollar y producir bienes y servicios, que con estándares de calidad y precios competitivos, favorecerán el acceso universal al servicio en la región,
Por lo expuesto, las Partes llegaron al siguiente entendimiento:
Artículo 1º
Grupo de Trabajo Conjunto
Con el propósito de promover la rápida implementación de la Televisión Digital Terrestre en Chile, sobre la base de la norma ISDB-T y la colaboración en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones entre las Partes, se constituirá un Grupo de Trabajo Conjunto (en adelante "GTC") compuesto por representantes de ambas Partes y al cual se podrá invitar a participar a empresas privadas y a otras entidades que tengan relación con la Televisión Digital Terrestre en Chile. En el GTC se estudiará concretamente la cooperación bilateral teniendo en cuenta las necesidades sobre la transferencia técnica, la capacitación de recursos humanos, etc., de la parte chilena. Ambas Partes solventarán respectivamente los gastos propios derivados de la participación en el GTC, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
A fin de crear las condiciones para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo que precede, las Partes designarán representantes para que, dentro del plazo de ocho semanas después de la suscripción del presente memorándum, inicien las acciones necesarias para su implementación.
Artículo 2º
Actividades de cooperación entre las Partes
1. Cooperación industrial
Establecimiento de un programa de trabajo conjunto en materia de cooperación industrial, con miras a promover una mayor integración productiva, en los diferentes segmentos de la cadena de valor de la TDT, incluyendo la promoción de acuerdos y joint-ventures entre empresas de los respectivos países con relación a la producción de transmisores, equipos receptores y equipamiento para el desarrollo de la TDT en Chile.
Para este efecto, el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil (BNDES) apoyará la formación de joint-ventures que permita esta mayor integración productiva.
2. Cooperación tecnológica
a) Intensificación de la cooperación entre la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil – ANATEL, y la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile – SUBTEL, con el objetivo de facilitar la planificación de la administración del espectro radioeléctrico para la transición del sistema de televisión analógico al digital (plan de radiodifusión televisiva digital), así como el acceso de SUBTEL al sistema desarrollado por la Agencia brasileña que permite la ejecución de la referida planificación, mediante el envío de expertos brasileños a Chile y de expertos chilenos a Brasil, con miras al entrenamiento de profesionales chilenos en el sistema referido.
b) Apoyo a la Parte chilena, por medio de la transferencia de la experiencia brasileña, para la creación de un programa de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación en tecnologías digitales de información y comunicación. Dicho programa tendrá como finalidad incentivar, apoyar, coordinar y evaluar actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovaciones de formación de recursos humanos. Asimismo, se realizarán programas de cooperación internacionales, incluyendo la producción de contenidos, en el área de tecnologías digitales de información y comunicación, en particular en la promoción del sistema ISDB-T con innovaciones brasileñas.
c) Transferencia a la Parte chilena de la experiencia de Brasil a través del Centro de Investigación y Desarrollo de Tecnologías Digitales para Información y Comunicación – CTIC, para aplicaciones en el sector productivo.
d) Apoyo a la Parte chilena en la fase inicial de la transición de la Televisión Digital por medio del envío de misiones técnicas a Chile.
e) Promoción de acuerdos en el área de TDT, en particular de ‘set-top boxes' de bajo costo, en cooperación con entidades académicas y de investigación, incluyendo el intercambio de investigadores de ambas Partes.
f) Cooperación en el desarrollo de ‘middleware' GINGA. Se buscarán, siempre que sea de interés común, adicionar a las normas armonizadas existentes del ‘middleware' GINGA los nuevos desarrollos individuales de cada Parte, en el ámbito del Foro Internacional del ISDBT.
3. Cooperación económica y comercial
El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil – BNDES, incluidas sus subsidiarias, apoyará alternativas de financiamiento para realización de inversiones de empresas brasileñas en el rubro de la TDT en Chile.
Asimismo, la Parte brasileña está dispuesta a buscar medios para apoyar la instalación y puesta en servicio de la televisión digital, en favor de los radiodifusores de televisión chilenos, en el desarrollo e implementación de la norma ISDB-T, con preferencia en los canales locales y comunitarios. Para esta finalidad, BNDES podrá financiar, en condiciones competitivas, las adquisiciones de equipamientos y servicios brasileños realizadas por las radiodifusoras chilenas.
4. Cooperación académica y capacitación de recursos humanos.
a) Promoción de la cooperación académica entre universidades y centros de investigación brasileños y chilenos con el objetivo de generar iniciativas de desarrollo en el área de TDT. Las Partes se comprometen a promover el inicio durante el año 2010 de negociaciones entre la Agencia Federal Brasileña para el Apoyo y la Evaluación del Posgrado y su contraparte chilena, con el objetivo de conceder becas en maestría y doctorado para chilenos en Brasil, además del intercambio de profesores e investigadores, por intermedio de proyectos de investigación con la participación de la Coordinación de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior (CAPES) y el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq).
b) Realización de acciones conjuntas, en Brasil y en Chile, de capacitación de profesionales con el objeto de desarrollar aplicaciones de interactividad de TDT adaptadas a las necesidades del respectivo país, incluyendo aplicaciones que promuevan la inclusión digital basadas en el ‘middleware' GINGA, sus mejoras u otros ‘middleware' que se desarrollen en el ámbito de la norma ISDB-T.
Asimismo, el CTIC promoverá el intercambio de informaciones con grupos chilenos de investigación y desarrollo de tecnologías de información y comunicación, y para ello podrá promover cursos y encuentros académicos.
c) Creación de un programa de cooperación técnica entre las Partes, que incluya el intercambio de expertos de los respectivos países para asistir y colaborar con el proceso de implementación local de la TDT.
A su vez, el Gobierno de Brasil promoverá la participación de expertos chilenos en la investigación y en el desarrollo de proyectos conjuntos de circuitos integrados (semiconductores) de interés común en el área de la TDT, con instituciones en el ámbito de la red nacional del programa CI-Brasil.
5. Cooperación institucional.
a) Fomento a la cooperación e intercambio de experiencias entre el Foro Brasileño de TV Digital (Foro SBTVD) e instituciones chilenas, mediante la entrega de la documentación disponible que posee sobre la implementación de la televisión digital en Brasil, incluyendo normas del ISDB-T en español.
El Foro Brasileño de TV Digital colaborará brindándole asistencia a la Parte chilena, radiodifusores y demás empresas de Chile, con miras a la creación de un foro nacional chileno similar al brasileño.
b) Participación de ambas Partes en el Foro Internacional del Sistema ISDB-T, en igualdad de condiciones, y en el cual puedan trabajar conjuntamente los temas técnicos, de capacitación de recursos humanos, de transferencia tecnológica, de propiedad intelectual y de armonización de las normas internacionales del Sistema ISDB-T.
Al respecto, ambas Partes declaran que realizarán todos los esfuerzos posibles para propiciar marcos normativos comunes, que permitan consolidar el sistema de televisión digital ISDB-T Internacional y aprovechar las economías de escala que se generen en éste, de conformidad con lo acordado en la Declaración de Lima firmada el 21 de septiembre de 2009.
6. Patentes.
Se asegura que Brasil no cobrará regalías por el uso de las patentes relacionadas al ‘middleware' GINGA para equipamiento destinado al mercado de Chile.
Artículo 3º
Marco legal y financiero
1. Las actividades de cooperación que se desarrollen en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo se realizarán conforme al marco normativo vigente en los respectivos ordenamientos jurídicos internos aplicables a las Partes.
2. Las actividades que se desarrollen en virtud del presente Memorándum de Entendimiento serán financiadas mediante el aporte de recursos de cada una de las Partes, de conformidad a su participación y a su disponibilidad presupuestaria, pudiendo las Partes acordar formas de financiamiento distintas y específicas, para la concreción de las actividades señaladas, en la medida que lo autorice la legislación interna a la que están sometidas las Partes.
3. El presente Memorándum de Entendimiento no crea derechos ni obligaciones entendidas bajo el derecho internacional y no afectará los derechos y obligaciones existentes para los respectivos Estados de las Partes en virtud de tratados internacionales.
Artículo 4º
Publicidad de la información
Las Partes acuerdan mantener la confidencialidad de la información que fuera producida con motivo del desarrollo de las actividades de cooperación que resulten del presente Memorándum de Entendimiento, excepto en los casos en que medie autorización expresa, previa y por escrito de la otra Parte, todo lo anterior en concordancia con la legislación nacional aplicable al tratamiento público o confidencial de la información.
Artículo 5º
Modificaciones
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las Partes.
Artículo 6º
Solución de diferencias
Toda diferencia respecto a la interpretación o implementación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta en forma amigable entre las Partes.
Artículo 7º
Entrada en vigor y duración
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una duración indefinida salvo que cualquiera de las Partes decida darle término. En este caso, el término producirá efecto sesenta (60) días después de recibida la notificación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Memorándum de Entendimiento.
Suscrito en Santiago, el 12 de febrero de 2010, en idioma portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Comunicaciones de la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
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