Resolución 3282 EXENTA
Resolución 3282 EXENTA DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-MAY-2011
Publicación: 04-JUN-2011
Versión: Única - 04-JUN-2011
DENIEGA PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA
Núm. 3.282 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en la Instrucción General Nº 3, de 2009, del Consejo para la Transparencia; en la ley Nº18.956; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de abril de 2011, se ha recibido en este Ministerio la solicitud Nº AJ-001W0616168, presentada por Cristina Girardi Lavín, con el objeto de obtener copia de las tres últimas pruebas SIMCE de lenguaje y sus correspondientes resultados.
Que la ley Nº 20.285 presume pública toda información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción por alguna de las causales de reserva o secreto establecidas en su artículo 21.
Que el artículo 21 Nº 1 de la ley Nº 20.285, dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
Que lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación, dado que la publicación de las preguntas y respuestas de la prueba requerida impediría monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes, a nivel de establecimiento, comuna, región y otras agrupaciones requeridas para retroalimentar la política educativa y, con ello, interferiría la función de entregar información comparable sobre resultados de aprendizaje a lo largo del tiempo.
Que, al desvirtuar el instrumento de medición, impediría contar con uno de los indicadores más utilizados para la asignación de recursos a los establecimientos educacionales.
Que para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes años y analizar la progresión de los resultados, es necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, lo que asegura la confiabilidad del instrumento.
Que, por lo anterior, el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) libera en forma periódica sólo ejemplos de las pruebas aplicadas a los estudiantes de los distintos niveles educacionales evaluados, los que pueden encontrarse en distintos documentos publicados por el Ministerio (Folletos de Orientaciones para la Medición, Informes de Resultados, Modelos de Prueba y Documentos de Niveles de Logro), además de estar disponibles en el sitio web www.simce.cl.
Que, el artículo 37, inciso primero, de la Ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, dispone: "Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional". Por lo tanto, las preguntas y respuestas de la prueba deben ser confidenciales para conservar la validez y confiabilidad estadística exigida por ley.
Que, en tanto no entren en vigencia las normas que crean la mencionada Agencia de Calidad de la Educación, sus funciones son ejercidas por el Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 10º transitorio de la ley Nº 20.370.
Que, por las razones expuestas, entregar copia de la prueba SIMCE de lenguaje de 2010, implicaría rehacer todo el instrumento de medición y redefinir el proceso de construcción del mismo, lo que no solo involucra una complejidad técnica por los tiempos asociados a su elaboración y validación, sino también genera costos excesivos no previstos para esta evaluación e impediría cumplir el objetivo de la función de medición que lleva adelante este Ministerio, para el mejoramiento de la calidad de la educación en nuestro país.
Que, respecto de las pruebas de los años 2008 y 2009, no es posible acceder a lo solicitado por las razones precedentes y porque sobre ellas se ha declarado reserva durante 5 años, de conformidad con los artículos 21 a 23 de la ley Nº 20.285 y la Instrucción General Nº 3, del Consejo para la Transparencia, a través de las resoluciones exentas Nos 3.239, de 2010 y 5.535, de 2009. Tales resoluciones se encuentran publicadas en el Índice de Actos Reservados y Secretos que exige la ley.
Que, en cuanto a los resultados generales de las pruebas mencionadas, constituye información pública que se entrega junto con esta respuesta.
Resuelvo:
Artículo primero: Deniégase la solicitud Nº AJ-001W0616168, de 21 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 21 Nº 1, de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Artículo 2º: Declárense reservados, por el plazo que establece la ley Nº 20.285, los siguientes documentos solicitados:
- Prueba SIMCE tomada el año 2010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-JUN-2011
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04-JUN-2011 |
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