Decreto 1444 EXENTO
Decreto 1444 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 1988, QUE ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-SEP-2010
Publicación: 21-SEP-2010
Versión: Última Versión - 30-MAY-2012
MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 1988, QUE ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.444 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 22 de 1988, fijó el texto refundido de los decretos supremos que fijan los valores de costo de documentos que se proporcionan a particulares;
Que, con el propósito de agilizar la entrega de algunos de los documentos comprendidos en el citado decreto, y asimismo permitir que tal entrega pueda hacerse en todo el territorio nacional, la plataforma virtual del Ministerio ha considerado la obtención vía internet de copia de Certificados Anuales de Estudio, copia de Licencia de Educación Media y Concentración de Calificaciones o Notas de Educación Media;
Que, se ha determinado que los valores de tales certificados emitidos vía Internet, tengan un valor equivalente a la mitad de los valores determinados para los certificados no virtuales;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley Nº 16.464; en el artículo 1º párrafo I Nº 10 del decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 22 de 1988 del Ministerio de Educación; el Oficio Ordinario Nº 577, de 30 de junio de 2010, de la Jefa de la División General del Ministerio de Educación; y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el artículo 1º letra B, del decreto supremo de Educación Nº 22, de 1988 en la forma que indica:
1. Agréguese a continuación del numeral 2, el numeral " 2.1: Copia de certificados anuales de estudios, vía web, c/u 0.015 U.T.M.";
2. Agréguese a continuación del numeral 3, el numeral "3.1: Copia de Licencia de Educación Media, vía web c/u 0.03 U.T.M."; y
3. Agréguese a continuación del numeral 4, el numeral "4.1: Concentración de Calificaciones o Notas de Educación Media, vía web c/u, 0.03 U.T.M.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-MAY-2012
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30-MAY-2012 | |||
Texto Original
De 21-SEP-2010
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21-SEP-2010 | 29-MAY-2012 |
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