Resolución 3436 EXENTA
Resolución 3436 EXENTA APRUEBA Y SANCIONA PROCESO ADMINISTRATIVO, POR INFRACCIÓN A LA LEY DE SUBVENCIONES AL SOSTENEDOR DE LA ESCUELA DE LENGUAJE CEDIATRIN, COMUNA DE SAN ANTONIO, R.B.D. Nº 14817-2, ORDENADO INSTRUIR POR RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.779 DEL 17 DE MAYO DE 2010, DEL JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Promulgación: 29-SEP-2010
Publicación: 04-NOV-2010
Versión: Única - 04-NOV-2010
APRUEBA Y SANCIONA PROCESO ADMINISTRATIVO, POR INFRACCIÓN A LA LEY DE SUBVENCIONES AL SOSTENEDOR DE LA ESCUELA DE LENGUAJE CEDIATRIN, COMUNA DE SAN ANTONIO, R.B.D. Nº 14817-2, ORDENADO INSTRUIR POR RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.779 DEL 17 DE MAYO DE 2010, DEL JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 3.436 exenta.- Viña del Mar, 29/09/2010.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto supremo del Ministerio de Educación Nº 8.144 de 1980; la ley Nº 19.880; el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 0798, de 2 de marzo de 2009, de la Subsecretaría de Educación, que Delega Funciones Directivas al Jefe Nacional y Jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones del Ministerio de Educación; la resolución exenta Nº 507, de 3 de marzo de 2009, complementada por resolución exenta Nº 2.900, de 18 de agosto de 2009, ambas de Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso; la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, que fija las materias afectas a Toma de Razón; el oficio ordinario Nº 132, del 9 de febrero de 2010 del Jefe de la Unidad Nacional de Subvenciones, que instruye sobre Códigos de Inspección de Actas Tipo "C"; el ordinario Nº 549, del 15 de junio de 2010, del Coordinador Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación que excluye algunos Códigos de Observaciones al catalogarlos como tipo "B"; resolución exenta Nº 458, de fecha 29 de agosto de 2009, mediante la cual el Jefe Provincial de Educación de San Antonio, Región de Valparaíso, delegó facultades al Jefe de Inspección; ordinario Nº 46, del 14 de abril de 2010, del Jefe de Inspección de Subvenciones provincia de San Antonio, que remite Acta de Fiscalización Tipo "C" Nº 166216, del 6 de abril de 2010; la resolución exenta Nº 1.779, del 17 de mayo de 2010, de la Unidad Regional de Subvenciones de Secretaría Ministerial de Educación, Región de Valparaíso, que ordena instruir Proceso por Infracción a la Ley de Subvenciones, en la Escuela de Lenguaje Cediatrin, de la comuna de San Antonio.
Considerando:
Que, en el Acta de Fiscalización Nº 166216, del 6 de abril de 2010, del Departamento Provincial de Educación de San Antonio, se observaron irregularidades que dicen relación con el cumplimiento de requisitos para percibir la subvención educacional, particularmente en lo referido a atrasos en pagos de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales y/o salud, año 2009, en la Escuela de Lenguaje Cediatrin, de la comuna de San Antonio.
En atención a lo señalado en el párrafo precedente, y mediante la resolución exenta Nº 1.779, del 14 de mayo de 2010, de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, se ordenó instruir Proceso por la Ley de Subvenciones al citado establecimiento educacional, notificando el 17 de julio de 2010, a través del Diario Oficial de la República de Chile, a don Gonzalo Requena Donoso, RUT 10.358.877-4, en su calidad de Sostenedor de la Escuela de Lenguaje Cediatrin, según consta a fojas 17, esto, debido a que se le citó en dos ocasiones, según consta a fojas 9 y 10, sin haber asistido a esta Fiscalía, a tal efecto se le envió carta certificada al domicilio del establecimiento educacional, las que fueron devueltas por Correos de Chile al estampar que dicho establecimiento educacional no está en funcionamiento en el domicilio señalado, según consta a fojas 13, en el Acta de Fiscalización. El cargo formulado es el siguiente:
Cargo Único:
El sostenedor del establecimiento educacional mantiene una deuda respecto del pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud desde el mes de noviembre de 2009, con el personal del citado establecimiento educacional. En especial respecto de la docente Carolina Palma Elizalde, a quien no se le ha cancelado los sueldos de febrero y marzo del 2010, como tampoco las cotizaciones previsionales y de salud desde noviembre de 2009 a la fecha de la presente resolución.
Este hecho infringe el artículo 6 letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 1998, del Ministerio de Educación; el artículo 7 letra i del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y el artículo 7 de la ley Nº 19.609.
Téngase presente que se encuentra retenido, por concepto de deuda previsional, en la Unidad Regional de pago, la suma de $5.031.405, asimismo, no ha hecho rendición de cuentas respecto a la suma de $3.589.500, correspondientes a Aguinaldo de Navidad año 2009, Bono Docente 2009 y Bono Escolar 1º cuota 2010.
El sostenedor no presentó sus descargos ante la Unidad Regional de Subvenciones.
La Fiscalía, considera que al no haber presentado antecedentes que permitan desvirtuar el cargo, éste ha sido acreditado.
Que en virtud de los facultades otorgadas por la resolución exenta Nº 507, de fecha 3 de marzo de 2009, en que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso delega facultades en el Jefe Regional de Subvenciones, y complementada por la resolución exenta Nº 2.900, del 18 de agosto de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, se dicta lo siguiente,
Resuelvo:
1. Apruébase proceso al Sostenedor, el proceso administrativo por infracción a la Ley de Subvenciones ordenado instruir por resolución exenta Nº 1.779, del 17 de mayo de 2010, de la Unidad de Subvenciones de la Región de Valparaíso, en la Escuela de Lenguaje Cediatrin, RBD: 14817-2, ubicado en calle Manuel Baquedano González 215, Tejas Verdes, comuna de San Antonio, y cuyo Sostenedor es don Gonzalo Requena Donoso, RUT 10.358.877-4.
2. Aplícase, al Sostenedor del citado establecimiento educacional, por el cargo Único, formulado y confirmado, la sanción de multa ascendente a un 30% (treinta por ciento) de una Unidad de Subvención Educacional (U.S.E) por alumno matriculado, correspondiente a la fecha en que se incurrió la infracción (noviembre de 2009).
3. Notifíquese la presente resolución, en conformidad con lo prescrito en el artículo 33 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, del año 1980.
4. Señálese, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, no procede la presentación de Recurso Apelación.
5. Cúmplase.
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