Decreto 379
Decreto 379 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "TORRE DEL CENTENARIO DE LOTA", UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO BÍO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-SEP-2010
Publicación: 08-OCT-2010
Versión: Única - 08-OCT-2010
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "TORRE DEL CENTENARIO DE LOTA", UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO BÍO
Núm. 379.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Considerando:
Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió en febrero del año en curso solicitud del señor Mauricio Torres Ferrada, misma que luego fue ratificada por don Jorge Venegas Troncoso, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lota, para declarar Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la Torre del Centenario de Lota, ubicada en la calle Carlos Cousiño s/n, sector Fundición, de la comuna de Lota, provincia de Concepción, Región del Bío Bío;
Que dicha solicitud ha sido respaldada por la Directora de Obras Municipales, la Encargada de Cultura de la Ilustre Municipalidad de Lota, así como también por el Consejo de Patrimonio de esa misma comuna;
Que en la sesión del miércoles 9 de junio de 2010 se aprobó por unanimidad declarar como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la Torre del Centenario de Lota, debido a su valor histórico, urbano, paisajístico y simbólico;
Que en lo relativo al valor simbólico, cabe destacar que la Torre del Centenario de Lota fue erigida para conmemorar los cien años del carbón de Lota, hito relevante para la historia de la industria carbonífera chilena y de la ciudad;
Que su construcción, en el año 1952, reviste de gran simbolismo, pues evoca a un elemento propio de la industria carbonífera, una antigua chimenea de ladrillos refractarios, ubicada al interior de la Fundición de Cobre, con un acto conmemorativo de carácter monumental para ser visible desde toda la ciudad;
Que en cuanto a su valor histórico, se ha tenido en cuenta que en el año 1854, Matías Cousiño Jorquera instala una fábrica de ladrillos refractarios, que ocupan como materia prima las arcillas de los cerros Colcura y Chivilingo, siendo una de las chimeneas de los hornos la utilizada en la Torre del Centenario. Que en el año 1932 comienza a funcionar de forma paralela la fábrica de azulejos y mosaicos, Lota Green S.A., donde se fabricaba la vajillería y cerámica artística de la zona;
Que en 1952, un año después de cerrada la fábrica de azulejos y mosaicos, la Compañía Minera e Industrial de Chile, a petición de los propios trabajadores, decide levantar una obra que recuerde el Centenario de las primeras explotaciones mineras, iniciadas por don Matías Cousiño Jorquera;
Que en materia de su valor arquitectónico, la Torre del Centenario de Lota destaca por pertenecer su diseño original al arquitecto Carlos Casanueva B. y haber tenido una altura de 55 metros, consistente en una construcción de madera e incluía una veleta, un carillón y un gran reloj luminoso. La maquinaria de este reloj pertenecía al antiguo reloj que adornaba el Palacio del Parque Lota;
Que la chimenea está construida en muros de albañilería simple, con ladrillos refractarios, o ladrillos de fuego, con estructura de acero de refuerzo exterior que sostiene una escalera perimetral;
Que la parte superior de la madera fue demolida luego del terremoto de 1960, y en ese estado se conserva hasta nuestros días;
Que en materia de valor urbano y paisajístico, la Torre del Centenario de Lota es un hito urbano que se destaca en el paisaje de la ciudad;
Que la geografía y características urbanas de Lota facilitan la configuración de miradores, espontáneos y definidos, desde los cuales se distingue la Torre del Centenario, como uno de los hitos de la industria carbonífera;
Que la Torre se ubica en un anfiteatro natural, conformado por la bahía, entre la punta Colcura y el Parque de Lota, que le entrega un importante marco escénico, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288; Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; oficios Ord. Nº 896, de 15/02/2010; Nº 2.473, de 07/05/2010, y Nº 4.117, de 17/08/2010, todos del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; Acta de la Sesión de 9 de junio de 2010 (punto 103) del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud del señor Mauricio Torres Ferrada de fecha 05/02/2010; solicitud del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lota, Jorge Venegas Troncoso, de junio de 2010; oficio Ord. Nº 124, de la Dirección de Obras Municipales de Lota, de 01/06/2010; carta de apoyo del DEM de Lota de junio de 2010; carta de apoyo del Consejo del Patrimonio de Lota de junio de 2010; Certificado Nº 5.727, de 31/05/2010, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lota, y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la "Torre del Centenario de Lota", ubicada en la calle Carlos Cousiño s/n, sector Fundición, de la comuna de Lota, provincia de Concepción, Región del Bío Bío, según se define en el polígono A-B-C-D-A, cuyo detalle es el siguiente:

El área protegida tiene una superficie total de 833,47 mts.2, según se delimita por el polígono A-B-C-D-A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-OCT-2010
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08-OCT-2010 |
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