Decreto 511
Decreto 511 FÍJANSE LOS LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO ANTIGUA ADUANA DE ARICA, DECLARADA POR DECRETO Nº 929, DE 1977
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FÍJANSE LOS LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO ANTIGUA ADUANA DE ARICA, DECLARADA POR DECRETO Nº 929, DE 1977
Núm. 511.- Santiago, 17 de diciembre de 2010.- Considerando:
Que, por decreto supremo de Educación Nº 929, de 23 de noviembre de 1977, se declaró Monumento Histórico la Antigua Aduana de Arica, de la Región de Arica y Parinacota.
Que, en la referida declaración de Monumento Histórico no se establecieron los límites del monumento protegido, lo que es necesario fijar para asegurar su protección.
Que, la propuesta para fijar dichos límites ha sido realizada por la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales.
Que, en su sesión ordinaria de 14 de julio de 2010 el Consejo de Monumentos Nacionales ha aprobado por unanimidad la propuesta para el referido inmueble y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto supremo de Educación Nº 929, de 1977; Ord. Nº 4984 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de 8 de octubre de 2010; actas de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, de 14 de julio y de 11 de agosto de 2010; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Fíjanse, como se indica, los límites del Monumento Histórico Antigua Aduana de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, declarado por decreto supremo de Educación Nº 929, de 23 de noviembre de 1977, ubicada en la Avenida Máximo Lira sin número, entre calle San Marcos y calle Pedro Montt, de dicha ciudad.
El área protegida tiene una superficie aproximada de 5.473,33 m², como se señala en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyo detalle es el siguiente:
A - B: Límite nor-poniente, línea de solera oriente de la Avenida Máximo Lira.
B - C: Límite norte, línea de solera de calle Pedro Montt que conforma el ochavo.
C - D: Límite nor-oriente, línea de solera poniente de calle Pedro Montt.
D - E: Límite sur-oriente, línea de solera poniente por calle Manuel González.
E - F: Límite sur-oriente, proyección de línea de solera por calle Manuel González y línea de edificación del edificio de la Isapre Consalud.
F - G: Límite sur-poniente, línea de edificación del edificio del Servicio Nacional de Turismo.
G - H: Límite sur-oriente, línea de edificación del edificio del Servicio Nacional de Turismo y su proyección hasta la línea de solera oriente de calle San Marcos.
H - A: Límite sur-poniente, línea de solera oriente de calle San Marcos.
Se incluye en el área protegida el Parque Baquedano, área verde donde se emplaza el edificio de la Antigua Aduana de Arica, y lugar que históricamente ha conformado una antesala al edificio tanto espacial como funcionalmente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-ENE-2011
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12-ENE-2011 |
Comparando Decreto 511 |
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