Decreto 344
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Decreto 344
- Encabezado
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- TÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS
- TÍTULO II CONCURSO(S) DEL FONDO COMPETITIVO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN ACADÉMICA
- TÍTULO III CONCURSO(S) DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO EXPERIMENTALES CON UNIVERSIDADES DEL ESTADO
- TÍTULO IV NORMAS RELATIVAS AL (LOS) CONCURSO(S) DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
Decreto 344 ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-SEP-2010
Publicación: 07-DIC-2010
Versión: Última Versión - 25-OCT-2011
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010
Núm. 344.- Santiago, 2 de septiembre de 2010.- Considerando:
Que, la Ley Nº 20.407 de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, Glosa 04, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional- Infraestructura para la Educación Superior y señala los ítemes que lo conforman los que, en su conjunto, ascienden a M$24.156.639.
Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981. Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129
Que, en el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los recursos se adjudicarán entre las universidades referidas en el Artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981, que tengan a lo menos 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a la Ley Nº 20.129.Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior;
Que la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por Decreto del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre de 2009;
Que se considerarán como criterios de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional;
Que la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, Glosa 04, letra a), incluye M$2.142.826.- para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981;
Que la misma glosa referida precedentemente, en su letra b) incluye M$19.728.105.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño experimentales con universidades del Estado, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile;
Que la letra c) de la glosa indicada incluye M$1.778.208.- para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y coordinación de los proyectos de acuerdo al contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrados entre el BIRF y el Gobierno de Chile. Incluye recursos para financiar todos los gastos que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, los cuales deberán ser calificados por el Subsecretario de Educación. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda Nº 98, de 1991, artículo 11 de la Ley Nº 18.834, del artículo 48º del D.L. Nº 1.094 de 1975, y del artículo 100 del Decreto Nº 597, de 1984 del Ministerio del Interior;
Que, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar el reglamento del epígrafe a efectos de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para el Año 2010, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior , y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.407 de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
NOTA
El Artículo primero del Decreto 202, Educación, publicado el 25.10.2011, introduce modificaciones en el artículo único de la presente norma, cuyo texto definitivo es el que en la citada norma se indica.
El Artículo primero del Decreto 202, Educación, publicado el 25.10.2011, introduce modificaciones en el artículo único de la presente norma, cuyo texto definitivo es el que en la citada norma se indica.
Artículo único: Apruébanse las normas sobre criterios, procedimientos, condiciones y metodología de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional de las instituciones de educación superior, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 1º: Sistema de Concursos.-
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará durante el año 2010, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional.
A la aplicación de las normas de este reglamento se someterán los concursos de Proyectos de Carácter General, de Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.
Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por Resolución del Ministro de Educación y a las Instrucciones que el Ministerio de Educación les imparta a través de la División de Educación Superior o a través del programa de Financiamiento de la Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2.
Artículo 2º: Instituciones que pueden participar.-
Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1º, estarán orientados a la participación de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981.
Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, el o los concursos estarán orientados a la participación de las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
En el caso de la formación de técnicos de nivel superior, el o los concursos estarán orientados a la participación de las universidades referidas en el Artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981, que tengan, a lo menos, 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.129, las que deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior, según corresponda a la categoría de concurso que se postula.
Artículo 3º: Concursos.-
Las instituciones participantes podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:
1. Uno o más concursos de Proyectos de Carácter General entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981.
2. Uno o más concursos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica, a través de propuestas de innovación, en adelante propuestas, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y convenios respectivos.
3. Uno o más concursos de Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado, a través de propuestas de mejoramiento institucional, en adelante propuestas, que permitirán seleccionar a las instituciones que convengan un Plan de Mejoramiento Institucional con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado respectivos.
Artículo 4º: Objetivo General de las Propuestas.-
Las propuestas que postulen a los concursos tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:
. Mejoramiento de capacidades avanzadas de estudio, investigación y postgrado del personal académico.
. Modernización curricular centrada en el estudiante y en el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje.
. Mejoramiento de la calidad académica, capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, así como el fortalecimiento de las capacidades de aprendizaje estudiantiles.
. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.
Artículo 5º: Propuestas.-
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2º, mediante publicación electrónica en el portal web www.mecesup.cl o www.divesup.cl, las bases del o los concursos respectivos.
Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios que proporcionará la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.
Cada propuesta deberá ser presentada por el o los Rectores de las Universidades o Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales concursantes o por el representante legalmente facultado para presentarla, y deberá señalar la forma en que la institución o instituciones respectivas se obliguen a aportar recursos y la manera en que la o las instituciones asumirán los gastos de continuidad para su futura sustentabilidad.
Las instituciones que se hubieren adjudicado proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura en años anteriores y que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, según consta de la evaluación y seguimiento realizados por el Ministerio de Educación, deberán incluir para sus nuevas propuestas un plan concreto de mejoramiento de la gestión, organización y aseguramiento de la calidad de sus iniciativas, que contribuya a una ejecución adecuada de las anteriores y actuales propuestas.
El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos.
Artículo 6º: Transferencia de Recursos.-
Uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", indicarán los montos globales de los recursos que serán distribuidos entre las instituciones cuyas propuestas hayan sido adjudicadas en el o los concursos de Proyectos de Carácter General, de Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño Experimentales con Universidades del Estado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-OCT-2011
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25-OCT-2011 | |||
Texto Original
De 07-DIC-2010
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