Resolución 1401 EXENTA
Resolución 1401 EXENTA DETERMINA PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN LA "NUMERACIÓN ASIGNADA" PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 25-MAR-2011
Publicación: 30-MAR-2011
Versión: Última Versión - 06-SEP-2011
DETERMINA PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN LA "NUMERACIÓN ASIGNADA" PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
Santiago, 25 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.401 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La Ley Nº 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la Ley;
d) El decreto supremo Nº 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telcomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por Ley;
b) Que, de acuerdo a la Ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;
c) Que, además, y de acuerdo a la Ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la numeración asignada por esta Subsecretaría;
d) Que conforme a la letra b) del artículo 29º del Reglamento referido en la letra d) de los Vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada" calculando esta participación considerando el promedio simple de la numeración asignada de los últimos 12 meses respecto de cada concesionaria y, para el caso que existan concesionarias sin numeración asignada en dicho período, se considerará que tal numeración asignada en el o los meses que correspondan a dicho período es equivalente a cero. Lo anterior exceptuando el primer aporte al monto de la inversión a que están obligadas las concesionarias correspondientes, el cual deberá enterarse en el plazo que señalen las Bases de licitación, considerando los porcentajes de participación de cada concesionaria en la "numeración asignada", sin considerar el promedio a que refiere el artículo 29º, letra b) del Reglamento del literal d) de los Vistos; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjense los siguientes porcentajes de participación en la "numeración asignada" para efectos del pago de la inversión inicial para el financiamiento del Organismo Administrador de la Portabilidad, que cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo debe aportar, de acuerdo al cuadro siguiente:Resolución 4615 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 06.09.2011
TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 06.09.2011

Los porcentajes antes fijados podrán quedar sujetos a modificaciones, de comprobarse por la Subsecretaría, con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, la existencia de concesionarios que no han dado inicio a los servicios en la oportunidad prevista en sus respectivas autorizaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 06-SEP-2011
|
06-SEP-2011 | |||
Texto Original
De 30-MAR-2011
|
30-MAR-2011 | 05-SEP-2011 |
Comparando Resolución 1401 EXENTA |
Loading...