Decreto 162
Decreto 162 DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE SAN JAVIER DE LA PROVINCIA DE LINARES Y LA PROVINCIA DE CAUQUENES, UBICADAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 25-FEB-2011
Publicación: 16-MAR-2011
Versión: Única - 16-MAR-2011
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE SAN JAVIER DE LA PROVINCIA DE LINARES Y LA PROVINCIA DE CAUQUENES, UBICADAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 162.- Santiago, 25 de febrero de 2011.- Vistos:
1) El Oficio Ord. DGA Nº 152 de 23 de febrero 2011, del Sr. Director General de Aguas;
2) El Informe Técnico, denominado "Situación Hidrológica comuna de San Javier", de 22 de febrero de 2011 de la Dirección General de Aguas;
3) El Informe Técnico, denominado "Situación Hidrológica Provincia de Cauquenes", de 22 de febrero de 2011 de la Dirección General de Aguas;
4) La resolución DGA Nº 39, de 9 de febrero de 1984 que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
5) El decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19 de 2001 que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
6) El oficio Ord. Nº 100, del Sr. Rodrigo Galilea Vial, Intendente de la Región del Maule, de 22 de febrero de 2011.
7) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
Considerando:
Que, la comuna de San Javier, ubicada en la provincia de Linares y la provincia de Cauquenes, ambas pertenecientes a la Región del Maule, se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en los Informes Técnicos, denominados "Situación Hidrológica provincia de Cauquenes" y "Situación Hidrológica comuna de San Javier", ambos de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Aguas; además el Oficio Ord. Nº 100, del Sr. Rodrigo Galilea Vial, Intendente de la Región del Maule, de 22 de febrero de 2011, mediante el cual solicita al Sr. Ministro de Obras Públicas, declarar como zona de escasez la comuna de San Javier, de la provincia de Linares y la provincia de Cauquenes; y la solicitud en el mismo sentido del Director General de Aguas dirigida al Sr. Ministro de Obras Públicas a través de Oficio Ord. DGA Nº 152 de 23 de febrero 2011,
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de San Javier de la provincia de Linares y la provincia de Cauquenes, de la Región del Maule.
En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
2. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
3. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
4. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del señalado texto legal.
5. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
6. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-MAR-2011
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16-MAR-2011 |
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