Resolución 60 EXENTA
Resolución 60 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADO PROVINCIAL DE INSPECCIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN ANTOFAGASTA - TOCOPILLA
Promulgación: 19-MAY-2011
Publicación: 24-JUN-2011
Versión: Única - 24-JUN-2011
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADO PROVINCIAL DE INSPECCIÓN
Núm. 60 exenta.- Antofagasta, 19 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; DFL Nº 2 de Educación, de 1998, y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones; Programa 21, Capítulo 01, Partida 09, Glosa 02 de la Ley Nº 20.481 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011; Resolución exenta Nº 6.754 de 2010, en que Subsecretario de Educación asigna funciones directivas a Jefe Nacional y Jefes Regionales de la Unidad Nacional de Subvenciones y delega facultades; Resolución exenta Nº 6.755, de 2010, en que Ministro de Educación delega facultades a Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones; resolución exenta Nº 261/31.03.2011 (publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de abril del 2011), en que Secretario Regional Ministerial de Educación delega facultades a Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que, en este marco, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad Nacional de Subvenciones por Ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en Ley Nº 20.407 de Presupuestos para el año 2010 y en Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
Que en virtud del programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la Ley Nº 20.481 de Presupuesto para el año 2011, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán, cuando corresponda, en los jefes de la estructura nacional, regional y provincial de la Unidad Nacional de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Que la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional, por lo que
Resuelvo:
Artículo 1º.- Deléganse en el Encargado Provincial de Inspección de la Provincia de Antofagasta-Tocopilla las siguientes facultades:
1.- Informar, al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. Nº 2 de 1998 los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
2.- Elaborar el informe fundado de las actas de fiscalización que contengan observaciones referidas a la pérdida de requisitos o infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención, remitir las actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, según corresponda, como además fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo, de acuerdo al artículo 24 del D.S. Nº 8.144, de 1980.
3.- Encargarse de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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24-JUN-2011 |
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