Resolución 3443 EXENTA
Resolución 3443 EXENTA APRUEBA Y APLICA SANCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIÓN A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN LA ESCUELA DE LENGUAJE CEDIATRIN, COMUNA DE SAN ANTONIO, R.B.D. 14817-2, ORDENADO INSTRUIR POR RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.953, DEL 26 DE MAYO DE 2010, DEL JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Promulgación: 30-SEP-2010
Publicación: 04-NOV-2010
Versión: Única - 04-NOV-2010
APRUEBA Y APLICA SANCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIÓN A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN LA ESCUELA DE LENGUAJE CEDIATRIN, COMUNA DE SAN ANTONIO, R.B.D. 14817-2, ORDENADO INSTRUIR POR RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.953, DEL 26 DE MAYO DE 2010, DEL JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 3.443 exenta.- Viña del Mar, 30/09/2010.- Vistos: La resolución exenta Nº 1.953, del 26 de mayo de 2010, de la Unidad Regional de Subvenciones de Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, que ordena instruir Proceso por Infracción a la Ley General de Educación (L.G.E.) Nº 20.370, en Escuela de Lenguaje Cediatrin, de la comuna de San Antonio. La resolución exenta Nº 0798, de 2 de marzo de 2009, de la Subsecretaría de Educación, que delega funciones directivas al Jefe Nacional y Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones del Ministerio de Educación; la resolución exenta Nº 00507, de 3 de marzo de 2009, complementada por resolución exenta Nº 2.900, de 18 de agosto de 2009, ambas de Secretaría Ministerial de Educación, Región de Valparaíso, que delegan facultades en el Jefe Regional de la Unidad de Subvenciones; el D.F.L. Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto del Ministerio de Salud Nº 289 de 1989; el decreto del Ministerio de Salud Nº 594 de 1989; el decreto del Ministerio de Salud Nº 997 de 1997; el decreto del Ministerio de Educación Nº 548 de 1988, y sus modificaciones, que Aprueba Normas para la Planta Física de los Locales Educacionales; el decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 47 de 1992; la ley Nº20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, que fija las materias afectas a Toma de Razón; resolución exenta Nº 458, de fecha 29 de agosto de 2009, mediante la cual el Jefe Provincial de Educación de San Antonio, Región de Valparaíso, delegó facultades al Jefe de Inspección; el oficio ordinario Nº 132, del 9 de febrero de 2010, del Jefe de la Unidad Nacional de Subvenciones, que instruye sobre Códigos de Inspección de Actas Tipo "C"; el ordinario Nº 549, del 15 de junio de 2010, del Coordinador Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, que excluye algunos Códigos de Observaciones al catalogarlos como tipo "B", y el oficio ordinario Nº 46, del 14 de abril de 2010, que adjunta Acta de Fiscalización de Visita Inspectiva Nº 166.216, de fecha 6 de abril de 2010, del Jefe de Inspección de Subvenciones Provincial de San Antonio.
Considerando:
Que, los hechos consignados en el acta de Fiscalización Nº 166.216, de fecha 6 de abril de 2010, se constataron bajo la vigencia de la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación.
Que, dichos hechos dicen relación con la pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional.
Que, con fecha 12 de diciembre de 2009 fue promulgado el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, del Ministerio de Educación y cuya publicación es de fecha 2 de julio de 2010.
Que, en virtud del artículo 10 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, las facultades que a ella correspondan serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
Que, en virtud de las facultades otorgadas por resolución exenta Nº 00507, de fecha 3 de marzo de 2009, complementada por la resolución exenta Nº2.900, del 18 de agosto de 2009, en que el Secretario Regional Ministerial de Educación, las facultades que a ella correspondan serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
En atención a lo señalado en el párrafo precedente, y mediante la resolución exenta Nº 1.953, de fecha 25 de mayo de 2010, de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, se ordenó instruir Proceso por Infracción a los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial, de acuerdo al artículo 45 de la ley 19.880, al citado establecimiento educacional, notificando el 15 de julio de 2010, a través del Diario Oficial de la República de Chile, a don Gonzalo Requena Donoso, RUT 10.358.877-4, en su calidad de Sostenedor de la Escuela de Lenguaje Cediatrin, según consta a fojas 10, esto, debido a que se le citó, según consta a fojas 9, sin haber asistido a esta Fiscalía, a tal efecto se le envió carta certificada al domicilio del establecimiento educacional las que fueron devueltas por Correos de Chile al estampar que dicho establecimiento educacional no está en funcionamiento en el domicilio señalado en el Acta de Fiscalización, según consta a fojas 11.
Que, con fecha 15 de julio de 2010 se notificó, mediante publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, la resolución exenta Nº 1.953, de fecha 25 de mayo de 2010, en que se instruye Proceso Administrativo al Establecimiento Educacional por Infracción a los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial.
Que el sostenedor no ha presentado sus respectivos descargos.
Cargo Único:
El sostenedor no cumple con ninguno de los requisitos necesarios para mantener el Reconocimiento Oficial del Estado, ya que el establecimiento educacional dejó de funcionar en el mes de marzo de 2010, sin contar con la autorización pertinente de parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Este hecho infringe el artículo 46 de la ley Nº20.370, que establece la Ley General de Educación.
La Fiscalía señala:
Que, de acuerdo lo establecido en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden.
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.
Que, al dejar de funcionar el establecimiento educacional, no es posible cumplir con lo prescrito en las letras a), b), c), d), e), f) y g). Asimismo, no es posible acreditar lo señalado en las letras i) y j), respecto a "el local donde funciona el establecimiento educacional...", debido a que éste no funciona.
En consecuencia, la Fiscalía estima que el cargo no ha sido desvirtuado.
Que, en virtud de las facultades otorgadas por resolución exenta Nº 507, de fecha 3 de marzo de 2009, en que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso delega facultades en el Jefe Regional de Subvenciones, y complementada por la resolución exenta 2.900, del 18 de agosto de 2009, se dicta lo siguiente,
Resuelvo:
1. Apruébase Proceso Administrativo por infracción a la normativa legal y reglamentaria que regula la adquisición y mantención del Reconocimiento Oficial del Estado, al establecimiento educacional, denominado Escuela de Lenguaje Cediatrin, R.B.D. 14817-2, comuna de San Antonio, cuyo sostenedor es don Gonzalo Requena Donoso, RUT 10.358.877-4.
2. Aplícase, al sostenedor del citado establecimiento educacional, por el Cargo Único formulado y confirmado plenamente, la sanción de Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado, a contar del 1 de marzo de 2010, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50, inciso 7, letra d) del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, por no cumplir con lo señalado en el artículo 46 del citado cuerpo legal.
3. Notifíquese la presente resolución en conformidad con lo prescrito en el artículo 50 decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación.
4. Señálese, Sostenedor que dispone de 5 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución para presentar Recursos de Reposición ante el Jefe de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y en subsidio Recurso Jerárquico, de acuerdo al artículo 59 de la ley Nº 19.880, si desea impugnar lo resuelto en este proceso administrativo.
5. Cúmplase, la sanción señalada en el numeral 2 anterior, si transcurrido el plazo legal para recurrir, no se hubiere interpuesto en tiempo y forma recurso alguno en la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso.
6. Envíase estos antecedentes al Ministerio de Educación para efectos señalados en el inciso final del artículo 50 del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2 de 2009.
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