Decreto 336
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Decreto 336
Decreto 336 REGLAMENTA LOS RECURSOS DE APOYO AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 20-AGO-2010
Publicación: 29-OCT-2010
Versión: Única - 29-OCT-2010
REGLAMENTA LOS RECURSOS DE APOYO AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Núm. 336.- Santiago, 20 de agosto de 2010.- Considerando:
Que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esa Cartera, proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Nº 20.407, Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 610, Glosa Nº 06, dispuso recursos destinados a financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, que requiera la ejecución de actividades de deporte y recreación destinados a los alumnos de enseñanza prebásica, básica y media y sus modalidades, de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que, la misma Ley de Presupuestos dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se reglamentará la ejecución de las actividades que se desarrollarán con cargo a estos recursos, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- El objetivo del Programa Recursos de Apoyo al Deporte y Recreación, en adelante el Programa, es contribuir, a través de actividades deportivas y recreativas, a la construcción y al ejercicio de habilidades, destrezas y conductas, que permitan mejorar los aprendizajes y contribuyan a la formación integral de los estudiantes, basadas en el trabajo lúdico y grupal, e implementadas en talleres participativos fortaleciendo las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa y de otros tiempos escolares.
Asimismo, el Programa tiene como propósito dotar del material y los recursos pedagógicos necesarios y pertinentes para que en el sistema escolar se desarrollen propuestas pedagógicas que busquen a través de la participación de los distintos actores educativos, en los ámbitos del deporte y la recreación escolar, mejorar la formación integral de los estudiantes aportando a los resultados educativos a nivel institucional y de aprendizaje de sus alumnos y alumnas.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, a través del Programa, deberá generar e implementar las políticas, planes y acciones que permitan:
1. Desarrollar la capacidad creativa y armónica en las dimensiones cognitivas, procedimentales y actitudinales de los estudiantes.
2. Fomentar la participación voluntaria y de libre elección, respetando los propios intereses e iniciativas de los y las estudiantes.
3. Favorecer el desarrollo y crecimiento personal para el mejoramiento de la autoestima de los alumnos y las alumnas.
4. Aportar a la elaboración del sentido y proyecto de vida de los alumnos y las alumnas a través de programas de prevención y buen uso del tiempo libre.
5. Fomentar el desarrollo de habilidades artísticas, tecnológicas, científicas, deportivas y sociales, a través de la participación activa de los y las estudiantes en los talleres, academias, clubes y grupos constituidos en las horas de libre disposición en la Jornada Escolar Completa y en otros tiempos escolares.
6. Promover y desarrollar en los y las estudiantes capacidades y habilidades socio efectivas y éticas para ejercitar una convivencia escolar armónica, centrada en el respeto mutuo y la colaboración.
Artículo 3º.- El Programa estará compuesto por el componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos y Recreativos Escolares" y por el componente "Set de Materiales Deportivos", cada uno de ellos con sus líneas de acción y actividades respectivas.
Artículo 4º.- El componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos y Recreativos Escolares", tendrá como objetivo diseñar y gestionar las acciones y estrategias que promuevan la formación integral a través de actividades deportivas y recreativas, dirigidas a estudiantes de las comunidades educativas de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 5º.- Las líneas de acción del componente "Fomento y Desarrollo de Talleres Deportivos y Recreativos Escolares" serán las siguientes:
1. Proyectos concursables para establecimientos educacionales señalados en el artículo 4º.
Su objetivo será el financiamiento parcial para la ejecución de proyectos concursables en actividad de formación integral en los ámbitos del deporte y recreación, en establecimientos educacionales señalados en el párrafo precedente, los cuales se orienten a fomentar la actividad física, el deporte escolar, las artes, la ciencia, y la acción solidaria, a través de talleres, contribuyendo a la formación integral de niños, niñas y jóvenes en las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa y en aquellas que la comunidad escolar determina según su proyecto educativo.
2. Convenios con instituciones públicas y/o privadas para financiar la realización de actividades recreativas, con cobertura nacional, en el ámbito de las ciencias, las artes y las letras para estudiantes de establecimientos educacionales señalados precedentemente.
Su objetivo será incentivar y promover, entre los estudiantes de escuelas y liceos de todo el país, el estudio, la investigación y la práctica de las ciencias, las matemáticas y las letras con el propósito de reforzar los conocimientos adquiridos.
3. Proyectos Deportivos Recreativos de culminación territorial (regional y/o nacional).
Su objetivo es financiar total o parcialmente actividades de clausura como un espacio de encuentro y de participación, tales como campeonatos, muestras, encuentros u otras iniciativas que reúnan a estudiantes mediante los ejes temáticos señalados en el artículo 2 Nº 5, que sean de carácter provincial, interprovincial, regional, interregional y/o nacional.
Deberá establecer espacios de participación e intercambio entre comunidades escolares y territoriales que permitan mostrar los logros y avances en la adquisición de nuevas conductas y destrezas adquiridas por niños, niñas y jóvenes en el ámbito del deporte, las artes, la ciencia y la acción social, como resultado del desarrollo de los talleres deportivos y recreativos de las distintas comunidades escolares.
Los proyectos podrán ser presentados por los sostenedores de establecimientos de educación municipal y/o establecimientos de educación particulares subvencionados, a través de un sistema de concursabilidad, cuyos criterios de selección se establecerán en las bases administrativas y técnicas de postulación.
Artículo 6º.- El componente "Set de Materiales Deportivos" tendrá como objetivo el aprovisionar, a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, con implementación deportiva para el fomento de la actividad física y el deporte escolar.
Artículo 7º.- Las líneas de acción del componente "Set de Materiales Deportivos" serán las siguientes:
1. Reposición de implementos deportivos.
Su objetivo será entregar set de materiales deportivos de reposición a establecimientos educacionales, con el propósito que el material pedagógico entregado contribuya a aumentar la actividad física y el deporte escolar mediante el fomento y el desarrollo de talleres deportivos y recreativos en los establecimientos educacionales beneficiados.
2. Implementación deportiva.
Su objetivo es entregar set de materiales deportivos a establecimientos educacionales señalados precedentemente, con el propósito que este material pedagógico contribuya a aumentar y mejorar la calidad de la actividad física y el deporte escolar mediante el fomento y el desarrollo de talleres deportivos y recreativos en los establecimientos educacionales beneficiados.
3. Seguimiento y control de los set de materiales deportivos.
Su objetivo es verificar el cumplimiento de los objetivos y de los deberes y obligaciones que se comprometen con la entrega del material a los establecimientos educacionales beneficiados. Para ello, los Departamentos Provinciales de Educación ejercerán tareas de supervisión, evaluación y fiscalización de acuerdo a las orientaciones establecidas para ello, sin perjuicio de otros mecanismos o instrumentos que al efecto se establezcan.
Artículo 8º.- Las actividades de deporte y recreación que la ejecución del Programa genere, deberán apoyarse en los siguientes principios:
a) Libertad de participación. Respeto a la participación voluntaria de niños, niñas y jóvenes en estos quehaceres, así como también la consideración de sus intereses, inquietudes y aspiraciones en el desarrollo de ellos.
b) Intencionalidad educativa. Toda actividad que se realice en el marco de las expresiones artísticas, científica, tecnológica, social y deportiva debe cumplir una finalidad educativa y formativa.
c) Igualdad e inclusión. Toda actividad que se origine en este ámbito debe considerar la igualdad de participación y de oportunidad para todos los niños, niñas y jóvenes que forman parte del sistema escolar.
d) Integración social. Integración y colaboración permanente de los participantes entre sí y con los demás actores de la comunidad.
e) Interacción con otros actores. Necesidad de establecer relaciones entre pares, así como también con docentes, asistentes de la educación, padres, madres, actores comunitarios, profesionales de las artes, de la ciencia, técnicos y artesanos.
f) Participación gradual. Secuencia lógica de participación en función de las edades y del desarrollo de las condiciones y habilidades de los niños, niñas y jóvenes, de manera que tengan éxito en su proceso de incursión, exploración, desarrollo y consolidación y no se vean frustrados tempranamente por desafíos que superen sus capacidades.
Artículo 9º.- Podrán participar en el concurso de asignación de fondos para la ejecución de proyectos, a que se refiere el número 1 del artículo 5º de este reglamento, relativo a actividades de formación integral en los ámbitos del deporte y la recreación, los establecimientos educacionales señalados en el artículo 4º de este decreto, que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Que cuente con el respaldo de la Comunidad Educativa, para lo que deberá acompañar una carta del sostenedor y del Consejo Escolar o del Centro de Padres y Apoderados.
b) Que el proyecto que presente se refiera a actividades de desarrollo y promoción del deporte, la actividad física, las artes, la ciencia, la tecnología y la acción solidaria.
c) Que el proyecto contenga propuestas de prácticas metodológicas que contribuyan al fomento y al desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación escolar.
d) Que el proyecto se desarrolle dentro del año calendario.
e) Que el proyecto considere los principios indicados en el artículo 8º.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-OCT-2010
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29-OCT-2010 |
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