Resolución 4772 EXENTA
Resolución 4772 EXENTA ORDENA INSTRUIR PROCESO ADMINISTRATIVO POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY 20.248, SOBRE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN RELACIÓN AL DFL DE EDUCACIÓN Nº 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. DESIGNA INVESTIGADOR Y FORMULA CARGOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IV REGIÓN DE COQUIMBO; UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
ORDENA INSTRUIR PROCESO ADMINISTRATIVO POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY 20.248, SOBRE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, EN RELACIÓN AL DFL DE EDUCACIÓN Nº 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. DESIGNA INVESTIGADOR Y FORMULA CARGOS
Núm. 4.772 exenta.- La Serena, 14 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; la Ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010; la ley 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial; decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 317, de fecha 4 de marzo del año 2009, complementada por resolución exenta Nº 2.860, de fecha 31 de agosto del año 2009, de Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo; ordinario Nº 926, del 9 de septiembre de 2010, del Coordinador Nacional de Subvenciones, y Acta de Inspección Nº 1042100439, de fecha 29.11.2010, del Departamento Provincial de Educación Limarí.
Considerando:
Que por Informe Acta de Fiscalización Nº 2042100440, de fecha 29.11.2010, de funcionario de la Sección de Inspección de la Unidad Provincial de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación Limarí, se constataron hechos que configurarían presuntas infracciones a la ley 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, en relación con el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Que según dicho Informe Acta suscrito por el Jefe de inspección de la Unidad Provincial de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación Limarí, las observaciones serían de carácter grave, en relación al art. 34 de la ley 20.248, y corresponderían al proceso de rendición de cuentas contemplado en dicha normativa, no realizado por el Establecimiento Educacional denominado Escuela Particular El Divisadero, R.B.D. Nº 893-1, ubicado en El Divisadero, comuna de Combarbalá, cuyo sostenedor es Herminia Ester Cortés Alvarado, RUT Nº 6.328.522-6.
Que según el artículo 35 de la ley 20.248, las infracciones a dicha ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el art. 53 de dicha ley.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del DSE Nº 8.144, de 1980, sobre Subvención a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza, que reglamenta DFL Nº 2, de Educación, de 1998, se faculta al Secretario Regional Ministerial de Educación para instruir procedimiento administrativo, mediante resolución en que ordenará su instrucción, formulará cargos y designará un investigador.
Que por resolución exenta Nº 317, de 4 de marzo del año 2009, complementada por resolución exenta Nº 2.860, de fecha 31 de agosto año 2009, de Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo, estas facultades han sido delegadas en la Jefa Regional de Unidad de Subvenciones.
Resolución:
1º Instrúyase proceso administrativo de acuerdo a lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y en el decreto supremo de Educación Nº 8.144/80, por hechos consignados en Acta Informe de Inspección Nº 2042100440, de fecha 29 de noviembre de 2010, que podrían configurar incumplimientos o infracciones de la ley 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial en el establecimiento educacional denominado Escuela Particular El Divisadero, R.B.D. Nº 893-1, ubicado en El Divisadero, comuna de Combarbalá, cuyo sostenedor es Herminia Ester Cortés Alvarado, RUT Nº 6.328.522-6.
2º Desígnase investigador a doña Paulina Andrea Román Ramos, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.945.570-3, abogada, funcionaria de esta Unidad Regional de Subvenciones, Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo.
3º Formúlese, conforme a los antecedentes que obran en el proceso y que se encuentran en custodia del Fiscal Investigador y a disposición del sostenedor para consulta, el siguiente cargo:
1.- Establecimiento educacional no presenta rendición de cuentas.
En Acta Informe Nº 2042100440, de fecha 29 de noviembre de 2010, a fojas 08, punto 5 "Resultado de la Inspección", se consigna: "Se constató que el sostenedor, a la fecha de la revisión, no ha presentado rendición de cuentas de los fondos recibidos por concepto de Subvención Escolar Preferencial.".
Estos hechos constituyen una infracción a lo establecido en los artículos 7, 32 y 34 de la ley 20.248; los artículos 24, 25, 26 y 27 del decreto supremo de Educación Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; todo en relación con los artículos 50 y 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y los artículos 32 y siguientes del decreto supremo de Educación Nº 8.144/80.
4º La Fiscalía funcionará en el local ubicado en las oficinas de Unidad Regional de Subvenciones de Secretaría Regional Ministerial, ubicada en Avenida Francisco de Aguirre Nº 260, 3º piso, oficina Nº 7, de Fiscalía de Procesos de Unidad Regional de Subvenciones.
5º Notifíquese la presente resolución en conformidad con lo dispuesto en el art. 32º del decreto supremo exento de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones.
6º Déjese constancia que el sostenedor cuenta con un plazo legal de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la presente resolución, para formular descargos y presentar medios de prueba que estime convenientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
7º Asígnase al proceso el Rol Nº 210-2010 para efectos de su tramitación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-ABR-2011
|
01-ABR-2011 |
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