Resolución 5432 EXENTA
Resolución 5432 EXENTA APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS Y ANEXO PARA CONCURSO DE PROYECTOS DE APOYO AL FORTALECIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA QUE IMPARTEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL PARA EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-NOV-2010
Publicación: 20-NOV-2010
Versión: Única - 20-NOV-2010
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS Y ANEXO PARA CONCURSO DE PROYECTOS DE APOYO AL FORTALECIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA QUE IMPARTEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL PARA EL AÑO 2010
Núm. 5.432 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2010.
Considerando:
1º. Que la ley Nº 20.407, de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 604, Glosa 16, consigna recursos para el Programa de Fomento de la Calidad de la Formación Inicial de Docentes y señala los ítemes que lo conforman los que, en su conjunto, ascienden a M$2.550.000.-;
2º. Que la Glosa 16 establece que el Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes se ejecutará de acuerdo al decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones;
3º. Que con fecha 27 de marzo de 2009, se dictó el ya citado decreto supremo Nº 96, que reglamenta los contenidos y forma de ejecución del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009;
4º. Que el decreto supremo Nº 96 reglamenta, entre otras, la línea de acción denominada "TÍTULO IV. Línea de Apoyo para el Fortalecimiento y Renovación de la Formación Inicial de Docentes impartida por las Instituciones de Educación Superior";
5º. Que conforme a lo dispuesto en los considerandos anteriores y especialmente en la ley 20.407 procede ejecutar dicha línea y convocar al Concurso de Proyectos de Apoyo al Fortalecimiento y Renovación de la Formación de las Carreras de Pedagogía que imparten las Instituciones de Educación Superior para el año 2010.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la ley Nº 18.956, de 1990, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Glosa 16, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Asignación 24-03-604 de la ley Nº 20.407, de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta los contenidos y forma de ejecución del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes para el año 2009; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,
Resuelvo:
Artículo 1º: Apruébense las bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexo para el Concurso de Proyectos de Apoyo al Fortalecimiento y Renovación de la Formación de las Carreras de Pedagogía que Imparten las Instituciones de Educación Superior para el año 2010, en adelante "el concurso", de conformidad a las reglas establecidas en la presente resolución.
El texto de las Bases Administrativas y Bases Técnicas es el siguiente:
1º: Instituciones que pueden participar (Instituciones elegibles).
Podrán participar para acceder al concurso, las instituciones de educación superior que cumplan copulativamente con los siguientes criterios:
1. Instituciones referidas en el artículo 1º del
decreto fuerza de ley Nº 4, de 1981, del
Ministerio de Educación, las Universidades
Privadas Autónomas y los Institutos Profesionales,
que impartan carreras de pedagogía.
2. Instituciones que posean acreditación
institucional vigente conforme a la ley Nº 20.129,
al momento de la presentación al concurso.
3. Totalidad de carreras de pedagogía acreditadas,
conforme a la ley Nº 20.129, al momento de la
presentación al concurso.
4. Instituciones que tengan promociones de alumnos
egresados que se hayan sometido a la Evaluación
Diagnóstica para Alumnos de Pedagogía (prueba
INICIA).
2º: Convocatoria.
La convocatoria para postular al concurso será publicada en un diario de circulación nacional y en la página web: www.mece2.com, a contar del día siguiente hábil contado desde la total tramitación de las presentes bases.
3º: Retiro de Bases y Postulación.
Las instituciones interesadas podrán acceder a las bases desde la página por el link ubicado en el sitio web: www.mece2.com, desde donde podrán descargarlas.
Las instituciones participantes deberán postular sus proyectos dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través del Programa MECESUP del Ministerio de Educación, al concurso de proyectos.
Los proyectos que participen del presente concurso deberán ser presentados por el rector o por el representante legalmente facultado para tales efectos conforme a lo dispuesto en los estatutos de la respectiva institución de educación superior, y de acuerdo con el Anexo denominado "Formulario de Presentación de Proyectos", acompañando la información que en dicho formulario se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.
Las instituciones señaladas precedentemente, podrán acceder al formulario para la postulación, a través de Internet, por el link ubicado en el sitio web: www.mece2.com, desde donde podrán descargarlo.
La postulación deberá realizarse en la forma y plazos que se señalan en la convocatoria a que se refiere este número de esta resolución, completando y presentando dos ejemplares impresos del formulario, junto a dos CD de respaldo que contengan cada uno de los archivos que constituye el proyecto, en un sobre cerrado dirigido a "Concurso de Proyectos de Apoyo al Fortalecimiento y Renovación de la Formación de las Carreras de Pedagogía", y entregado en Avenida Bulnes Nº 80, oficina 45, de la comuna de Santiago, hasta la fecha y hora en que vence el plazo de presentación de proyectos. Cualquier proyecto recibido fuera del plazo de presentación, quedará fuera de concurso. En el evento que se requiera información más específica respecto de cualquier proyecto presentado a concurso, se comunicará a la institución participante mediante correo electrónico, los que deberán ser enviados por la institución dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, al e-mail desde donde se solicitó la información.
En caso de existir disconformidad entre la versión impresa y la versión digital del proyecto, prevalecerá la versión impresa.
Los proyectos, en sus versiones impresas y digitales, con indicación del nombre del proyecto y de la institución postulante deberán entregarse en sobre cerrado dirigido a:
"CONCURSO DE PROYECTOS DE APOYO AL FORTALECIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA",
Avenida Bulnes Nº 80, oficina 45, Santiago
4º: Consultas, Aclaraciones, Respuestas y Enmiendas.
Se podrán realizar consultas hasta 2 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de proyectos a la dirección de correo electrónico: veronica.fernandez@mineduc.cl. Las aclaraciones y respuestas serán hechas hasta 1 día hábil antes de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de proyectos.
En el evento que las hubiere, estas aclaraciones serán parte integrante de las presentes bases.
5º: Proyectos.
Las instituciones elegibles podrán presentar al concurso un (1) proyecto por Institución y serán individuales (una Institución elegible).
6º: Objetivos del Concurso.
Objetivo General del Concurso
El Concurso tiene por finalidad que las universidades e institutos profesionales elegibles que imparten carreras de pedagogía realicen un análisis estratégico institucional de sus programas de formación inicial de profesores, la participación corporativa de su Institución y el nivel de desarrollo de sus facultades o escuelas de pedagogía conforme a los planes de estudios actualmente incluidos en su oferta académica, con el fin de establecer su estado de desarrollo relativo, sus capacidades para formar profesores y su potencial para gestionar avances significativos en el conocimiento en las disciplinas de la educación y afines, en un marco de pertinencia y exigencias que Chile requiere para incorporarse en plenitud a la sociedad del conocimiento.
Se espera que el análisis tome en consideración el estado internacional del arte; el plan estratégico institucional y modelo educativo institucional, ambos vigentes; los cambios de escenario estratégico nacional y regional; los resultados de la acreditación institucional y de programas; y la evaluación diagnóstica de los estudiantes de pedagogía.
Este análisis podrá servir a la Institución como base para gestionar cambios internos estratégicos y para postular con mayores antecedentes o convenios de desempeño.
Resultado Esperado
Disponer de un plan de mejoramiento institucional para el fortalecimiento de la calidad de la formación inicial de profesores lo más exhaustivo y completo posible para su ejecución en la oferta académica institucional de formación de profesores, de estudios avanzados y postgrados, así como de investigación e innovación educativa, que permita enfrentar nuevos desafíos corporativos y de financiamiento público (como los convenios de desempeño).
7º: Objetivos y Acciones de los Proyectos.
Los proyectos que se presenten al concurso deberán considerar a lo menos uno de los siguientes aspectos:
1. Establecer un grupo de trabajo presidido por el Rector y otros actores claves en la Institución para conducir el análisis estratégico y definir el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) en este campo.
2. Analizar el plan estratégico institucional en cuanto al nuevo escenario nacional que se presenta en el ámbito de la educación escolar y la formación inicial de profesores, y generar alternativas de actualización y acción.
3. Analizar el modelo educacional vigente en la Institución, así como los recursos materiales, humanos y programas de estudio para formar profesores, su actualización continua y su especialización a nivel de pos-título y postgrado. Establecer el grado de coherencia y sintonía existente con la formación basada en resultados de aprendizaje a lo largo de toda la vida, la certificación de competencias en los distintos campos de especialidad, mecanismos de atracción, motivación y retención estudiantil, las estrategias de formación para el aula (nacional e internacional) y los desafíos que implican los exámenes de habilitación profesional. Generar un modelo preliminar de ajuste y/o cambio de programas.
4. Fortalecer el trabajo conjunto y cooperativo con las redes de centros de práctica establecidas.
5. Fortalecer el intercambio de experiencias y conocimientos entre el ámbito de formación docente en educación superior y la realidad práctica del aula con estudiantes.
6. Analizar la vinculación con el medio en cuanto al seguimiento de egresados y el impacto educativo regional.
7. Analizar las capacidades existentes para gestionar estudios avanzados, postgrados e investigación en el área de educación y sus disciplinas asociadas. Establecer su nivel de calidad (expresado como demanda de matrícula, matrícula, disponibilidad de becas, financiamiento externo de proyectos de investigación, publicaciones e impacto, graduación, movilidad estudiantil, proyección hacia la innovación educacional y nivel de acreditación CNA). Producir un modelo preliminar de ajuste y/o cambio de programas.
8. Determinar el estado de desarrollo del personal académico que gestiona la formación inicial de profesores, incluyendo el grado de especialización avanzada (doctorado y maestrías obtenidas fuera a la Institución), distribución etárea y proyección futura a cinco y diez años (pensión, alejamiento), campos disciplinarios y sub-disciplinarios cubiertos y áreas deficitarias (matriz disciplinaria, incluidas las disciplinas básicas). Como resultado de este análisis, generar un plan preliminar de gestión de personal académico de corto y mediano plazo que resuelva las debilidades existentes y permita cambios cualitativos de significación y potencie capacidades para los nuevos desafíos.
9. Analizar las capacidades instaladas de gestión de información y conocimiento (acceso, mantención, distribución, gestión) en el campo de la educación y de las disciplinas y sub-disciplinas relacionadas, sus fortalezas y debilidades, y establecer las necesidades inmediatas y de mediano plazo para desarrollar con calidad el pregrado y postgrado (establecido en el plan estratégico).
10. Analizar las capacidades instaladas de tecnologías de información y para la educación existentes en la Institución y, en particular, las accesibles en el área de la formación de profesores (redes, equipamiento informático, integración de tecnologías al aprendizaje, laboratorios especializados, multimedia, tele y vídeo-conferencia nacional e internacional) para facilitar la docencia efectiva, las capacidades de aprendizaje permanente de los estudiantes y el trabajo efectivo en aula.
11. Realizar el inventario de espacios disponibles para la gestión de la docencia y el aprendizaje en la formación inicial de profesores, estableciendo sus fortalezas y debilidades y cuantificando preliminarmente las necesidades de corto y mediano plazo.
12. Definir un set básico de indicadores de gestión académica para la oferta de programas y acciones de investigación y extensión, existentes y planificados a futuro, sus valores base y una estimación preliminar de valores meta. Establecer las capacidades existentes para realizar análisis institucional o las estrategias que se manejan para hacerlo en forma efectiva a futuro. Lo anterior permitirá contar con los datos y antecedentes necesarios para realizar un adecuado estudio de evaluación de impacto.
13. Realizar una evaluación y proyección de resultados y aportes que han tenido en su desarrollo iniciativas anteriores o acciones de carácter innovativo apoyadas por el Programa Mecesup y/u otras fuentes de financiamiento, poniendo especial énfasis en el impacto en la gestión académica (cambios en el enfoque curricular o programas, generación de trabajo asociativo y en red, grado de participación académica, nivel de producción académica e innovación educativa). Así como también, programas y proyectos de mejoramiento de la formación inicial de profesores que estén actualmente en implementación.
14. Cuantificar los recursos financieros disponibles para gestionar la formación institucional de profesores, su proyección de mediano y largo plazo y sustentabilidad, como también las estructuras y mecanismos existentes de gestión.
15. Analizar los mecanismos de aseguramiento de calidad existentes en la institución para la formación inicial de profesores (auto-regulación y acreditación), determinar los niveles de acreditación de programas y su proyección de mediano plazo, y las medidas correctivas vigentes y/o por instalar para ajustar la calidad de los programas.
8º: Monto de los Proyectos.
Por medio del presente concurso y, para efectos de asegurar una adecuada cobertura, se seleccionarán y adjudicarán proyectos individuales donde el aporte del Ministerio de Educación no podrá exceder $70.000.000 (setenta millones de pesos).
Serán gastos elegibles para ser financiados con el aporte del Ministerio de Educación los gastos de contratación temporal de profesionales pertinente al proyecto, estadías de especialización, visitas de especialistas al proyecto, asistencia técnica, talleres y seminarios, insumos y bienes. Se espera que los vínculos internacionales desarrollados a través de estadías, asistencias técnicas u otros, lleven al establecimiento de relaciones de colaboración internacional de mayor profundidad y con proyección en el tiempo.
Las instituciones podrán aportar contraparte institucional en efectivo para efectos de atender las diversas necesidades que pudieren surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
9º: Plazo de los Proyectos.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 8 meses contado desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe los convenios suscritos con la institución respectiva.
10º: Comité de Evaluación y Selección.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación conformará un Comité de Evaluación y Selección, el cual presidirá, y estará integrado por la Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o la persona que ésta designe, personas de destacada trayectoria y reconocido prestigio en el ámbito de las pedagogías, gestión universitaria y educación, quienes percibirán un pago por sus servicios prestados en la evaluación de las propuestas presentadas por este asunto.
El Comité estará compuesto a lo menos por cinco miembros. La función principal del Comité de Selección será entregar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el concurso.
11º: Declaración de Admisibilidad.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, declarará admisibles las postulaciones de los proyectos de las instituciones que se realicen en la forma indicada en los números 1º, 3º, 5º, 6º y 7º de esta resolución y dentro de los plazos informados en el número 3º.
12º: Criterios de Evaluación y Selección.
El Ministerio de Educación, a través del Comité de Evaluación y Selección, estudiará las postulaciones de las instituciones que hayan sido declaradas admisibles, de acuerdo al número 11º precedente.
Como criterios de evaluación, jerarquización y selección de los proyectos que se presenten al concurso, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Pertinencia y coherencia de la propuesta con los requerimientos establecidos.
b) Beneficios del proyecto para el fortalecimiento de la calidad de la formación inicial de profesores en la Institución.
c) Claridad y consistencia de la definición del diagnóstico.
d) Calidad y claridad en los objetivos de las propuestas y los resultados esperados.
e) Calidad del plan de trabajo.
f) Viabilidad del proyecto con relación al cumplimiento de plazos y objetivos.
g) Justificación del presupuesto y coherencia de los recursos.
h) Compromiso institucional para elaborar el Plan de Mejoramiento Institucional durante la ejecución del proyecto.
13º: Selección.
El Ministerio de Educación, a través del Comité de Evaluación y Selección, evaluará los proyectos presentados y levantará un acta con los proyectos seleccionados, las que deberán ser firmadas por todos los comparecientes.
El Comité antes señalado, presentará al Ministro de Educación, una propuesta de adjudicación sobre la base del acta de selección referida, los que deberán ser firmadas por todos los comparecientes y que servirá de antecedente para realizar la adjudicación, mediante el acto administrativo correspondiente.
En el acta se ordenarán los proyectos de mayor a menor jerarquía, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación.
Atendida la modalidad de concurso a que se convoca, no se efectuará una ponderación de los criterios, en atención a que éstos concurren al momento de la evaluación de los proyectos en igualdad de condiciones.
14º: Adjudicación de los Proyectos.
Por resolución del Ministerio de Educación, se adjudicarán los proyectos que hayan sido seleccionados en el concurso y se distribuirán los montos a las instituciones cuyos proyectos fueran seleccionados.
La adjudicación de los proyectos, se informará por medio de carta certificada enviada al domicilio de la Institución de educación superior, a través del sitio web www.mece2.com y por correo electrónico, a la dirección indicada en el formulario de presentación de cada proyecto, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la visación de la propuesta de adjudicación por parte del Ministro de Educación.
15º: Garantías.
Se establecerán las garantías de anticipos por el valor equivalente a cada transferencia y de fiel cumplimiento, por la suma equivalente al 10% del monto total adjudicado por el Ministerio al proyecto, por las obligaciones que deberán otorgar las instituciones cuyos proyectos sean adjudicados, con anterioridad a que se efectúe la transferencia de recursos dispuesta en el número 16º de la presente resolución.
Las garantías señaladas podrán consistir en boletas de garantía bancaria, certificados de fianza emitidos por instituciones de garantía recíproca inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o pólizas de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del proyecto convenido por los recursos transferidos deberá tener una vigencia de, a lo menos, 10 meses contados desde la suscripción del convenio, pagadera a la vista y tomado a la orden del Ministerio de Educación.
Las instituciones beneficiarias deberán mantener permanentemente caucionado el valor total de los recursos que le transfiera el Ministerio de Educación y que se encuentren pendientes de rendición de cuenta, o efectuada dicha rendición, mientras ésta no haya sido aprobada y que deberán estar vigentes hasta la aprobación del Informe Final citado en número 18º.
El Ministerio de Educación estará facultado para hacer efectiva la garantía referida precedentemente, y por el solo hecho de hacer entrega de ella, para el evento que los informes no se presenten dentro de los plazos que se estipulan en el número 18º, o si los recursos son destinados a un objeto distinto al proyecto que se le haya adjudicado, o por cualquier otro incumplimiento grave catalogado por el Ministerio, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución del total de los aportes.
16º: Convenios y Transferencia de Recursos.
La institución de educación superior que haya sido seleccionada suscribirá un convenio con el Ministerio de Educación, el que deberá regular, al menos, la transferencia de los recursos financieros para la implementación de los Proyectos de Apoyo al Fortalecimiento y Renovación de la Formación de las Carreras de Pedagogía adjudicados, la duración y plazos de los mismos, la procedencia y aplicación de multas, constitución y entrega de garantías y condiciones generales de ejecución del Proyecto.
Para efectos de la suscripción de los convenios, las instituciones antes señaladas deberán acompañar al Mecesup, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, todos los documentos legales y garantías para la suscripción del convenio.
Los fondos transferirán correspondientes a cada proyecto adjudicado, en una única cuota, una vez que se haya tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba el convenio respectivo.
Para efectos de administrar los recursos que para la ejecución de los proyectos adjudicados sean aportados, por el Ministerio de Educación, las instituciones deberán abrir y mantener una cuenta corriente bancaria destinada exclusivamente al manejo de los recursos financieros del proyecto. A su vez, la Institución deberá utilizar procedimientos de adquisición y contratación que aseguren procesos competitivos y transparentes y que permitan un buen y eficiente uso de recursos públicos.
17º: Supervisión.
Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, a través del Programa Mecesup de la División de Educación Superior, supervisar la ejecución de los proyectos del concurso y su evaluación una vez finalizados.
La supervisión incluirá informes según se indica en el número 18º, además de visitas en terreno, presentación de avances por videoconferencias, y otras que se estime necesario y portal web, creado al efecto por las instituciones respecto de cada iniciativa.
18º: Informes.
Las instituciones deberán presentar un Informe de Avance transcurrida la mitad de la duración del proyecto y un Informe Final dentro de los 30 días de finalizado el proyecto, para cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo al concurso que se convoque, en sus aspectos operacionales y de logros de objetivos.
A su vez la Institución deberá entregar trimestralmente un informe financiero de rendición de cuentas donde deberá considerar la totalidad de los gastos efectuados con cargo a los aportes de ambas partes durante el período que corresponda. El Ministerio indicará la fecha de inicio de envío del informe financiero y la Institución, a partir de esa fecha, hasta que la totalidad de los recursos hayan sido rendidos, tendrá la obligación de presentar el informe financiero cada tres meses, sin que para ello el Ministerio deba solicitarlo cada vez.
El Mecesup aprobará dichos Informes según el grado de conformidad con el desarrollo proyectado.
El Ministerio entregará a la Institución los formatos de los informes y/o sistemas de rendición de cuentas señalados, con las indicaciones que corresponda para cada caso.
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, aprobará o formulará observaciones, pedirá correcciones o requerirá aclaraciones del Informe de Avance o Informe Final, señalados precedentemente, según el grado de conformidad con el desarrollo del proyecto, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tratándose del Informe de Avance, y dentro de sesenta (60) días corridos, tratándose del Informe Final, ambos plazos contados desde la recepción de cada informe.
En caso que el Ministerio, a través de la División de Educación Superior, formule observaciones, pida correcciones o requiera aclaraciones de alguno de los informes precedentemente señalados, éstas deberán ser comunicadas a la Institución dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su formulación. La Institución tendrá un plazo de cinco (5) días corridos, en el caso del Informe de Avance, y de diez (10) días corridos, tratándose del Informe Final, contados desde la recepción de las observaciones o solicitud de aclaraciones, para hacer las correcciones enmiendas o aclaraciones pertinentes y entregarlas a la División.
Si la Institución no presentare oportunamente los Informes de Avance o Final, o no efectúa dentro de plazo las correcciones o aclaraciones, o no subsana o aclara adecuadamente las observaciones o errores planteados por el Ministerio, se considerará que incurre en incumplimiento grave y el Ministerio queda facultado para hacer efectiva la garantía indicada en el número 15º de la presente resolución y a pedir la restitución total o parcial de los recursos transferidos, en la forma que se menciona en el número 19º siguiente.
19º: Restitución de Recursos o de los Excedentes.
En caso de que la ejecución de un proyecto no se realice, por retraso reiterado en la ejecución del proyecto, o los recursos se hayan utilizado a una finalidad distinta, o por otro incumplimiento grave de la Institución calificado por el Ministerio, la Institución deberá restituir la totalidad de los fondos asignados por el Ministerio de Educación para la ejecución del mismo, debidamente reajustados conforme a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre la fecha de recepción de los señalados recursos y la fecha de su restitución efectiva. Además, el Ministerio queda facultado para pedir el cumplimiento forzado y/o ejecutar a su favor la garantía.
Esta disposición no será aplicable a aquellos casos en que, habiendo realizado las actividades programadas, no se hayan obtenido los objetivos y/o resultados esperados del proyecto.
En caso de no ser utilizados total o parcialmente los recursos transferidos a la Institución, los excedentes que no se encontraren comprometidos deberán ser restituidos por la Institución al momento de hacer entrega del Informe Final del Proyecto. Se entenderá por recursos comprometidos aquellos que queden documentados con contratos, órdenes de compra u otros equivalentes.
20º: Anexo.
Anexo a la presente resolución y formando parte de la misma en calidad de anexo, se incorporará el Formulario de Postulación.
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