Resolucion 758 EXENTA
Resolucion 758 EXENTA ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 11-FEB-2011
Publicación: 18-FEB-2011
Versión: Última Versión - 18-MAR-2011
ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL QUE INDICA
Santiago, 11 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 758 exenta.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelamte la ley;
b) La ley Nº 20.471, que Crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
e) La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:
a) Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que hoy existe para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
b) Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad.
Resuelvo:
Artículo primero: Para los efectos de lo previsto en la resolución citada en la letra e) de los vistos, asígnense los códigos IDO/IDD para las concesionarias del servicio público telefónico móvil, según se establece en la siguiente tabla. Asimismo, la Subsecretaría podrá asignar nuevos códigos a las concesionarias que lo soliciten y no estén contempladas en la siguiente tabla.

NOTA
El Art. 3º de la Resolución 1144 exenta, Transportes, publicada el 18.03.2011, dejó sin efecto la asignación de código IDD/IDO a Entel Telefonía Móvil S.A., efectuada por la presente norma.
El Art. 3º de la Resolución 1144 exenta, Transportes, publicada el 18.03.2011, dejó sin efecto la asignación de código IDD/IDO a Entel Telefonía Móvil S.A., efectuada por la presente norma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-MAR-2011
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18-MAR-2011 | |||
Texto Original
De 18-FEB-2011
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18-FEB-2011 | 17-MAR-2011 |
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