Decreto 105
Decreto 105 REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 08-FEB-2011
Publicación: 14-JUN-2011
Versión: Última Versión - 19-MAY-2012
REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011
Núm. 105.- Santiago, 8 de febrero de 2011.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 250, Glosa 07, establece recursos destinados a financiar 25.710 becas mensuales para alumnos de Enseñanza Media y 17.007 alumnos de Educación Superior, en conformidad al decreto Nº 276, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que el referido decreto no pudo tramitarse y nacer jurídicamente en los términos de la ley 19.880, dado que, luego de pasar por las instancias administrativas necesarias para su tramitación, fue devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República el día 19 de enero de 2011, mediante oficio Nº3.434, pero por la necesidad de contar con un reglamento que regule la asignación de las referidas becas para el año 2011, esta Secretaría de Estado ha dictado el presente acto administrativo.
Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil, y
Que resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar el reglamento del epígrafe, a efectos de ejecutar el Programa Becas Presidente de la República para el Año 2011, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de los estudios de alumnos de los niveles de Educación Media y Educación Superior, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Reglamenta el Programa de Becas Presidente de la República para el Año 2011, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior de establecimientos educacionales e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados.
Artículo 2º: Las Becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósitos efectuados en una cuenta personal de ahorro, cuenta RUT oDecreto 158, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 19.05.2012 pago en caja, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que Junaeb, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 19.05.2012 pago en caja, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que Junaeb, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.
Artículo 3º: Corresponderá a la Junaeb la administración y la responsabilidad técnica del Programa Becas Presidente de la República.
En el ejercicio de esta función, Junaeb actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:
a) Establecer los procedimientos para la concesión, renovación, prórroga, revisión,Decreto 158, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 19.05.2012 cambio de carrera, continuidad de estudios, suspensión o término anticipado de la Beca;
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 19.05.2012 cambio de carrera, continuidad de estudios, suspensión o término anticipado de la Beca;
b) Verificar, cuando corresponda, si la situación socioeconómica y académica declarada por el estudiante es fidedigna;
c) Pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto supremo;
d) Verificar la incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con otras becas públicas de mantención;
e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del programa;
f) Adoptar medidas y realizar los estudios que estime convenientes para el desarrollo del Programa, y
g) Certificar la calidad de becario.
Artículo 4º: En cada región del país existirá un Consejo Regional que asesorará en la preselección de los postulantes a la Beca, en conformidad con las reglas de este decreto, y remitirá a Junaeb los listados correspondientes con todos los antecedentes relativos a esta preselección.
Este Consejo Regional estará constituido por el Director Regional de la Junaeb, quien lo presidirá; un representante del Secretario Regional Ministerial de Educación, el Jefe del Departamento Social de la Intendencia Regional o su representante y el funcionario de la Junaeb regional que tenga a su cargo la implementación de este Programa en la región respectiva.
Artículo 5º: Serán requisitos para postulación a la Beca:
a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media reconocido por el Estado;
b) Acreditar una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio, conforme a la Pauta de Evaluación Socioeconómica elaborada por Junaeb, que evalúa dimensiones tales como carencia o precariedad del empleo, precariedad en la vivienda y equipamiento de la misma, jefatura monoparental femenina, embarazo adolescente, entre otros;
c) Acreditar, por parte de los alumnos que ingresan al nivel de Educación Media y los que cursen este nivel educacional, el cumplimiento de un promedio mínimo de nota 6.0 durante el año lectivo anterior al de postulación;
d) Acreditar, por parte de los alumnos que egresan del nivel de Educación Media y se matriculen por primera vez en instituciones de Educación Superior, que han sido beneficiarios de la Beca en la Educación Media, la obtención de 475 o más puntos en la Prueba de Selección Universitaria y cumplir con los requisitos que dieron origen al beneficio socioeconómico. Respecto de los alumnos que se matriculen en Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado, no se exigirá el requisito de puntaje antes mencionado.
Artículo 6º: La Beca consistirá en:
a) 0,62 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Media.
b) 1,24 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Superior.
Artículo 7º: La Beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico a través de un proceso de renovación. Los requisitos para renovar son mantener un promedio de notas igual o superior a 6.0 y acreditar que se mantiene la situación socioeconómica que dio origen al beneficio, respecto de alumnos de Educación Media. Tratándose de alumnos de Educación Superior, será necesario que el beneficiario acredite en cada semestre su continuidad de alumno regular, rendimiento académico igual o superior a 5.0 y mantener la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.
Las Becas de Educación Superior podrán renovarse después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, por los siguientes períodos:
a) carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre.
b) carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo un año.
c) carreras de 10 y más semestres de duración: máximo dos años.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-MAY-2012
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19-MAY-2012 | |||
Texto Original
De 14-JUN-2011
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14-JUN-2011 | 18-MAY-2012 |
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