Decreto 189
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Decreto 189
Decreto 189 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 129 BIS 21 INCISO 3º DEL CÓDIGO DE AGUAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 129 BIS 21 INCISO 3º DEL CÓDIGO DE AGUAS
Núm. 189.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 129 bis 21 inciso 3º del Código de Aguas y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, del año 2008.
Considerando:
Que el artículo 129 bis 21 inciso 3º del Código de Aguas establece que si el derecho de aprovechamiento fuere adquirido mediante remate de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 a 147, y 129 bis 16 y 129 bis 17 de ese texto legal, la cantidad pagada debidamente reajustada, por concepto de precio del referido derecho por el titular del mismo, podrá ser imputada al pago de la patente señalada en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 de ese Código.
Que para estos efectos, dicha norma legal ordena dictar un reglamento que determinará la forma de efectuar esa imputación.
Que en cumplimiento del mandato legal y para hacer posible la aplicación de la ley es necesario dictar el reglamento pertinente que regule el procedimiento aplicable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 129 bis 21 inciso 3º del Código de Aguas.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 129 bis 21 inciso 3º del Código de Aguas:
Artículo 1º.- Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que los hubieren adquirido mediante remate de conformidad a los artículos 142 a 147, y 129 bis 16 y 129 bis 17 del Código de Aguas, podrán imputar las cantidades pagadas, debidamente reajustadas, por concepto de precio del referido derecho al pago de la patente señalada en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 de ese texto legal.
Artículo 2º.- Dichos titulares tendrán derecho a solicitar que el precio del remate se impute al pago de la patente por no utilización de las aguas, en el caso que el derecho estuviera afecto a tal obligación.
La cantidad pagada en conformidad con lo señalado en los artículos 129 bis 16 y 143 del Código de Aguas se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado la Unidad Tributaria Mensual en el período comprendido entre la fecha de pago y aquella en que se efectúe la imputación.
Artículo 3º.- La imputación del precio del remate debe ser solicitada por el titular del derecho de aprovechamiento de aguas al Servicio de Tesorerías a contar de la fecha de publicación de la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a la obligación del pago de la patente y hasta el mes de marzo del año en que deba pagarse la patente, conforme con lo dispuesto en el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas. Si no se presenta esta solicitud dentro del plazo señalado, no podrá requerirse la imputación para el periodo respectivo.
Artículo 4º.- La solicitud de imputación deberá realizarse a través de una declaración jurada, y contendrá la individualización del adjudicatario, RUT, identificación de los representantes legales en el caso de personas jurídicas con sus correspondientes RUT, domicilio, teléfono, correo electrónico, indicación del derecho adjudicado, comuna en que se encuentra ubicado, año de la patente correspondiente, el Nº con el que se identifica el derecho en la resolución que determina el listado de derechos afectos al pago de patente, tipo de derecho, valor total de adjudicación del derecho. Asimismo, deberá acompañarse el comprobante de pago del precio de la subasta o de la anualidad respectiva en su caso y los documentos que acrediten la personería de el o los representantes legales de las personas jurídicas y copia autorizada de la escritura pública de adjudicación en remate del derecho y de la escritura pública de constitución del derecho de aprovechamiento respectivo.
Artículo 5º.- El titular del derecho de aprovechamiento de aguas podrá imputar el saldo del precio del remate que excediere el monto de la patente a futuras patente a cuyo pago estuviera obligado por la no utilización de las aguas, por el mismo derecho.
Artículo 6º.- El presente reglamento comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo único transitorio.- Las cantidades pagadas para la adquisición de derechos de aprovechamiento en remates que se hubiesen efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, y con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.017, podrán imputarse, debidamente reajustadas, al pago de la o las patentes respectivas a contar de la fecha de publicación de este reglamento en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-DIC-2010
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06-DIC-2010 |
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