Decreto 186
Decreto 186 DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE TIL TIL, DE LA PROVINCIA DE CHACABUCO, UBICADA EN LA REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 13-ABR-2011
Publicación: 20-MAY-2011
Versión: Única - 20-MAY-2011
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE TIL TIL, DE LA PROVINCIA DE CHACABUCO, UBICADA EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 186.- Santiago, 13 de abril de 2011.- Vistos:
1) El Oficio Ord. DGA Nº 233, de 31 de marzo de 2011, del Sr. Director General de Aguas;
2) El Informe Técnico denominado "Situación Hidrológica Comuna de Til Til", de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Aguas;
3) La resolución D.G.A. Nº 39, de 9 de febrero de 1984, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
4) El decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) El Oficio Ord. Nº 1121, del Sr. Fernando Echeverría Vial, Intendente de la Región Metropolitana, de 28 de marzo de 2011.
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
Considerando: Que la comuna de Til Til, ubicada en la provincia de Chacabuco, ubicada en la Región Metropolitana, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico, denominado "Situación Hidrológica Comuna de Til Til", de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Aguas; además, mediante el Oficio Ord. Nº 1121, del Sr. Fernando Echeverría Vial, Intendente de la Región Metropolitana, de 28 de marzo de 2011, solicita al Sr. Ministro de Obras Públicas declarar zona de escasez la comuna de Til Til, de la provincia de Chacabuco; y finalmente, la solicitud del Director General de Aguas, en su oficio Ord. DGA Nº 233, de 31 de marzo 2011.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Til Til, de la provincia de Chacabuco, de la Región Metropolitana.
En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
2. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
3. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
4. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
5. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
6. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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