Resolución 4900 EXENTA
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Resolución 4900 EXENTA
Resolución 4900 EXENTA DETERMINA EL USO DE LOS RECURSOS PARA EL FONDO ESPECIAL DE APOYO AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA Y LOS INSTITUTOS PROFESIONALES PARA CONTRIBUIR A SU ACREDITACIÓN EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-NOV-2010
Publicación: 18-NOV-2010
Versión: Única - 18-NOV-2010
DETERMINA EL USO DE LOS RECURSOS PARA EL FONDO ESPECIAL DE APOYO AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA Y LOS INSTITUTOS PROFESIONALES PARA CONTRIBUIR A SU ACREDITACIÓN EL AÑO 2010
Núm. 4.900 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2010.- Considerando:
1º. Que, la Ley Nº 20.407 de 2009, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, Glosa 04, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional – Infraestructura para la Educación Superior y señala los ítems que lo conforman los que, en su conjunto, ascienden a M$24.156.639.-;
2º. Que la letra d) de tal glosa dispone "Incluye d) $507.500 miles para un fondo especial de apoyo al fortalecimiento institucional de los centros de formación técnica y los institutos profesionales, para contribuir a su acreditación. Mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinará el uso de estos recursos."
3º. Que a efectos de determinar el uso de los recursos señalados, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo
Artículo 1º: Determínase el uso de los recursos para el Fondo Especial de Apoyo al Fortalecimiento Institucional de los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales para el año 2010, para contribuir a su acreditación, de conformidad a las reglas establecidas en la presente resolución.
Artículo 2º: Instituciones que pueden participar
Podrán participar para acceder al Fondo Especial de Apoyo al Fortalecimiento Institucional destinado a contribuir a la acreditación de Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, en adelante "el Fondo", que trata esta resolución, aquellos centros de formación técnica e institutos profesionales que, siendo autónomos, cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Que no se encuentren acreditados, o bien que no se encuentren en proceso de acreditación conforme a la Ley Nº 20.129;
2.- Que cuenten con a lo menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior, esto al año académico 2010 según estadísticas oficiales entregadas por el Sistema de Información de la Educación Superior (SIES);
Artículo 3º: Concursos y Postulaciones
Las instituciones participantes podrán postular al concurso que al efecto realice el Ministerio de Educación, para el Fondo Especial de Apoyo al Fortalecimiento Institucional de Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales para contribuir a su acreditación.
Las instituciones señaladas precedentemente, podrán acceder al formulario y antecedentes para la postulación señalados en el artículo 21, de esta resolución, a través del link ubicado en el sitio www.mece2.com desde donde podrán descargarlos.
La postulación deberá realizarse en la forma y plazos que se señalarán en la convocatoria a que se refiere el artículo 20 de esta resolución, completando y presentando dos ejemplares impresos del proyecto que deberá contenerse en el formulario que se señala en el artículo 21 de la presente resolución, y de los antecedentes que en dicho formulario se exijan, junto a dos CD de respaldo con el formulario en word y con cada uno de los otros archivos que compongan el proyecto en un sobre cerrado dirigido a Programa MECESUP 2, ubicado en Avenida Bulnes Nº 80, oficina 45, de la comuna de Santiago, hasta las 18 horas del día en que vence el plazo de presentación de proyectos.
Artículo 4º: Objetivo General de los Proyectos
Los recursos para el fondo especial de apoyo al fortalecimiento institucional de los centros de formación técnica y los institutos profesionales para el año 2010, se destinarán a financiar aquellos proyectos que resulten seleccionados del proceso de postulación a los concursos referidos y que tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones que permitan el fortalecimiento institucional de aquellos aspectos relativos a los requerimientos que se deben cumplir para lograr la acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo 5°: Proyectos
Al concurso del Fondo Especial de Apoyo al Fortalecimiento Institucional de Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales para contribuir a su acreditación, las instituciones sólo podrán presentar un proyecto individual (una institución elegible).
Artículo 6°: Líneas de Proyectos
Los proyectos que se presenten a los concursos señalados en el artículo anterior deberán tener una duración máxima de 18 meses y referirse a los siguientes temas:
a) Generación de capacidades institucionales de formulación y desarrollo de proyectos estratégicos y de gestión de procesos auto evaluativos para el aseguramiento de la calidad.
b) Fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo e implementación de programas académicos de alta calidad y pertinencia.
c) Implementación de sistemas de gestión de información académica e institucional para generar la capacidad de análisis institucional requerida para asegurar la calidad.
d) Aspectos deficitarios específicos de la institución, identificados mediante un diagnóstico elaborado sobre la base de los requerimientos de acreditación definidos por la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo 7º: Monto de la Convocatoria y Monto de los Proyectos
Por medio del presente concurso se seleccionarán y adjudicarán proyectos individuales y a efectos de asegurar una adecuada cobertura, cada proyecto no podrá superar los $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
Con cargo a dichos recursos se podrá financiar gastos de contratación temporal de profesionales pertinente al proyecto, estadías de especialización, visitas de especialistas al proyecto, asistencia técnica, talleres y seminarios, insumos y bienes.
Las instituciones podrán financiar, con aportes institucionales en efectivo, los gastos indicados en el párrafo precedente y/o cualquier otro gasto requerido para el desarrollo y ejecución del proyecto.
Artículo 8º: Garantías
Se establecerán garantía de anticipo por el total de los recursos transferidos y de fiel cumplimiento de las obligaciones que emanen del proyecto respectivo, por un monto equivalente al 10% del aporte del Ministerio de Educación, las que deberán ser otorgadas por las instituciones cuyos proyectos sean adjudicados, con anterioridad a que se efectúe la transferencia de recursos dispuesta en el artículo 15 de la presente resolución.
Las garantías señaladas podrán consistir en boletas de garantía bancaria, certificados de fianza emitidos por instituciones de garantía recíproca inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o las pólizas de seguro.
Tanto, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, como la Garantía de Anticipo por los recursos transferidos deberán renovadas y mantenerse vigente hasta que se apruebe, por parte del Ministerio de Educación, el Informe Final según se indica en artículo 17 de esta resolución.
Artículo 9º: Requisitos de Postulación de los proyectos:
Para ser beneficiario de los recursos indicados en el artículo 1º de este instrumento, los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, deberán presentar:
1.- Formulario de postulación de proyectos para fortalecer aquellos aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Acreditación para el logro de la acreditación Institucional, previsto en el artículo 21 de este acto administrativo.
2.- Carta de compromiso institucional respecto a la realización de los procesos necesarios para lograr la acreditación.
3.- Documentación que acredite el grado de cumplimiento normativo, tributario y contractual de la institución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-NOV-2010
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18-NOV-2010 |
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