Resolución 2587 EXENTA
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Resolución 2587 EXENTA
Resolución 2587 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 28-MAR-2011
Publicación: 02-ABR-2011
Versión: Última Versión - 08-SEP-2011
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
Núm 2.587 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2001 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; DFL Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones; Programa 21, Capítulo 01, Partida 09, Glosa 02 de la Ley Nº 20.481 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que esta Secretaría Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos en el servicio de la Educación de la Región Metropolitana, y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
3.- Que en este marco se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad Nacional de Subvenciones por Ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en Ley Nº 20.407 de Presupuestos para el año 2010 y en Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
4.- Que en virtud del Programa 21, Capítulo 01, Partida 09, Glosa 02 de la Ley Nº 20.481 de Presupuesto para el año 2011, el Ministro de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y los Jefes Provinciales de Educación delegarán, cuando corresponda, en los jefes de la estructura nacional, regional y provincial de la Unidad Nacional de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
5.- Que las facultades para instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales que cometan infracción al DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y sus modificaciones; y al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones, se encuentran radicadas en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
6.- Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas también en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
7.- Que de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones las facultades de sustanciar procesos administrativos y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales y las facultades necesarias para un adecuado manejo en el ámbito de pago de la subvención, fiscalización de establecimientos educacionales y en materias administrativas del personal de subvenciones de esta región.
Resuelvo:
Artículo 1º. Delégase en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 19.609, en lo referente a la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir a más tardar el segundo día hábil del mes la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones, con el fin de que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2 de Educación, de 1998, y artículo 18 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y ejercer la facultad contemplada en el penúltimo inciso del artículo 14 del DFL Nº2, de 1998.
4. Ordenar la retención total o parcial del pagoResolución 8934 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 08.09.2011 de la subvención, en la oportunidad y forma indicadas en el artículo 53 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 08.09.2011 de la subvención, en la oportunidad y forma indicadas en el artículo 53 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
5. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su Reglamento.
6. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
7. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
8. Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer las facultades contempladas en el artículo 14 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
9. Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
10. Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
11. Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto, de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, y en que deben registrarse, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relación con el cobro y percepción de los derechos de escolaridad y matrícula, de acuerdo al artículo 20 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los artículos 22 y 23 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
12. Recibir la información, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
13. Recibir la información, de acuerdo al artículo 26 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto a los montos de cobros anuales de los establecimientos educacionales que funcionan bajo el régimen de Financiamiento Compartido, antes del 30 de octubre de cada año.
14. Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
15. Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, en los establecimientos educacionales la asistencia media efectiva por curso.
16. Sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales por infracciones al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980. La presente delegación operará en las materias señaladas sólo respecto de aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que no den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, o respecto de los códigos de observación que sí den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, pero en el cual el sostenedor no manifieste formalmente su aceptación y allanamiento a los cargos imputados. Los códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación son aquellos definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
17. Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de subvenciones y de su competencia.
18. Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procesos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
19. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
20Resolución 8934 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 08.09.2011. Autorización de permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108 del D.F.L. Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 08.09.2011. Autorización de permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108 del D.F.L. Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
21. Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo a los artículos 78 y siguientes del D.F.L. Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
22. Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su compensación o pago, según corresponda, de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del D.F.L. Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
23. Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del D.F.L. Nº29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 1º bis. Deléganse en el Jefe de InspecciónResolución 8934 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 08.09.2011 de la Región Metropolitana las siguientes facultades:
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 08.09.2011 de la Región Metropolitana las siguientes facultades:
1.- Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
2.- Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
3.- Recepcionar las actas de fiscalización e informes/actas respecto a establecimientos educacionales que contengan observaciones referidas a infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención y que no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve, así como aquellas reiteradas o que, habiéndose dado plazo, no fueron subsanadas dentro de éste, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
4.- Instruir procesos administrativos en primera instancia a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
5.- Instruir, sustanciar y aplicar sanciones en aquellos procesos administrativos a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación en cuya tramitación el sostenedor haya manifestado formalmente su aceptación y allanamiento al o los cargos imputados.
6.- Recepcionar los recursos que procedan de acuerdo a la normativa contra los procesos administrativos sancionatorios de subvenciones de su competencia, con sus correspondientes medios probatorios, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
7.- Resolver las solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativas a materias de subvenciones de su competencia delegada, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
Artículo 2º. Los procesos administrativos por infracción al D.F.L. de Educación Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; al decreto supremo de Educación Nº177, de 1996, y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº8.143, de 1980; al DFL Nº 2 de Educación, de 1998, y sus modificaciones; al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo 3º. Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en los números 24, 25, 26 y 27 del artículo 1º de esta resolución son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Jefe Regional de Subvenciones, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones, las Unidades de Inspección Provincial y las Unidades Provinciales de Pago respectiva.
Artículo 4º. Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el artículo 1º precedente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-SEP-2011
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Texto Original
De 02-ABR-2011
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02-ABR-2011 | 07-SEP-2011 |
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