Resolución 6473 EXENTA
Resolución 6473 EXENTA DELEGA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE INDICA, EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-OCT-2010
Publicación: 19-OCT-2010
Versión: Única - 19-OCT-2010
DELEGA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE INDICA, EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 14 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.473 exenta.- Visto: El DL Nº 1.305, de 1976; el artículo 41 de la ley Nº 18.575, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL Nº 1/19.653; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Teniendo presente:
a) La necesidad de facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales para que dicten el acto administrativo que autorice el goce de los derechos establecidos en el respectivo convenio, para las personas contratadas a honorarios por el nivel central en base a una suma alzada y que prestan servicios en las SEREMI, con el objeto de disminuir los tiempos asociados, reducir la generación de documentos y aumentar la eficiencia de dichos procedimientos.
b) Que por otra parte, la incorporación a las referidas contrataciones del beneficio de la compensación horaria, cuando por razones de servicio deban realizar las labores convenidas y/o actividades de capacitación a continuación de la jornada laboral y/o en días sábado, domingo o festivos, conlleva que las respectivas SEREMI deban realizar un estricto control de asistencia; como asimismo que, en el caso de ausencias no justificadas, éstas deban efectuar los descuentos que correspondan, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el ejercicio de la facultad de suscribir los actos administrativos que incidan en las materias que más adelante se indican, respecto de las personas contratadas sobre la base de un honorario a suma alzada, por esta Secretaría de Estado y que desempeñan funciones en las SEREMI, cualquiera sea su imputación presupuestaria, cuando en los correspondientes convenios se contemplen cláusulas que les otorguen los siguientes beneficios:
a) Feriado legal.
b) Permisos con Goce de Remuneraciones, contemplado en el estatuto administrativo.
c) Permisos sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.
d) Permisos con Goce de Remuneraciones ley Nº19.920.
e) Permiso por Fallecimiento de Parientes ley Nº20.137.
f) Permiso Paternal ley Nº 20.047.
g) Horarios Especiales.
h) Honorario adicional equivalente a viático, cuando para el desempeño de las labores convenidas o en actividades de capacitación, deba desplazarse fuera de la ciudad en que se desempeña.
i) Disponer de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, cuando corresponda y en los términos que regula el artículo 206 del Código del Trabajo.
j) Compensación horaria, cuando las labores convenidas y aquellas desarrolladas en el marco de actividades de capacitación, se realicen fuera de la jornada laboral.
2.- El gasto que demande el cumplimiento de los actos administrativos que se suscriban y que digan relación con el pago de honorarios adicionales equivalentes a viático, deberá ser imputado conforme lo establecido en el Clasificador Presupuestario vigente a la fecha en que se dicten los mencionados actos administrativos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-OCT-2010
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19-OCT-2010 |
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