Decreto 185
Decreto 185 DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO"
Núm. 185.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00 de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno".
- El Decreto Supremo MOP N° 336, de fecha 26 de mayo de 2008.
- El Oficio Ord. Nº 266, de fecha 2 de febrero de 2010.
- El Decreto Supremo MOP Nº 127, de fecha 5 de febrero de 2010, sin tramitar.
- El Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2. Que mediante Decreto Supremo MOP N° 336, de fecha 26 de mayo de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras que se singularizan en el N°1 del mencionado decreto.
3. Que la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Decreto Supremo MOP Nº 336, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 1 de febrero de 2010.
4. Que mediante Oficio Ord. Nº 266, de fecha 2 de febrero de 2010, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se envió a trámite el Decreto Supremo MOP Nº 127, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 1 de febrero de 2010.
5. Que mediante Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, considerando que no fue posible gestionar la firma de S.E. la Presidenta de la República, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el estudio y reemisión, entre otros, del Decreto Supremo MOP Nº 127, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
6. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que deja sin efecto el Decreto Supremo MOP Nº 127 y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 1 de febrero de 2010.
Decreto:
1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el Decreto Supremo MOP N° 127, de fecha 5 de febrero de 2010.
2. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 1 de febrero de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Francisco Barañao Díaz y por don Andrés Cuevas Ossandón, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO"
En Santiago de Chile, a 1 día del mes de febrero de 2010, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "RUTA DE LOS RÍOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO", Rut Nº 96.848.050-2, representada por don Francisco Barañao Díaz, ingeniero civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.649.570-K y por don Andrés Cuevas Ossandón, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.910.445-2, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello N° 2.711, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 RUTA DE LOS RÍOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 758, de 14 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 35.902, de fecha 28 de octubre de 1997.
1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante Decreto Supremo MOP Nº 336, de fecha 26 de mayo de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", a fin de disponer el desarrollo, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los proyectos de ingeniería de las obras indicadas en el mencionado decreto.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante Decreto Supremo MOP Nº 336, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo N° 1: Copia Decreto Supremo MOP N° 336, de 26 de
mayo de 2008.
Anexo N° 2: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a
pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de
aprobación de los proyectos y a la fecha
de pago efectivo.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en el Decreto Supremo MOP N° 336, el MOP acuerda con Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A. la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único y total.
2.1 De conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo MOP Nº 336, de 26 de mayo de 2008, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras citadas en él. El valor a suma alzada por la ejecución de los mencionados proyectos de ingeniería y elaboración de las especificaciones, los antecedentes y planimetrías de expropiación, se fijó en la cantidad de UF 11.095,69 (Once Mil Noventa y Cinco Coma Sesenta y Nueve Unidades de Fomento) netas de IVA.
2.2 Para compensar el monto señalado en el numeral 2.1 precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 11.095,69 (Once Mil Noventa y Cinco Coma Sesenta y Nueve Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos de ingeniería que dispuso el Decreto Supremo MOP N° 336 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%.
El pago señalado en el párrafo precedente será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de marzo de 2011 o en el plazo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos de ingeniería que dispuso el Decreto Supremo MOP N° 336, lo último que ocurra, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. Se adjunta como Anexo N° 2, un ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de aprobación de los proyectos y a la fecha de pago efectivo.
2.3 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral 2.2 del presente convenio, el monto adeudado devengará hasta el día del pago efectivo, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
2.4 La cantidad indicada en el numeral 2.2 del presente convenio será pagada sin IVA, toda vez que el IVA que correspondiere recibirá el tratamiento que se establece en el numeral 2.5 del presente convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
2.5 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el Decreto Supremo MOP Nº 336, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
2.6 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de todas las inversiones y gastos en que pudiera haber incurrido la Sociedad Concesionaria como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo MOP Nº 336.
CUARTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante Notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la trascripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9 del D.S. MOP Nº 900 de 1996.
SEXTO: La personería de don Francisco Barañao Díaz y de don Andrés Cuevas Ossandón para actuar en nombre y representación de RUTA DE LOS RÍOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., precedentemente individualizada, consta de escritura pública de 22 de Diciembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, y de escritura pública de 18 de Octubre de 2004, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Francisco Barañao Díaz, Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A, y Andrés Cuevas Ossandón, Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2010, PÁGINAS 34-35, CUERPO II.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad – Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaría de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 185, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 62.705.- Santiago, 21 de octubre de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que, entre otras materias, deja sin efecto decreto supremo que indica y aprueba convenio ad - referéndum Nº 1, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que entiende que la derogación que se dispone del decreto supremo Nº 127, de 2010 -el que también se menciona en los vistos y considerandos del documento que se examina-, se incluye sólo por razones de buen orden administrativo, toda vez que el mismo no fue suscrito en su momento por la Presidenta de la República.
Finalmente, corresponde expresar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 14 de abril, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 9 de septiembre, ambos del presente año.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
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Única
De 17-NOV-2010
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17-NOV-2010 |
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