Decreto 109
Decreto 109 MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2002, QUE DETERMINA ACTIVIDADES A EJECUTAR Y FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2002, QUE DETERMINA ACTIVIDADES A EJECUTAR Y FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN MEDIA
Núm. 109.- Santiago, 23 de febrero de 2011.- Considerando:
Que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;
Que el decreto supremo Nº 312, de 2002, determinó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003;
Que en la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, asignación 09-01-03-24-03-512, glosa 07, que contempla el financiamiento para el Programa de Educación Media, se introdujeron modificaciones en lo que respecta a su ejecución presupuestaria durante el año 2011, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el decreto supremo de Educación N° 312, de 2002, que reglamenta el Programa de Educación Media, y sus modificaciones, y en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 312, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media, en los términos que a continuación se expresan:
1.- En el artículo 1°, reemplázase la letra b) por la siguiente:
"Línea de fortalecimiento de los espacios de participación y expresión juvenil en los establecimientos educacionales, dirigida a favorecer la directa participación de los estudiantes en la construcción de sus trayectorias educativas, con el fin de que los jóvenes permanezcan y completen su enseñanza media y que accedan, de manera creciente, a una oferta educativa de calidad.".
2.- En el artículo 2°, agrégase la siguiente letra l) nueva:
"Apoyo a los estudiantes de los establecimientos educacionales subvencionados de educación media que participen en eventos y/o actividades que favorezcan sus trayectorias educativas, tales como actividades científicas, literarias, históricas, culturales, ferias, congresos, concursos, muestras y/o exhibiciones".
3.- Sustitúyase el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la ejecución del Programa de Educación Media para el año 2011, se imputarán a la asignación 09-01-03-24-03-512, glosa 07, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ABR-2011
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30-ABR-2011 |
Comparando Decreto 109 |
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