Decreto 33
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Decreto 33
Decreto 33 REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA PROGRAMA DE EDUCACIÓN RURAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 20-ENE-2011
Publicación: 11-MAY-2011
Versión: Última Versión - 10-ENE-2014
REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA PROGRAMA DE EDUCACIÓN RURAL
Núm. 33.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Considerando:
Que la Ley General de Educación Nº 20.370 considera entre sus principios la equidad del sistema educativo y la diversidad, mismos que buscan por una parte propender a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial, y por otra, promover y respetar la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por dicho sistema;
Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Nº 20.481, Partida 9, Capítulo 1, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 617, considera fondos para el Programa de Educación Rural;
Que la Glosa Nº 13 de esa partida dispone que esos fondos consideran recursos para todo tipo de gastos destinados a otorgar asistencia técnico pedagógica a los establecimientos educacionales del sector rural regidos por el D.F.L. de Educación Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que en la citada Ley de Presupuestos se establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma en que se ejecutará esta asignación de fondos, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. Nº 2 de Educación, de 2009; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Reglaméntase el Programa Presupuestario radicado en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 617, Glosa 13 de la Subsecretaría de Educación, denominado: "Programa de Educación Rural", en adelante el Programa, destinado a financiar todo tipo de gastos para Decreto 99, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 10.01.2014ofrecer orientación y apoyo educativo a los establecimientos educacionales del sector rural regidos por el D.F.L. de Educación Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, mediante la elaboración de orientaciones, estrategias y herramientas para el mejoramiento de la enseñanza aprendizaje; la superación del aislamiento de los establecimientos educacionales, en particular de las escuelas rurales uni, bi y tridocentes, de las escuelas agrupadas en microcentros, de los cursos combinados y de las escuelas rurales completas.
Art. 1 Nº 1
D.O. 10.01.2014ofrecer orientación y apoyo educativo a los establecimientos educacionales del sector rural regidos por el D.F.L. de Educación Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, mediante la elaboración de orientaciones, estrategias y herramientas para el mejoramiento de la enseñanza aprendizaje; la superación del aislamiento de los establecimientos educacionales, en particular de las escuelas rurales uni, bi y tridocentes, de las escuelas agrupadas en microcentros, de los cursos combinados y de las escuelas rurales completas.
Se entenderá por establecimiento rural el definido conforme al artículo 12 del D.F.L. de Educación Nº 2, de 1998.
Artículo 2º.- El objetivo del Programa es mejorar la calidad de la educación que reciben los niños, niñas y jóvenes que estudian en los establecimientos educacionales rurales, cautelando el cumplimiento de las exigencias del currículum nacional y promoviendo la constituciónDecreto 99, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.01.2014 y funcionamiento de redes de colaboración y participación de los miembros de las comunidades educativas de los establecimientos rurales.
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.01.2014 y funcionamiento de redes de colaboración y participación de los miembros de las comunidades educativas de los establecimientos rurales.
Artículo 3º.- El Programa conformará mesas de expertos en educación para asesorar en la formulación de estrategias para el mejoramiento de la Calidad de la Educación Rural, constituyendo equipos técnicos asesores para colaborar en la formulación de iniciativas destinadas a mejorar la Educación Rural.
Artículo 4º.- El Programa desarrollará acciones de Gestión Curricular, destinadas a garantizar en los establecimientos rurales el cumplimiento de las exigencias del currículum nacional en lo que respecta a la enseñanza Decreto 99, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 3
D.O. 10.01.2014de las asignaturas, para lo cual levantará información sobre la cobertura curricular en la enseñanza rural; elaborará y difundirá orientaciones técnico pedagógicas sobre planificación de la docencia para directivos y docentes rurales producirá y distribuirá materiales didácticos correspondientes y prestará asesoría técnico pedagógica sobre buenas prácticas de enseñanza en aula a directivos y docentes de establecimientos rurales.
Art. 1 Nº 3
D.O. 10.01.2014de las asignaturas, para lo cual levantará información sobre la cobertura curricular en la enseñanza rural; elaborará y difundirá orientaciones técnico pedagógicas sobre planificación de la docencia para directivos y docentes rurales producirá y distribuirá materiales didácticos correspondientes y prestará asesoría técnico pedagógica sobre buenas prácticas de enseñanza en aula a directivos y docentes de establecimientos rurales.
Artículo 5º.- El Programa desarrollará acciones de gestión y liderazgo, destinadas a generar la articulación de los establecimientos rurales en redes de colaboración, a fin de favorecer el intercambio de experiencias exitosas, de capacidades técnico pedagógicas y materiales educativos y planificar en conjunto las iniciativas de mejoramiento educativo. Asimismo, promoverá la participación organizada de los miembros de la comunidad educativa de cada establecimiento rural.
Para lo anterior promoverá la constitución y funcionamiento de redes de establecimientos educativos rurales, ofrecerá asistencia técnico pedagógica sobre la elaboración y ejecución de los planes de mejoramiento educativo a los establecimientos rurales y sus redes de colaboración y apoyará la constitución y funcionamiento de instancias de participación de los miembros de la comunidad educativa de tales establecimientos educacionales Decreto 99, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 4
D.O. 10.01.2014y dispondrá oportunidades para el intercambio de experiencias pedagógicas significativas para promover el desarrollo de estrategias de mejoramiento de los aprendizajes.
Art. 1 Nº 4
D.O. 10.01.2014y dispondrá oportunidades para el intercambio de experiencias pedagógicas significativas para promover el desarrollo de estrategias de mejoramiento de los aprendizajes.
Artículo 6º.- Un ámbito de acción de este programa será procurar que la legislación general de los establecimientos educacionales considere las peculiaridades de los diversos tipos de escuelas que se hallan ubicadas en los territorios rurales Decreto 99, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 5
D.O. 10.01.2014según su estructura de cursos y de gestión según la composición de sus comunidades educativas, proponiendo las adecuaciones y modificaciones que resulten pertinentes, entre otros, para la constitución y funcionamiento de los Consejos Escolares y los Centros de Padres y de Alumnos.
Art. 1 Nº 5
D.O. 10.01.2014según su estructura de cursos y de gestión según la composición de sus comunidades educativas, proponiendo las adecuaciones y modificaciones que resulten pertinentes, entre otros, para la constitución y funcionamiento de los Consejos Escolares y los Centros de Padres y de Alumnos.
Artículo 7º.- El Programa, considerando las peculiaridades de las escuelas rurales pequeñas con cursos combinados, propondrá para ellas modalidades de diseño y ejecución de los Proyectos de Mejoramiento Educativo contemplados en la Ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, así como las modalidades de asistencia técnico pedagógica que proveerá el Ministerio de Educación directamente o a través de terceros.
Artículo 8º.- El Programa será responsable de desarrollar estrategias de articulación de los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media a fin de enfrentar el posible fenómeno de la deserción escolar y asegurar la trayectoria educativa de, al menos, doce años para los niños, niñas y jóvenes estudiantes del sector rural.
Artículo 9º.- Para los fines anteriormente expuestos, el Programa se coordinará con las distintas instancias ministeriales que corresponda, entre ellas: la Unidad de Asistencia Técnico Pedagógica ATP, y los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media de la División de Educación General, la Unidad de Currículum y Evaluación, el Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Además, se relacionará con entidades gubernamentales y no gubernamentales que interactúan en el sector rural, proponiendo las acciones de colaboración que se estimen necesarias para el cumplimiento del objetivo del Programa.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-ENE-2014
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Texto Original
De 11-MAY-2011
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11-MAY-2011 | 09-ENE-2014 |
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