Decreto 572
Decreto 572 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 311, DE 2002, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 311, DE 2002, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 572.- Santiago, 29 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 20.481, de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; decreto supremo Nº 311, de 2002, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 311, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Educación Básica, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
"La ejecución del Programa de Educación Básica se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
El Programa de Educación Básica está asociado a los principios de calidad y equidad que orientan la Reforma Educacional, poniendo énfasis en el logro de los resultados de aprendizaje claramente mayores y mejor distribuidos a nivel social.
Para el logro de calidad considera exigencias y apoyo, presión y ayuda, que debieran generar un impulso en las comunidades escolares, para revisar y mejorar su servicio educativo. Las exigencias apuntan a la idea de fijar metas de aprendizaje nacionales emblemáticas, claras y comunicables que impulsen a los establecimientos escolares a fijarse sus propias metas específicas a partir de dispositivos de autoevaluación institucional y la definición de mejoramiento anual y de cuenta pública. El apoyo implica que el Ministerio lidera, promueve y coordina un soporte técnico, material y normativo para que las escuelas puedan alcanzar los resultados propuestos.
Para el logro de equidad se mantiene la discriminación positiva que significa entregar más apoyo a aquellas poblaciones escolares de menores recursos socioeconómicos, culturales y educativos, lo que implica focalizar recursos materiales y apoyo técnico a grupos de escuelas de mayor vulnerabilidad.
El Programa de Educación Básica comprende las siguientes líneas de acción:
Línea de acción: Apoyo a la implementación curricular.
Línea centrada en los sectores de aprendizajes del currículum nacional vigente, con énfasis en aquellos sectores de aprendizaje que son sujetos de evaluación SIMCE. Considera apoyo técnico-pedagógico y material para favorecer las prácticas pedagógicas efectivas, la planificación de clases y la evaluación de los aprendizajes. Los destinatarios son estudiantes, docentes de aula, jefes técnicos y directivos de establecimientos que imparten educación básica. Son también destinatarios aquellos mediadores y asesores técnico-pedagógicos que acompañen el trabajo docente y directivo.
Línea de acción: Gestión pedagógica para la educación integral.
Línea enfocada a desarrollar contenidos y estrategias para favorecer la integración y convivencia escolar, la gestión de un aula inclusiva y el apoyo a estudiantes con rezago en sus aprendizajes. Los destinatarios son estudiantes y sus familias, docentes de aula, jefes técnicos, directivos de establecimientos que imparten educación básica, comunidad local y asesores técnico-pedagógicos.
Línea de acción: Gestión y liderazgo.
Línea orientada al desarrollo de capacidades pedagógicas e institucionales en actores claves para la generación de condiciones que favorezcan la implementación curricular y la organización de los procesos de mejoramiento, monitoreo y rendición de cuentas. Los destinatarios son sostenedores, jefes técnicos y directivos de establecimientos que imparten educación básica y asesores técnico-pedagógicos.
2. En el artículo 2º, reemplázanse las letras f) e i) por las siguientes:
"f) Asesoría, capacitación y orientación técnica para asesores técnico-pedagógicos, monitores, ayudantes de aula, docentes y directivos de educación básica sobre estrategias de reforzamiento y apoyo escolar como talleres de aprendizaje para estudiantes que presentan retraso escolar, riesgo de abandono escolar o se encuentran en régimen de protección de derechos".
"i) Asesoría, capacitación y orientación técnica para especialistas y personas que ejercen labores de coordinación y apoyo técnico para el mejoramiento de los aprendizajes de establecimientos de educación básica".
3. En el artículo 2º, elimínanse las letras g) y n), pasando la actual letra h) a ser la letra g); la actual letra i) a ser la letra h); la actual letra j) a ser la letra i); la actual letra k) a ser la letra j); la actual letra l) a ser la letra k); la actual letra m) a ser la letra l) y la actual letra ñ) a ser la letra m).
4. En el artículo 4º, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Para el año 2011, se imputarán al ítem: 09-01-03-24-03-511, Glosa 06, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 10-FEB-2011
|
10-FEB-2011 |
Comparando Decreto 572 |
Loading...