Decreto 396
Decreto 396 APRUEBA CONVENIO AD -REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO".
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD -REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO".
Núm. 396.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP N° 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago.
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.759, de fecha 13 de octubre de 2009.
- El Decreto Supremo MOP N° 187, de fecha 14 de abril de 2010.
- La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
- Que mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.759, de fecha 13 de octubre de 2009, contenida en el Decreto Supremo MOP N° 187, de fecha 14 de abril de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, en el sentido que: (i) correspondía a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. la ejecución e implementación de pantallas acústicas de metacrilato y de hormigón, en los siguientes puntos a lo largo del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago: pk 2,90 a 3,65, lado oriente, y pk 4,65 a 6,35, lados oriente y poniente, en ambos casos, paralelo a la traza del camino; (ii) correspondía a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar una ampliación de la obra denominada pasarela peatonal Américo Vespucio; (iii) el plazo máximo para la ejecución de las obras del Parque La Platina vencía el día 31 de octubre de 2009; (iv) correspondía a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar las inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado que constan en los proyectos denominados Instalaciones, Servicios Auxiliares y Sistemas de Control (ISAT) e Instalaciones Electromecánicas (IEM); (v) el plazo para la obtención de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2) del sector iii) vencía el día 14 de mayo de 2010, y (vi) se habilitaría al tránsito el subsector del sector iii), Acceso Sur a Santiago, comprendido entre el enlace Las Parcelas (pk.7,68) y el enlace Gabriela (pk. 5,1 aprox.), el día 30 de noviembre de 2009.
- Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.759, contenida en el Decreto Supremo MOP N° 187, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 8 de noviembre de 2010.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado que aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 8 de noviembre de 2010.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 8 de noviembre de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, y Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., debidamente representada por don Eduardo Larrabe Lucero, y por don Eduardo Escala Aguirre, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO.
En Santiago de Chile, a 8 días del mes de noviembre de 2010, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur A Santiago, RUT Nº 96.875.230-8, representada por su Gerente General, don Eduardo Larrabe Lucero, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.074.492-7, Ingeniero Civil, y por don Eduardo Escala Aguirre, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.539.201-1, de profesión Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 17, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD -REFERÉNDUM.
1.1 Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, publicado en Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 1998.
1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4.759, de fecha 13 de octubre de 2009, contenida en el Decreto Supremo MOP N° 187, de fecha 14 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, en el sentido que: (i) correspondía a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. la ejecución e implementación de pantallas acústicas de metacrilato y de hormigón, en los siguientes puntos a lo largo del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago: pk 2,90 a 3,65, lado oriente, y pk 4,65 a 6,35, lados oriente y poniente, en ambos casos, paralelo a la traza del camino; (ii) correspondía a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar una ampliación de la obra denominada pasarela peatonal Américo Vespucio; (iii) el plazo máximo para la ejecución de las obras del Parque La Platina vencía el día 31 de octubre de 2009; (iv) correspondía a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar las inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado que constan en los proyectos denominados
Instalaciones, Servicios Auxiliares y Sistemas de Control (ISAT) e Instalaciones Electromecánicas (IEM); (v) el plazo para la obtención de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2) del sector iii) vencía el día 14 de mayo de 2010, y (vi) se habilitaría al tránsito el subsector del sector iii), Acceso Sur a Santiago, comprendido entre el enlace Las Parcelas (pk.7,68) y el enlace Gabriela (pk. 5,1 aprox.), el día 30 de noviembre de 2009.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que se señala en el numeral 1.3 del presente Convenio, involucraron para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo Nº 1: Copia de Documentos.
- Ítem 1: Decreto Supremo MOP N° 187, de fecha 14 de
abril de 2010.
- Anexo Nº 2: Regulaciones Pantallas Acústicas
- Ítem 1: Cálculo del valor establecido en el
numeral 3.1.2.
- Ítem 2: Detalle del avance de Inversiones según
numeral 3.1.3.
- Ítem 3: Cálculo de la actualización establecida en
el numeral 3.1.3.
- Ítem 4: Cálculo de la actualización establecida en
el numeral 3.1.4.
- Ítem 5: Cálculo del valor establecido en el
numeral 3.1.6.
- Ítem 6: Cálculo de la actualización establecida en
el numeral 3.1.7.
- Anexo Nº 3: Regulaciones Pasarela Peatonal Américo
Vespucio
- Ítem 1: Cálculo de la actualización establecida en
el numeral 3.2.1.
- Ítem 2: Cálculo del costo de conservación,
mantenimiento, operación y explotación
establecido en el numeral 3.2.2.
- Ítem 3: Cálculo de la actualización establecida en
el numeral 3.2.2.
- Anexo Nº 4: Regulaciones Elevación de Estándar de
Equipamiento Túnel Soterrado
- Ítem 1: Detalle del avance de Inversiones según
numeral 3.3.1.
- Ítem 2: Cálculo de la actualización establecida en
el numeral 3.3.1.
- Anexo N° 5: Indemnizaciones
- Ítem 1: Cálculo del monto a compensar por el MOP,
actualizado al 31 de diciembre de 2010,
según numeral 3.4.
- Ítem 2: Ejemplo de cálculo del procedimiento
establecido en el numeral 3.5.
- Ítem 3: Cálculo de las Cuotas de Pago, según
numeral 3.6.
- Ítem 4: Borrador de Resolución DGOP por Valores
Devengados.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
2.1 PANTALLAS ACÚSTICAS:
2.1.1 De conformidad a lo señalado en el N° 3 del Decreto Supremo MOP N° 187, el valor a suma alzada por concepto de la ejecución e implementación de pantallas acústicas de metacrilato y de hormigón, en los siguientes puntos a lo largo del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago: pk 2,90 a 3,65, lado oriente, y pk 4,65 a 6,35, lados oriente y poniente, en ambos casos, paralelo a la traza del camino, se fijó en la cantidad de UF 160.000 (Ciento Sesenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA. Esta cantidad se divide en UF 77.000, correspondiente a las pantallas de hormigón, y UF 83.000 correspondiente a las pantallas de metacrilato.
2.1.2 De conformidad a lo señalado en el N° 5 del Decreto Supremo MOP N° 187, el valor por concepto del establecimiento de un stock de pantallas de metacrilato, para reposición a todo evento, por un total de 227 unidades de una dimensión de 2,5 x 3,0 metros, aproximadamente, se fijó en la cantidad de UF 19.090 (Diecinueve Mil Noventa Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.3 De conformidad a lo señalado en el N° 6 del Decreto Supremo MOP N° 187, el valor por concepto de mantenimiento de las pantallas de hormigón, se fijó en la cantidad de UF 17.710 (Diecisiete Mil Setecientas Diez Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.4 Una vez agotado el stock de pantallas de metacrilato (227 unidades), las partes procederán conforme a lo establecido en el número 5, párrafo 3°, del Decreto Supremo MOP N° 187.
2.2 PASARELA PEATONAL AMÉRICO VESPUCIO:
2.2.1 De conformidad a lo señalado en el N° 11 del Decreto Supremo MOP N° 187, el valor a suma alzada por concepto de la ejecución de la ampliación de la obra denominada Pasarela peatonal Américo Vespucio, se fijó en la cantidad de UF 12.793,17 (Doce Mil Setecientas Noventa y Tres Coma Diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2.2 Las partes acuerdan, de conformidad a lo señalado en el N° 11 del Decreto Supremo MOP N° 187, que el valor total y definitivo por concepto de costo adicional de mantenimiento de la ampliación de la obra denominada Pasarela peatonal Américo Vespucio se fija en la cantidad de UF 2.942,43 (Dos Mil Novecientas Cuarenta y Dos Coma Cuarenta y Tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.3 INVERSIONES ADICIONALES PARA IMPLEMENTAR LAS OBRAS Y MEJORAS DEL TÚNEL SOTERRADO:
2.3.1 De conformidad a lo señalado en el N° 14 del Decreto Supremo MOP N° 187, el valor a suma alzada por concepto de inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado que constan en los proyectos denominados Instalaciones, Servicios Auxiliares y Sistemas de Control (ISAT) e Instalaciones Electromecánicas (IEM), se fijó en la cantidad de UF 174.770,40 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Setecientas Setenta Coma Cuarenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.4 De esta forma, los conceptos bajo los cuales se organiza el presente Convenio y sus valores, según se indica en sus diferentes numerales, se desglosan según el siguiente detalle:
Tabla Nº1: Resumen de Valores del Convenio Ad- Referéndum Nº3

*Los valores señalados en la Tabla Nº 1 precedente son netos de IVA.
Los valores señalados en la Tabla Nº1 anterior corresponden a los montos fijados por las inversiones dispuestas mediante la Resolución DGOP (exenta) Nº4.759 y el Decreto Supremo MOP Nº187, los cuales serán compensados según lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, para cada uno de ellos.
Se deja constancia que los montos señalados en la Tabla Nº1 anterior corresponden a todos los montos por los cuales el MOP debe compensar a la Sociedad Concesionaria, sin quedar pendiente de compensación ningún tema relativo a las inversiones dispuestas mediante el Decreto Supremo MOP Nº 187. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sexta del presente convenio.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4.759 y en el Decreto Supremo MOP N° 187, el MOP acuerda con Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. las indemnizaciones que se detallan en la presente cláusula, como pago único y total.
Tasa de Descuento: Las partes acuerdan que, para todos los efectos de expresar los valores convenidos para las inversiones, actualizados a una determinada fecha, se utilizará la tasa de descuento anual compuesta de 5,3%, expresada en su fracción mensual o diaria, según se requiera.
3.1 PANTALLAS ACÚSTICAS:
3.1.1 De conformidad a lo señalado en el N° 3 del Decreto Supremo MOP N° 187, para financiar parte de la instalación y construcción de las pantallas de hormigón, se utilizaron los fondos que quedaron disponibles del Contrato de Construcción Obras Adicionales Convenio Complementario N° 4, los que ascendían a la cantidad de UF 56.821 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientas Veintiuna Unidades de Fomento), netas de IVA. Dicho monto fue contabilizado en la Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos del Convenio Complementario N° 4, según el procedimiento señalado en dicho Convenio.
3.1.2 De conformidad a lo señalado en el numeral 3.1.1 precedente, el MOP deberá compensar a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 103.179 (Ciento Tres Mil Ciento Setenta y Nueve Unidades de Fomento), correspondiente a la diferencia entre los montos señalados en los numerales 2.1.1 y 3.1.1 del presente Convenio. El cálculo de dicho valor se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 1 al presente Convenio.
3.1.3 Se establece que la cantidad indicada en el numeral 3.1.2 precedente (UF 103.179), de conformidad al avance de las inversiones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, cuyo detalle se adjunta como Anexo Nº 2 Ítem 2 al presente Convenio, debidamente actualizada hasta el 31 de diciembre de 2010, corresponde a la cantidad única y total de UF 109.004,40 (Ciento Nueve Mil Cuatro Coma Cuarenta Unidades de Fomento). Se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 3 al presente Convenio un detalle del cálculo de dicho valor actualizado hasta el 31 de diciembre de 2010.
3.1.4 Se establece que la cantidad indicada en el numeral 2.1.2 precedente (UF 19.090), debidamente actualizada a contar del 30 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, corresponde a la cantidad única y total de UF 20.190,13 (Veinte Mil Ciento Noventa Coma Trece Unidades de Fomento) y su detalle se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 4 al presente Convenio.
3.1.5 Se establece que de conformidad a lo señalado en el N° 3 del Decreto Supremo MOP N° 187, para financiar parte del mantenimiento de las pantallas de hormigón, se utilizó la suma de UF 13.068,83 (Trece Mil Sesenta y Ocho Coma Ochenta y Tres Unidades de Fomento), con cargo al monto PSC del Convenio Complementario N° 4. Dicho monto fue contabilizado en la Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos del Convenio Complementario N° 4, según el procedimiento y tasa de descuento acordada en dicho Convenio.
3.1.6 De conformidad a lo señalado en el numeral 3.1.5 precedente, el MOP deberá compensar a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 4.641,17 (Cuatro Mil Seiscientas Cuarenta y Una Coma Diecisiete Unidades de Fomento), correspondiente a la diferencia entre los montos señalados en los numerales 2.1.3 y 3.1.5 del presente Convenio. El cálculo de dicho valor se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 5 al presente Convenio.
3.1.7 Se establece que la cantidad indicada en el numeral 3.1.6 precedente (UF 4.641,17), debidamente actualizada a contar del 30 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, corresponde a la cantidad única y total de UF 4.908,63 (Cuatro Mil Novecientas Ocho Coma Sesenta y Tres Unidades de Fomento) y su detalle se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 6 al presente Convenio.
3.2 PASARELA PEATONAL AMÉRICO VESPUCIO:
3.2.1 Se establece que la cantidad indicada en el numeral 2.2.1 del presente Convenio (UF 12.793,17), debidamente actualizada a contar del 30 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, corresponde a la cantidad única y total de UF 13.530,42 (Trece Mil Quinientas Treinta Coma Cuarenta y Dos Unidades de Fomento) y su detalle se adjunta como Anexo N° 3 Ítem 1 al presente Convenio.
3.2.2 Se establece que la cantidad indicada en el numeral 2.2.2 del presente Convenio (UF 2.942,43), por concepto de costo adicional de mantenimiento de la ampliación de la obra denominada Pasarela peatonal Américo Vespucio, cuyo detalle se adjunta como Anexo N° 3 Ítem 2 al presente Convenio, debidamente actualizada a contar del 30 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, corresponde a la cantidad única y total de UF 3.112,00 (Tres Mil Ciento Doce Unidades de Fomento). Se adjunta como Anexo N°2 Ítem 3 al presente Convenio un detalle del cálculo de dicho valor actualizado hasta el 31 de diciembre de 2010.
3.3 INVERSIONES ADICIONALES PARA IMPLEMENTAR LAS OBRAS Y MEJORAS DEL TÚNEL SOTERRADO:
3.3.1 Se establece que la cantidad indicada en el numeral 2.3.1 del presente Convenio (UF 174.770,40), de conformidad al avance de las inversiones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, cuyo detalle se adjunta como Anexo N° 4 Ítem 1 al presente Convenio, debidamente actualizada hasta el 31 de diciembre de 2010, corresponde a la cantidad única y total de UF 183.788,09 (Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientas Ochenta y Ocho Coma Cero Nueve Unidades de Fomento). Se adjunta como Anexo N° 4 Ítem 2 al presente Convenio un detalle del cálculo de dicho valor actualizado hasta el 31 de diciembre de 2010.
3.4 Las partes acuerdan que, para compensar los valores señalados en los numerales 3.1.3, 3.1.4, 3.1.7, 3.2.1, 3.2.2 y 3.3.1, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 334.533,67 (Trescientas Treinta y Cuatro Mil Quinientas Treinta y Tres Coma Sesenta y Siete Unidades de Fomento), cifra actualizada al 31 de diciembre de 2010, cuyo detalle se adjunta como Anexo N° 5 Ítem 1 del presente Convenio, más el interés compuesto que devengue mensualmente dicho monto a partir del 1 de enero de 2011 y hasta la fecha de su pago acordado, según lo señalado en los numerales siguientes.
3.5 Las partes acuerdan que el MOP podrá efectuar, por una única vez, un pago anticipado, parcial o total, del monto equivalente al señalado en el numeral 3.4 del presente Convenio, el que se podrá efectuar en cualquier fecha hasta el 31 de diciembre de 2010, previa notificación en el Libro de Explotación, por parte del Inspector Fiscal, con al menos 5 días de antelación. Dicho pago deberá expresarse en Unidades de Fomento del 31 de diciembre de 2010, para lo cual deberá actualizarse diariamente desde la fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2010. Un ejemplo de dicho cálculo se adjunta como Anexo N° 5 Ítem 2 del presente Convenio.
Dentro de los 5 días siguientes de efectuado el pago anticipado por parte del MOP, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo adeudado por el MOP luego de realizado dicho pago anticipado, actualizado al 31 de diciembre de 2010.
3.6 El saldo que se registre impago al 31 de diciembre de 2010, de conformidad a lo señalado en el numeral 3.5 anterior, más los intereses correspondientes, será pagado por el MOP en tres cuotas de igual valor, salvo por el ajuste que corresponda al fraccionar los pagos en tres cuotas, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, en las siguientes fechas:
a) Cuota 1, por un monto máximo de UF 118.841,48
(Ciento Dieciocho Mil Ochocientas Cuarenta y Una
Coma Cuarenta y ocho Unidades de Fomento), incluido
los intereses correspondientes, el último día hábil
del mes de marzo de 2011.
b) Cuota 2, por un monto máximo de UF 118.841,48
(Ciento Dieciocho Mil Ochocientas Cuarenta y Una
Coma Cuarenta y ocho Unidades de Fomento), incluido
los intereses correspondientes, el último día hábil
del mes de marzo de 2012, y
c) Cuota 3, por un monto máximo de UF 118.841,48
(Ciento Dieciocho Mil Ochocientas Cuarenta y Una
Coma Cuarenta y ocho Unidades de Fomento), incluido
los intereses correspondientes, el último día hábil
del mes de marzo de 2013.
Cada uno de los pagos señalados en las letras a), b) y c) serán reconocidos por el MOP, mediante la emisión de sendas Resoluciones del Director General de Obras Públicas, de conformidad a lo detallado en el Anexo N° 5 Ítem 3, y de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 5 Ítem 4 del presente Convenio. Ello con la excepción señalada en el numeral 3.8 siguiente.
El cálculo para la determinación de las cuotas antes fijadas se presenta en el Anexo Nº 5 Ítem 3 del presente Convenio.
3.7 Dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2010 o en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio Ad-Referéndum, lo último que ocurra, el Director General de Obras Públicas emitirá las resoluciones que reconocerán los valores devengados por la Sociedad Concesionaria más los intereses respectivos hasta su fecha de pago, cuyos valores máximos se fijaron en el numeral 3.6 del presente Convenio, si existiere saldo por pagar.
En caso de atraso del DGOP en la emisión de las resoluciones de reconocimiento de pago, las cantidades que efectivamente sean adeudadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria devengarán a favor de ésta un interés real diario de 0,0198% entre el plazo vencido del párrafo precedente y la fecha de emisión de las copias autorizadas de dichas resoluciones.
En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y la tasa de interés moratoria señalada en el numeral 3.11, todo de conformidad al borrador de resolución contenido en el Anexo Nº 5 Ítem 4.
3.8 Si el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio se publicase en el Diario Oficial después del 1 de marzo de 2011, el monto equivalente a la cuota referida en la letra a) del numeral 3.6 deberá ser pagado directamente por el MOP, sin requerirse de la emisión de una Resolución del DGOP, motivo por el cual deberán emitirse sólo las dos últimas Resoluciones a que alude el numeral 3.6 del presente Convenio.
3.9 Una vez tramitada cada resolución, sólo un ejemplar de cada una deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo que deberá consignarse expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o prendar libremente cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones antes señaladas.
3.10 Salvo lo indicado en el numeral 3.8 precedente, el MOP sólo pagará las cantidades a que se refieren las letras a), b) y c) del numeral 3.6 del presente Convenio a quien presente las resoluciones debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y
formalidades que, de conformidad con la legislación
general aplicable, sean necesarios para efectuar el
cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar al DGOP, como representante del
Ministerio de Obras Públicas, con a lo menos 20
días de antelación al día de vencimiento del plazo
fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado
en la letra a) anterior.
En el evento que el legítimo tenedor de cualquiera de las resoluciones indicadas en el presente numeral sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a éste la factura correspondiente, a más tardar, 15 días antes de cada fecha de pago consignada en cada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
3.11 En el evento de atraso del MOP en el pago de cualquiera de las cuotas señaladas en el numeral 3.6 del presente Convenio, o de atraso en el pago directo en caso que éste se verificase según lo establecido en el numeral 3.8 del presente convenio, los montos adeudados devengarán un interés real diario de 0,0198% desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación.
CUARTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
4.1. De conformidad a lo señalado en el N° 21 del Decreto Supremo MOP N° 187, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios a que se refiere el citado Decreto Supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. Esto es sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
4.2. La Sociedad Concesionaria podría verse obligada, tal como lo establece el Convenio Complementario Nº4, a operar la Concesión más allá de 12 de septiembre de 2024, en cuyo caso las partes acuerdan que, para los efectos de la determinación de Ci a que se refiere el numeral 5.3 del citado Convenio, modificado por el numeral 7.2 del Convenio Complementario Nº7, se utilizará la siguiente expresión:

Donde:
Ci: Costos mensuales por concepto de pago por
infraestructura preexistente, mantención y
conservación, operación y explotación para el mes
calendario i, definido en el Convenio
Complementario Nº4. Se expresa en Unidades de
Fomento con dos decimales. Estos costos sólo serán
considerados para el caso en que i>T.
año A: Corresponde al año del mes calendario i para el
cual se está determinando el valor de la expresión
(por ejemplo, para los meses i= 265 a i= 276
corresponderá 2025), de acuerdo a lo establecido en
el Convenio Complementario Nº4.
año T: Corresponde al año del mes calendario T, que para
estos efectos se fija en 2024, de acuerdo a lo
establecido en el Convenio Complementario Nº4.
CMMi: Corresponde a los pagos que la Sociedad
Concesionaria realice en el mes i por concepto de
conservación o mantenimiento mayor, de acuerdo a lo
indicado en el numeral 5.9 del Convenio
Complementario Nº4.
Pli,año A:Corresponde a la cuota por concepto de pago por
infraestructura preexistente durante el período de
extensión de la concesión, que la Sociedad
Concesionaria debe pagar al MOP en el mes i, con i
> T, de acuerdo a lo establecido en el Convenio
Complementario Nº4.
4.3. Las partes acuerdan contabilizar UF 309.833 (Trescientas Nueve Mil Ochocientas Treinta y Tres Unidades de Fomento) como parte de las nuevas inversiones exigidas por el MOP, por causal de interés público, a que hace referencia el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación.
QUINTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.
Con todo, la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de acciones y derechos para reclamar en contra del MOP el pago de los mayores costos de mantenimiento, conservación y operación en que deberá incurrir durante la vigencia de la Concesión, como consecuencia de las inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado del Acceso Sur a Santiago, reguladas en el numeral 2.3.1 del presente Convenio.
El MOP señala que, en relación a la reserva formulada por la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a los números 13 y 14 del Decreto Supremo MOP N° 187 y a los documentos que fundan dicho Decreto, el valor a suma alzada por la ejecución de inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado que constan en los proyectos denominados Instalaciones, Servicios Auxiliares y Sistemas de Control (ISAT) e Instalaciones Electromecánicas (IEM) se fijó en la cantidad de UF 174.770,40, suma que se incluye en el presente Convenio en el numeral 3.3.1.
La mención en el presente Convenio de la reserva indicada en el segundo párrafo de esta cláusula no importa para el MOP reconocimiento alguno de su procedencia.
SÉPTIMO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
OCTAVO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante Notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9° del DS MOP N° 900, de 1996.
NOVENO: La personería de don Eduardo Larrabe Lucero y de don Eduardo Escala Aguirre para actuar en nombre y representación de AUTOPISTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., consta en escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2010, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
Firman: Jorge Alé Yarad, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; Eduardo Larrabe Lucero, Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., y Eduardo Escala Aguirre, Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A
.


2. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad - Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
3. Solicítase la urgencia de 5 días para el trámite de Toma de Razón del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 111º del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, atendido que el Convenio Ad-Referéndum Nº 3 que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo tiene previsto efectuar pagos con cargo al presupuesto 2010 del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Matías Desmadryl Lira, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 396, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 438.- Santiago, 5 de enero de 2011.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 3, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, según aparece de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado, sólo es menester que se protocolice un ejemplar del decreto, y no el instrumento que aprueba, como se dispone en el Nº 2 del documento en estudio (aplica criterio contenido en dictamen Nº 73.156, de 2010, de esta Entidad de Control).
Asimismo, es dable señalar que, el detalle del cálculo que se indica en el punto 3.2.2 del acuerdo que sanciona el acto en examen, debe entenderse referido al que se consigna en el anexo Nº 3, ítem 3 y no como allí se dispone.
Finalmente, corresponde hacer presente que el reverso de la página número 27, del documento en estudio, no aparece inutilizada con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes Nos 24.230, de 2005 y 71.839, de 2010, entre otros, por lo que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ENE-2011
|
08-ENE-2011 |
Comparando Decreto 396 |
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