Decreto 235
Decreto 235 MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009
Núm. 235.- Santiago, 10 de junio de 2010.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 170, de 2009 del Ministerio de Educación, fijó normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial.
Que dicho decreto reguló en el párrafo 2º de su Título III los requisitos para que proceda la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio para los alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje.
Que el artículo 31 del referido decreto supremo Nº 170, estableció que el niño o niña con trastorno específico del lenguaje que asiste a una escuela especial de lenguaje será beneficiario de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio cuando la evaluación diagnóstica multiprofesional confirme la presencia del trastorno, que para los efectos de ese reglamento será a partir de los 3 años de edad hasta los 5 años 11 meses.
Que el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación establecía en su artículo 7º, entre otros, que podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje en forma excepcional niños y niñas entre las edades de 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje, de acuerdo con la Escala de Evaluación de Desarrollo Psicomotor en uso por el Programa de Control de Niño Sano correspondiente.
Que dicha norma fue derogada por el artículo 98 del DS Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación.
Que el decreto supremo Nº 170, ya citado, empezó a regir a contar del día 21 de abril de 2010, una vez iniciado en la mayoría de las regiones del país el presente año escolar.
Que, en consecuencia, fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje alumnos menores de 3 años, de acuerdo a lo que establecía el artículo 7º del decreto exento 1.300, norma vigente al inicio del año escolar 2010.
Que con el objeto de proteger el derecho a la educación de los alumnos menores de 3 años que presenten Trastorno Específico del Lenguaje, matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 170, ya individualizado, se hace necesario modificar el citado decreto incluyendo una norma transitoria que permita impetrar subvención por estos alumnos durante el año escolar 2010.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación en el sentido de agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
"Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-AGO-2010
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25-AGO-2010 |
Comparando Decreto 235 |
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