Ley S/N
Ley S/N PRIVILEJIO ESCLUSIVO.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 24-JUL-1834
Publicación: 10-ENE-1835
Versión: Única - 10-ENE-1835
PRIVILEJIO ESCLUSIVO.
Santiago Julio 24 de 1834.
1083. Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido y acordado el siguiente proyecto de lei.
Art. 1º Los autores de todo jenero de escritos, ó de composiciones de música, de pintura, dibujos, escultura y en fin de aquellos á quienes pertenece la primera idea en una obra de literatura ó de las letras, tendrán el derecho esclusivo, durante su vida, de vender, hacer vender ó distribuir en Chile sus obras por medio de la imprenta, biografía molde, ó cualquiera otro medio de reproducir ó multiplicar las copias.
2º Sus herederos testamentarios y los lejítimos gozarán por cinco años del mismo derecho, prorrogable hasta diez al arbitrio del Gobierno; pero si el fisco fuere el heredero, pasará a ser de propiedad común.
4º El propietario de un escrito de una obra póstuma gozará de su propiedad esclusiva por el término de diez años improrrogables, contados desde la primera edición, con tal que lo publique separadamente, y no en una nueva edición de los escritos públicos ya en vista del autor, porque entonces seguirá la suerte de estos.
5º El poseedor de un manuscrito póstumo que contenga correcciones de una obra del mismo autor, publicada en vida, gozará por diez años improrrogables de propiedad, siempre que presente dicho manuscrito a la justicia ordinaria dentro del año siguiente al fallecimiento del autor, y pruebe ser lejítimo.
6º Los estranjeros que publiquen sus obras en Chile gozarán de los mismos derechos que los chilenos, y si publicadas en otro pais hacen en Chile nueva edición, gozarán de iguales derechos por el término de diez años.
7º Las piezas teatrales tendrán ademas el privilejio de no poder representarse en ningun teatro de Chile sin permiso escrito de su autor ó de sus herederos, durante la vida del primero, y los cinco años concedidos a los últimos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-ENE-1835
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10-ENE-1835 |
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