Resolución 7315 EXENTA
Resolución 7315 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA, DE 2008
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA, DE 2008
Santiago, 27 de diciembre de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 7.315 exenta.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La Resolución Exenta N° 403 modificada por las Resolución Exentas N° 528 y N° 1.449, todas de 2008 y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que utilizan estaciones de radiocomunicaciones que generan ondas electromagnéticas;
d) La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: Que se ha estimado necesario adecuar la norma técnica señalada en la letra c) de los Vistos con el objeto de introducir algunas excepciones para el caso de antenas de sistemas que operen en zonas rurales, simplificar el procedimiento de entrega de información relativa a mediciones y para considerar la situación de equipos portátiles que no son comercializados directamente por las concesionarias de servicio público de telefonía móvil, respecto de las exigencias establecidas en relación al índice de absorción específica de energía; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la Resolución Exenta N° 403, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1.- Reemplácese el último inciso del Artículo 4°, por el siguiente:
"El presente artículo no será aplicable a las antenas instaladas en zonas rurales.".
2.- Reemplácese el texto del Artículo 6° por el siguiente:
"Las concesionarias de servicio público de telefonía, servicio público de transmisión de datos y de servicios públicos del mismo tipo deberán proveer a la Subsecretaría, en el mes de julio de cada año, un informe de mediciones de las nuevas antenas instaladas o modificadas los últimos 12 meses anteriores a marzo de cada año. Este informe de mediciones deberá detallar los valores de densidad de potencia de las instalaciones individuales de su servicio y la contribución individual de otros servicios que posean antenas en un radio de 100 metros. Además, de las mediciones antes señaladas, las citadas concesionarias deberán enviar en dicha oportunidad las mediciones de una muestra aleatoria y representativa del parque total de antenas. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría podrá solicitar que se incluyan mediciones de antenas específicas.
Las concesionarias deberán comunicar a la Subsecretaría, para su aprobación, el protocolo de medición que utilizarán para la confección del referido informe, el que necesariamente deberá incluir un programa de medición y diseño muestral, que contenga al menos cantidad de mediciones, tipos de estaciones base, nivel de confianza y error muestral, debiendo en todo caso informar con, a lo menos, dos meses de antelación, cualquier modificación que se realice a dicho protocolo.
La Subsecretaría podrá requerir, además, los respectivos protocolos e informes de medición de densidad de potencia o de intensidad de campo eléctrico respecto de antenas correspondientes a concesionarias de otros servicios, permisionarias, licenciatarias de servicios de telecomunicaciones y de las Instituciones señaladas en el artículo 11° de la Ley.
Las concesionarias de servicio público de telefonía, servicio público de transmisión de datos y de servicios públicos del mismo tipo deberán publicar en su sitio web el parque instalado de antenas que posee, con el registro de las mediciones de densidad de potencia. Dicho registro deberá actualizarlo mensualmente con las nuevas instalaciones y también con las mediciones producto de la muestra anual que se indica en el inciso primero del presente artículo. La referida publicación deberá permitir a los usuarios consultar la densidad de potencia según la dirección, comuna y región donde las antenas estén instaladas.
Se exceptuarán de la aplicación del presente artículo las antenas instaladas en zonas rurales; sin embargo, la Subsecretaría podrá solicitar a las respectivas concesionarias que se realicen mediciones de antenas en alguna zona rural específica.".
3.- Incorpórese al final del artículo 11°, el siguiente inciso:
"En el caso de equipos portátiles que sean comercializados directamente por terceros que no sean concesionarias de servicio público de telefonía móvil o de servicios públicos del mismo tipo, éstos serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del presente artículo y estarán obligados a enviar a las citadas concesionarias, con copia a la Subsecretaría, la información respecto a la marca, modelo y SAR de los equipos portátiles que hayan comercializado, información que las concesionarias deberán incluir en la lista referida en el inciso precedente cuando los equipos se habiliten en sus respectivas redes.".
4.- Reemplácese la Disposición Transitoria Tercera, por la siguiente:
"El informe de medición, a que se refiere el artículo 6° de la presente norma, cuya entrega fue postergada para el 31 de diciembre de 2010, deberá remitirse a la Subsecretaría a más tardar el 31 de marzo de 2011 e incluir las mediciones de las nuevas antenas instaladas o modificadas los últimos 12 meses, detallando los valores de densidad de potencia de las instalaciones individuales de su servicio y la contribución individual de otros servicios que posean antenas en un radio de 100 metros, y las mediciones de una muestra aleatoria y representativa del parque total de antenas.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2011
|
04-ENE-2011 |
Comparando Resolución 7315 EXENTA |
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