Resolución 5825 EXENTA
Resolución 5825 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.469 EXENTA , DE 1988, QUE ESTABLECE FORMA DE ACREDITAR CAPITAL POR SOCIEDADES QUE INDICA, ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-SEP-2010
Publicación: 22-SEP-2010
Versión: Única - 22-SEP-2010
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.469 EXENTA , DE 1988, QUE ESTABLECE FORMA DE ACREDITAR CAPITAL POR SOCIEDADES QUE INDICA, ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 16 de septiembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.825 exenta.- Visto: El DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 17; la resolución exenta Nº 2.469 (V. y U.), de 1988; lo dispuesto en el artículo 27 del DS Nº 75 (MOP), de 2004; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de incorporar una nueva alternativa para la forma de acreditar capital por los contratistas constituidos como sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, ante el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 2.469 (V. y U.), de 1988, que establece la forma de acreditar capital por sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, ante el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:
1. Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al numeral 3º:
"Los contratistas a que se refiere la presente resolución podrán solicitar que las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de diciembre inmediatamente anterior, sean consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económica, descontándose, solamente aquellos gastos por concepto de seguros, puestas en marcha, suscripciones, deudas incobrables y valores del activo que no representen valores reales. El auditor externo deberá indicar el capital neto de la sociedad que se determine, una vez efectuadas las deducciones antes mencionadas, y deberá dejar expresa constancia del monto de las reservas que no serán retiradas y que serán incluidas en la Carta Compromiso.
La opción anterior será válida sólo si se acredita mediante el Acta respectiva que cuenta con la aprobación de la Junta de Accionistas o del Directorio o de la Asamblea de Socios, según corresponda, y se acompaña carta compromiso suscrita ante notario por el o los representantes legales de la sociedad, en la que la sociedad se comprometa explícitamente a que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación de esta opción por un período de 3 años.".
2. Reemplázase en el numeral 4 la expresión "el capital calculado de acuerdo al procedimiento previsto en el número anterior", por la siguiente: "el capital calculado de acuedo al procedimiento previsto en los incisos primero y segundo del numeral anterior".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-SEP-2010
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22-SEP-2010 |
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