Resolución 4111 EXENTA
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Resolución 4111 EXENTA
Resolución 4111 EXENTA APRUEBA CREACIÓN DE UNIDAD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 06-MAY-2011
Publicación: 19-MAY-2011
Versión: Única - 19-MAY-2011
APRUEBA CREACIÓN DE UNIDAD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 4.111 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2 de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 1/19.653 de 2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998 que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2. Que, el 12 de septiembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial el texto de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, actual decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2 de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que establece en su párrafo 3º, denominado "Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media", se han indicado los requisitos para optar al Reconocimiento Oficial, el cual consiste en un "acto administrativo por el cual la autoridad confiere al establecimiento educacional la facultad de certificar, válida y autónomamente, los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y ejercer los demás derechos que confiere la ley".
3. Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones, facultades propias en el ámbito de reconocimiento oficial, tanto en la creación de nuevos establecimientos como en la modificación que afecte al reconocimiento oficial del mismo.
4. Que, en este marco, se ha detectado la necesidad de gestionar un Sistema de Reconocimiento Oficial coordinado a nivel territorial, y de implementar las mejoras que permitan al Ministerio de Educación gestionar de manera eficiente y oportuna todas las actividades vinculadas al mismo, y de este modo mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación Nº 6.754 de 19 de marzo de 31 de diciembre de 2010, asignó al Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones, entre otras, la función directiva de gestionar el Sistema de Reconocimiento Oficial, coordinarlo a nivel territorio, e implementar las mejoras que permitan al Ministerio de Educación administrar y controlar de manera eficiente y oportuna todas las actividades ligadas a este proceso.
5. Que, la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, ha sido elegida como región piloto para la implementación de las medidas que permitan la mejor gestión del proceso de Reconocimiento Oficial, entendiéndose por este, tanto la creación de nuevos establecimientos educacionales como la modificación de características de los establecimientos ya reconocidos.
6. Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, se hace necesaria la creación de una Unidad Regional de Reconocimiento Oficial en esta Secretaría Ministerial de Educación, que tendrá como única tarea la gestión de las solicitudes de reconocimiento oficial, lo que implica las etapas de ingreso, análisis de antecedentes, informes de especialidad y resolución de término, entre otras. Además del conocimiento y resolución de los recursos que sean procedentes conforme a las normas generales y normas especiales y, en general, todas las actividades relacionadas con el Reconocimiento Oficial de los establecimientos educacionales.
7. Que dicha Unidad tendrá un Coordinador de Reconocimiento Oficial, cargo que tendrá como función principal la adecuada gestión de dicho proceso, y la dirección de un equipo de funcionarios destinados al efecto, debiéndose delegar para estos efectos en el Coordinador Regional las facultades necesarias para la implementación de las mejoras que contemple el proyecto piloto antes descrito.
Resuelvo:
Artículo 1º. Autorízase en esta Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, la creación de la Unidad de Reconocimiento Oficial, que tendrá como única función realizar las tareas relacionadas con el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, la cual estará a cargo de un Coordinador de Reconocimiento Oficial, encargado de la gestión del proceso; y de la dirección de los funcionarios destinados al efecto.
Artículo 2º. Delégase en el Coordinador de Reconocimiento Oficial de la Región Metropolitana la facultad de suscribir los actos administrativos tendientes al pronunciamiento que recaigan en los siguientes tipos de solicitudes:
1. Ampliación de nivel, modalidad, ciclo o especialidad con y sin subvención.
2. Autorización de local anexo o complementario.
3. Cambio de características (género).
4. Ampliación de capacidad.
5. Cambio de local.
6. Cambio de representante legal.
7. Segundo acceso.
8. Incorporación a Jornada Escolar Completa Diurna (JECD).
9. Cambio de nombre del establecimiento.
10. Cambio de sistema de financiamiento (a subvencionado gratuito, a financiamiento compartido, a pagado).
11. Ampliación de nivel, modalidad, ciclo o especialidad en JECD.
Artículo 3º. Delégase asimismo la facultad para recibir las solicitudes de reconocimiento oficial de acuerdo a lo indicado en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; la de requerir al solicitante para que dentro de 5º día subsane la falta de que adolezca la solicitud o acompañe los documentos que faltaren, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud si así no lo hiciere; y la de declarar desistidas las solicitudes por no subsanar las faltas o no acompañar los documentos faltantes dentro del plazo señalado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAY-2011
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19-MAY-2011 |
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