Decreto 133
Decreto 133 DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE ILLAPEL Y SALAMANCA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 01-FEB-2011
Publicación: 08-MAR-2011
Versión: Única - 08-MAR-2011
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE ILLAPEL Y SALAMANCA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 133.- Santiago, 1 de febrero de 2011.- Vistos:
1) El Oficio Ord. DGA Nº 81, de 31 de enero de 2011, del Sr. Director General de Aguas;
2) El Informe Técnico de Análisis Hidrológico para los Ríos Illapel y Choapa (Comunas de Illapel y Salamanca), de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Aguas;
3) La resolución D.G.A. Nº 39, de 9 de febrero de 1984, que establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
4) El decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) El oficio Nº 40, firmado por don Ricardo Lalanne Sáez, Gerente General de la empresa Aguas del Valle S.A. Región de Coquimbo, y dirigido a don Iván Cisternas Tapia, Gobernador Provincia de Choapa, del 26 de enero de 2011, que incluye el documento denominado "Minuta Zona de Escasez";
6) Carta firmada por don Ricardo Lalanne Sáez, Gerente General de la empresa Aguas del Valle S.A. Región de Coquimbo, y dirigido al Sr. Director de Aguas de la Región de Coquimbo, del 27 de enero de 2011;
7) El Oficio Ord. DGA Nº 92, del Sr. Director de Aguas de la Región de Coquimbo al Sr. Director General de Aguas, del 28 de enero de 2011;
8) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
Considerando: Que, las comunas de Illapel y Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico de Análisis Hidrológico para los Ríos Illapel y Choapa (Comunas de Illapel y Salamanca), del 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Aguas; que mediante el oficio Nº 40, firmado por don Ricardo Lalanne Sáez, Gerente General de la empresa Aguas del Valle S.A. Región de Coquimbo, y dirigido a don Iván Cisternas Tapia, Gobernador Provincia de Choapa, del 26 de enero de 2011, que incluye el documento denominado "Minuta Zona de Escasez", requiere ejecutar obras de captaciones temporales de aguas subterráneas en el cauce del río Illapel; además mediante carta firmada por don Ricardo Lalanne Sáez, Gerente General de la empresa Aguas del Valle S.A. Región de Coquimbo, y dirigida al Sr. Director de Aguas de la Región de Coquimbo, del 27 de enero de 2011, solicita el traslado temporal del ejercicio del derecho en relación a las acciones de agua del río Choapa desde la bocatoma del canal El Molino hasta un punto ubicado en las coordenadas UTM Norte: 6.486.329 m., Este: 297.924 m. (Datum Provisorio Sudamericano 1956, huso 19); y mediante Oficio Ord. DGA Nº 92, del Sr. Director de Aguas de la Región de Coquimbo al Sr. Director General de Aguas, del 28 de enero de 2011, propone evaluar la declaración de escasez a las comunas de Illapel y Salamanca, Provincia de Choapa; y finalmente, la solicitud del Director General de Aguas, en su Oficio Ord. DGA Nº 81, de 31 de enero de 2011,
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Illapel y Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
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Única
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