Decreto 1365
Decreto 1365 RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.365.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº1.263, de 1975 y sus modificaciones, y el D.L. Nº2.349, de 1978,
Decreto:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2010 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2009, fue establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.301, de 17 de noviembre de 2009.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6º y 7º del D.L. Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-ENE-2011
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31-ENE-2011 |
Comparando Decreto 1365 |
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