Decreto 382
Navegar Norma
Decreto 382
Decreto 382 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA"
Núm. 382.- Santiago, 27 de octubre de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- La carta SCAVS/IF/160, de fecha 23 de noviembre de 2005, de Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.
- El memorándum Nº 246, de fecha 13 de octubre de 2005, del Inspector Fiscal.
- El Ord. Nº 968, de fecha 7 de abril de 2006, del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.
- La carta SCAVS/IF-Ex/1.316, de Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Certificado de Cobertura Nº 718/07 de Mapfre Compañía de Seguros, ambos de fecha 8 de noviembre de 2007.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.890, de fecha 29 de noviembre de 2007.
- El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
- La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación el plazo de vigencia de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil es de 3 años contado desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
- Que, con ocasión de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", según consta en las cartas mencionadas en los Vistos, la Sociedad Concesionaria informó y demostró ante el MOP, mediante cuatro certificados emitidos por las aseguradoras Chubb de Chile, Mapfre Seguros, Cruz del Sur Seguros y Sunalliance, la imposibilidad de obtener en el mercado de seguros una póliza de seguro de Responsabilidad Civil con el plazo de vigencia establecido en las Bases de Licitación.
- Que, mediante Ord. Nº 968, de fecha 7 de abril de 2006, el Sr. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se pronunció al respecto, aprobando una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que establecía un plazo de vigencia inferior al estipulado en las Bases de Licitación señalando, además, que dicha situación debía regularizarse mediante una modificación al contrato de concesión.
- Que mediante carta SCAVS/IF-Ex/1.316, de fecha 8 de noviembre de 2007, la Sociedad Concesionaria informó al MOP que persistían las condiciones de mercado que le impiden obtener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por el plazo de vigencia establecido en las Bases de Licitación, lo que fue ratificado por el Certificado de Cobertura Nº 718/07 de Mapfre Compañía de Seguros, de la misma fecha.
- Que sin perjuicio de las restricciones que pueda presentar el mercado de los seguros existentes en nuestro país, existía interés público y urgencia en mantener vigentes las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de explotación del contrato de concesión, y que dichas pólizas se emitieran de acuerdo a lo que en él se establece.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia indicadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.890, de fecha 29 de noviembre de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la póliza de seguro de Responsabilidad Civil a que se refiere el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación, debía tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que ésta establezca.
- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.
- Que por oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.890, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Decreto
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", en el sentido que la póliza de seguro de Responsabilidad Civil a que alude el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación, debe tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que ésta establezca.
2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 382, DE 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 21.186.- Santiago, 7 de abril de 2011.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", pero entiende -en armonía con el dictamen Nº 1.368, de 2011, de este Ente Fiscalizador- que el decreto supremo del epígrafe constituye una regularización de la medida a que se refiere, lo cual es sin perjuicio de la auditoría especial ordenada en el aludido dictamen.
Con el alcance que precede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 15-ABR-2011
|
15-ABR-2011 |
Comparando Decreto 382 |
Loading...